SAP Madrid 161/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha27 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00161/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1066/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 613/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada D. Eusebio

, representado por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO, y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS FUERTES SUÁREZ; Dña. Virginia, Dña. Bárbara y Dña. Inés, representadas por la procuradora Dña. ISABEL JULIA CORUJO, y asistidas por el Letrado D. LUIS MARTÍ MINGARRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 9 de enero de 2012 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Eusebio, frente a Dª. Virginia, Dª. Bárbara y Dª. Inés, debo condenar y condeno a Dª. Virginia al pago a favor del actor del 20% de 935.804,07 euros, en concepto de honorarios profesionales devengados por su actuación como contador-partidor de la herencia de D. Rafael .

Igualmente se condena a Dª Bárbara al pago al actor del 20% de 980.452,23 euros y a Dª. Inés al pago a favor del actor del 20% de la cantidad de 998.162.53 euros".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Eusebio, y la parte demandada Dña. Virginia, Dña. Bárbara y Dña. Inés, formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Eusebio contra doña Virginia, doña Bárbara y doña Inés, pretendía la condena de las demandadas al pago de las cantidades debidas en concepto de honorarios profesionales devengados por la actuación del demandante como contador- partidor en la herencia deferida por don Rafael, en las cantidades respectivas de 935.904'07 #, 980.452'23 # y 998.162'53 #, más intereses legales, y subsidiariamente en las cantidades de 719.926'2 #, 754.194'02 # y 767.817'33 #, igualmente más intereses legales. Relataba que el demandante, en su condición de Abogado, mantuvo relación laboral como asesor jurídico de diversas entidades del grupo empresarial familiar de don Rafael, fallecido el 22 de Noviembre de 2008, e igualmente actuó como asesor externo y mediador en el Pacto de Socios alcanzado entre las sociedades de dicho grupo y las ahora codemandadas. Que don Rafael designó al demandante albacea contador-partidor mancomunado en el testamento que rigió su sucesión, otorgado el día 31 de Julio de 2008, en virtud de cuya designación prestó servicios a las tres codemandadas. Que no cabe confundir la actuación profesional desempeñada por el demandante como empleado de las sociedades del grupo familiar, con los prestados en ejecución del cargo testamentario de contador-partidor. Que el testamento del causante instituye coherederas universales a su esposa, doña Inés, y a sus hijas doña Virginia y doña Bárbara, y en sus cláusulas segunda y cuarta contiene normas para la asignación de algunos bienes a favor de las coherederas, dejando pendiente el resto de las operaciones particionales. La cláusula quinta disponía que "los comisarios designados habrán de proceder a la mera concreción de la numeración de las acciones y la identificación de las fincas que han quedado adjudicadas en este testamento (...)", si bien, el demandante, por encargo de las herederas, hubo de desarrollar todas las operaciones particionales necesarias para culminar el cuaderno particional, con inventario, valoración de bienes y operaciones de división y adjudicación por lotes. El testamento designaba dos contadores partidores mancomunados: el demandante y don Alexander, con la cláusula "no estorbar", al expresar su cláusula quinta que "las facultades particionales de los nombrados lo son únicamente con la cláusula de no estorbar y sólo entrarán en funciones a solicitud de cualquiera de los herederos y por el plazo de dos años prorrogable en dos años más (...)". En fecha 17 de Marzo de 2009 las coherederas otorgaron escritura manifestando su voluntad de que los albaceas contadorespartidores designados "entren a desempeñar sus funciones desde este momento". En ejecución esa función, el demandante elaboró informe jurídico de 21 de Abril de 2009, enviado a las tres coherederas, sobre verificación de la existencia y situación jurídica de los elementos patrimoniales de la herencia y dictamen de su naturaleza jurídica, avalúo a la fecha de fallecimiento y de partición, incluyendo activos valorados en 1.273.829.860'77 #. Con anterioridad a aquella fecha, desde Enero de 2009 el demandante intervino en las negociaciones entre las coherederas, y a principio de Marzo de 2009, a petición de éstas, se trasladó a Ginebra para inventariar y valorar los bienes allí existentes, seguidamente todas ellas le requirieron por escrito para que iniciara las operaciones de inventario, avalúo y adjudicación ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, y efectivamente el demandante acometió dichas operaciones que permitieron el otorgamiento de cuaderno particional. Que en los días 1, 4 y 9 de Junio de 2009, cada una de las herederas envió una carta al demandante requiriendo nuevamente su actuación como contador- partidor, y el día 16 de Junio de 2009 se otorgó por los dos albaceas contadores escritura pública de protocolización del cuaderno particional. Que los trabajos de partición son retribuidos, como resulta del art. 908 del Cc ., y en la cuantía resultante de los Criterios 32 y 33 de los aprobados por el Colegio de Abogados de Madrid, a cuyo respecto se ha pronunciado el Departamento de Honorarios de esa corporación expresando que por la especial complejidad de la partición procede aplicar el 30% de incremento sobre la Escala Básica. Que las coherederas manifestaron no adeudar cantidad alguna al actor, por lo que éste solicitó la baja voluntaria en la relación laboral que mantenía con las sociedades del grupo familiar, con efectos a 4 de Enero de 2010, y el 2 de Febrero envió a las demandas las correspondientes minutas de honorarios profesionales, a lo que respondieron negando la existencia de la deuda. Que los honorarios se han calculado sobre la base del valor del caudal inventariado, y adicionando un treinta por ciento por "especial complejidad", de donde resultan unos honorarios, IVA no incluido, de 2.512.516'23 #.

Las demandadas se opusieron a la pretensión, argumentando que el actor trabajó para don Rafael durante los años 2007 y 2008 percibiendo 169.228'31 #, más percepciones extra nómina por importe anual de otros 30.000 #, y sólo en el año 2009, ya fallecido don Rafael, cobró como abogado hasta su cese en Enero de 2010 la suma de 115.849'93 #, también sin computar percepciones extra nómina, lo que comprendía su actuación como albacea contador-partidor. Que al fallecimiento del causante, el demandante nunca manifestó su propósito de cobrar cantidad adicional sobre las ya percibidas del grupo empresarial familiar, ni incluyó tampoco en el cuaderno particional, por él protocolizado, sus honorarios a cargo de la herencia. Que el demandante venía cobrando sus retribuciones, como abogado y asesor jurídico, a través de dos de las sociedades patrimoniales del causante, quien ya en los últimos años de su vida vino organizando su patrimonio para facilitar la forma de instrumentar la sucesión, a cuyo efecto llegó a otorgar hasta cinco testamentos en cuya redacción participó el demandante. Que la designación de contador-partidor se hizo con la cláusula de "no estorbar". Que durante los cuatro años en que el demandante prestó servicios para don Rafael, conoció en profundidad el patrimonio de éste, y precisamente sobre esa base se confeccionó el testamento "particional", conteniendo las adjudicaciones correspondientes a cada una de las herederas, y repartiendo hasta el 91% del valor total de la herencia. Sólo las acciones de Gala Capital e IPL Internacional representan ese 91%, de manera que ese porcentaje está especificado y partido en el testamento, y tanto las valoraciones de esos bienes como del restante 9% se hicieron por asesores externos y empresas de tasación, aportándose las minutas satisfechas por ese concepto. En el documento número 3 se aporta descripción de las funciones asumidas por don Eusebio con anterioridad al fallecimiento del causante, entre las que se incluye "Sucesión de GG: asesoramiento general en materia de sucesiones, desempeño del cargo de Albacea Contador-Partidor, preparación de todos los documentos necesarios para la partición de la herencia y posterior cambio de titularidad de todos los bienes". Que, además de otros 30.000 # extra nómina, el demandante percibió durante 2007 una retribución de 79.000 #,...

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