SAP Madrid 148/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00148/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 239/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 298/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 239/2012, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, representada por el procurador D. ANTONIO PIÑA RAMÍREZ, y asistida por el Letrado D. ANTONIO RODRÍGUEZ GIL, y como apelado D. Alejo, representado por el procurador D. VICTOR ALEJANDRO GÓMEZ MONTÉS, y asistido por el Letrado D. LUIS MAROTO GARCÍA, y por último, y también como apelado D. Benjamín y Dª Sandra

, representados por la procuradora Dª ROSA MARÍA MARTÍNEZ VIRGILI, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ GARCÍA, sobre impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"I.- en cuanto a los autos nº 298/10 de juicio ordinario, del Juzgado nº 38 de Madrid:

Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por don Benjamín y doña Sandra, representados por la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, contra la comunidad de propietarios de AVENIDA000 números NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid, representada por el procurador don Antonio Piña Ramírez;

Dos.- declaro la nulidad del acuerdo de la junta general de la comunidad de propietarios demandada celebrada el 28.10.2009, punto 4º de su orden del día, relativo a la habilitación de las tres zonas previstas inicialmente en la división horizontal para cuarto de bicicletas; Tres.- y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración;

Cuatro.- asimismo, condeno a la demandada al pago de las costas;

Cinco.- y llévese testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medida cautelar de dichos autos nº 298/10, para su constancia y efectos;

  1. respecto de los autos nº 401 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, acumulados a los nº 298/10 de este Juzgado nº 38:

Seis.- al propio tiempo, con estimación de la demanda interpuesta por don Alejo, representado por el procurador don Víctor-Alejandro Gómez Montés, contra la comunidad de propietarios de AVENIDA000 números NUM000 - NUM002 de Madrid, representada por el procurador don Antonio Piña Ramírez;

Siete.- declaro la nulidad:

del acuerdo adoptado en el punto 4º "propuesta de habilitación de cuartos para bicicletas, decisiones a adoptar", del orden del día de la junta general ordinaria de la subcomunidad de propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM002, portal NUM000, celebrada con fecha 27 de octubre de 2009, en cuanto a la habilitación de las tres zonas previstas inicialmente en la división horizontal para cuartos de bicicletas;

Asimismo, la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4º "propuesta de habilitación de cuartos para bicicletas, decisiones a adoptar", del orden del día de la junta general ordinaria de la subcomunidad de propietarios del garaje de la AVENIDA000 NUM000 - NUM002, celebrada el 23.10.2009, en cuanto a la habilitación de las tres zonas previstas inicialmente en la división horizontal para cuartos de bicicletas;

Ocho.- y condeno a la comunidad de mandada a estar y pasar por dicha declaración y a cumplirla en sus propios términos;

Nueve.- asimismo, condeno a la demandada al pago de las costas;

Diez.- y llévese testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medida cautelar de los autos nº 401/10, para su constancia y efectos.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, al que se opuso la parte apelada D. Alejo y la parte apelada D. Benjamín y Dª Sandra, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Benjamín y doña Sandra, contra la Comunidad de Propietarios de las casas NUM000, NUM001 y NUM002 de la AVENIDA000, de Madrid, planteaba acción de impugnación del acuerdo adoptado en Junta de 28 de Octubre de 2009, mediante el que se aprobó la habilitación de las tres zonas del garaje previstas inicialmente en la división horizontal para cuartos de bicicletas, solicitando la declaración judicial de nulidad del acuerdo. Alegaba al efecto que dicho acuerdo infringe lo previsto en el art. 17 L.P.H ., pues para su aprobación requiere unanimidad al implicar la alteración de elementos comunes, en relación con los arts 7.1 y 12 del mismo texto. Que la habilitación de un cuarto de bicicletas produce una alteración en la estructura del edificio, pues hay que levantar tabiques y abrir una ventana, y además en el título constitutivo no figura ese cuarto de bicicletas. Se aporta el Acta de la Junta, que corresponde a sesión de la Junta de la Subcomunidad de Propietarios de la AVENIDA000, Portal NUM002

, de Madrid. Los actores ejercitan la acción de impugnación en su condición de propietarios vivienda NUM003 NUM004, de la casa número NUM002, y de las plazas de garaje del sótano NUM005 del mismo edificio números NUM006, NUM007, y NUM008 .

A la expresada demanda se acumuló la interpuesta por don Alejo contra la misma Comunidad de Propietarios de las casas NUM000, NUM001 y NUM002 de la AVENIDA000, de Madrid, ejercitando acción de impugnación de dos acuerdos, el primero adoptado en 27 de Octubre de 2009 por la Junta General de la Subcomunidad de Propietarios del Portal NUM000, y otro adoptado el 23 de Octubre de 2009 en Junta de la Subcomunidad de Propietarios del Garaje, perteneciendo ambas Subcomunidades a la Comunidad demandada. Que la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 NUM000 - NUM002, a tenor del art. 2 de sus Estatutos, se integra por un conjunto de edificios, y se forma como resultado de la agrupación de diversas Subcomunidades: Subcomunidad del Garaje NUM005, Subcomunidad del Garaje NUM009, y Subcomunidades de Portales NUM005 a NUM010, en la actualidad, respectivamente, Portal NUM011

, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 . Que cuando se constituyó la Comunidad, se requirió a la constructora en relación con el incumplimiento de construir los cuartos de bicicletas previstos en los sótanos NUM005, NUM009 y NUM018 del garaje, contestando la constructora que se necesitaba autorización escrita tanto de la Comunidad como de los propietarios de las plazas de garaje afectadas, responsabilizándose la Comunidad de las consecuencias de su instalación, de donde se deduce que la Gerencia Municipal de Urbanismo no autorizó la instalación de los cuartos de bicicletas. Que tras haberse tratado la cuestión en años anteriores, en Junta de la Subcomunidad de Propietarios del Garaje de 23 de Octubre de 2009, se acordó "por unanimidad habilitar los tres cuartos que inicialmente estaban previstos en la División Horizontal para cuartos de bicicletas...", adoptándose acuerdo en igual sentido en Junta de la Subcomunidad del Portal NUM016 de 27 de Octubre de 2009. Que el demandante es propietario de la vivienda NUM009 - NUM019 - NUM020 del Portal NUM012, y de la plaza de garaje número NUM021

. Que en la descripción de linderos de esta plaza en el Registro se dice que linda, por la derecha, con cuarto de bicicletas. Que los acuerdos se impugnan porque no se han adoptado con la unanimidad exigible, porque no pudieron ser ratificados en Junta de Propietarios de la Comunidad General del Conjunto de Edificios de la AVENIDA000 números NUM000 - NUM002, y porque adolecen de inconcreción, que genera indefensión, al no determinar en qué forma serán construidos los cuartos para bicicletas. Que el administrador de la Comunidad ha manifestado verbalmente que se habilitarían en zonas contiguas a las plazas número NUM006 del sótano NUM005, y número NUM021 de los sótanos NUM009 y NUM018 . Que en la escritura de división horizontal de 23 de Noviembre de 2001 se dice que la plaza NUM006 del sótano NUM005 linda por su izquierda con zona común, y las plazas de garaje número NUM021 de los sótanos NUM009 y NUM018 lindan por su derecha con cuarto de bicicletas, descripción que se mantiene en la escritura de modificación de la división horizontal otorgada el 9 de Mayo de 2002. Que en las dos únicas zonas en que aparecían los cuartos de bicicletas en la escritura de división horizontal, no pudieron ejecutarse por la constructora al no autorizarse por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La Comunidad General de Propietarios de AVENIDA000 números NUM000 - NUM002 se opuso a la primera de las demandas referidas, planteando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva, habida cuenta que el acuerdo impugnado fue adoptado en Junta de la Subcomunidad de Propietarios del Portal NUM011, y no en Junta de la Comunidad General de las casas NUM000 - NUM002 . Que en el art. 2 de los Estatutos por los que se rige el conjunto inmobiliario,...

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