SAP Madrid 180/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00180/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 711 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANTONIO GARCÍA PAREDES

DON FELIX ALMAZAN LAFUENTE

DOÑA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 454 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado DON Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Palomares Quesada y de otra, como apelado DON Benito, representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y apelado/impugnante HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Pérez Calvo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Luis Enrique se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de D. Benito formulo oposición al referido recurso y la representación procesal de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., presento escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución apelada.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de febrero de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda de responsabilidad civil profesional,

formulada por la Procuradora Doña Carmen Palomares Quesada, en la representación acreditada de DON Luis Enrique, contra el Letrado DON Benito y la aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., reclamando, en concepto de daño material, la cantidad de 15.497,81 euros, todo ello como consecuencia de la redacción, por parte del primero, letrado en ejercicio, de un contrato de cesación de proindiviso y compraventa de bien inmueble, fechado el 20 de Diciembre de 2.001 y, en concreto, del último inciso de la estipulación segunda, en la que se establecía una cláusula penal de 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros), para el supuesto de que el comprador DON Luis Enrique, no hubiera abonado la totalidad del precio antes del 30 de Junio de 2.002 y lo hiciera en el mes de gracia que se le confiere, cuando la cláusula penal debería de haberse establecido para el caso de que el pago fuera posterior a dicho mes; pacto que dio lugar a que la otra contratante, Doña María Inmaculada, reclamara judicialmente dicha cantidad al haber abonado el último plazo del precio, a finales de julio de 2.002.

El codemandado DON Benito, planteó declinatoria por entender que el juzgado competente para conocer de este litigio es el de Puerto del Rosario, declinatoria que fue rechazada por auto de 24 de Febrero de 2.006, contestando ambos demandados, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, dictándose sentencia, el 30 de Abril de 2.010, que desestimó la demanda en su integridad, sin hacer condena en costas.

El demandante DON Luis Enrique, interpuso recurso de apelación, aduciendo en su primer motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de negligencia del letrado demandado en la trascripción de las instrucciones recibidas de su cliente, haciendo especial hincapié en los documentos 2 y 10 aportados con la demanda, llegando a la conclusión de que no puede ser ignorado el reconocimiento por parte del demandado, de su propia responsabilidad, que ha de prevalecer sobre las declaraciones de parte. En su segundo motivo de apelación, examina el apelante la naturaleza de las relaciones letrado cliente, manteniendo que en casos como el presente, en el que encargo consistió en la redacción de un contrato, no nos hallamos ante una obligación de medios, sino de resultados. Por último, en su tercera alegación, mantiene el apelante que la cláusula es confusa, afirmación que inserta en el marco de las relaciones letrado-cliente, señalando que el demandado, como debía de haber hecho, no le hizo advertencia alguna sobre el alcance que tenía la modificación de la cláusula en cuestión, sino que defendió en el juicio celebrado en Puerto del Rosario la existencia de un error en su redacción, defecto de información que debe ser tenido en consideración a la hora de establecer la responsabilidad aquí predicada. Concluye su recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que, tras revocar la de instancia, estime la demanda en su integridad.

Mientras el codemandado DON Benito se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, la aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., no solo formuló oposición, sino que, además, impugnó la sentencia de instancia, en lo referente al pronunciamiento sobre costas, por entender que no concurren las circunstancias precisas que para tal pronunciamiento establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la modificación de la sentencia apelada, imponiendo las costas de la primera instancia, a la parte demandante.

RECURSO FORMULADO POR DON Luis Enrique .-

SEGUNDO

La relación contractual que une al Letrado con su cliente, como norma general, ha de conceptuarse como arrendamiento de servicios, no como arrendamiento de obra, por lo que el Abogado viene únicamente obligado a poner los medios oportunos tendentes a la efectividad de la reclamación de su cliente, no respondiendo, generalmente, de un resultado favorable en el pleito en curso, sino únicamente de poner los medios a su alcance, establecidos en derecho, para la defensa de los intereses de su cliente, al margen del resultado próspero o adverso que se obtenga, pues la obligación del profesional, no es de resultado, sino de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR