SAP Madrid 157/2013, 10 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha10 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00157/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 428 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1814/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 428/2012, en los que aparece como parte apelante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, C/V A LA CALLE001 Nº NUM002

; C/V A LA CALLE002 Nº NUM003 - NUM004 DEL PAU ENSANCHE DE VALLECAS, y los litigantes siguientes: Crescencia, Alexander, Avelino, Carlos, Desiderio, Estanislao, Florian, Inocencia

, Margarita, Ofelia, Iván, Lucas, Moises, Ramón, Segundo, Visitacion, Jose Daniel, Alejandra, Juan Carlos, Candida, Edurne, Alfonso, Baltasar, Cesar, Edemiro, Julia, Gregorio

, Paloma, Justiniano, Soledad, María Virtudes, Pascual, Ruperto, Víctor, Carlos María, Juan Ramón, Alberto, Aureliano, Erica, Gregoria, Erasmo, Marta, Gervasio, Rita, Luis

, Onesimo, Amanda y Teodulfo, representados por la procuradora Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA, y asistidos por los Letrados D. ALVARO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y D. LUIS GARCÍA BOTELLA; PLODERUICESA, S.A.U. representada por la procuradora Dña. PILAR CERMEÑO ROCO, y asistida por el Letrado

D. PABLO GOTOR GONZÁLEZ; SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN, S.A., representada por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y asistido por los letrados D. JOSÉ CALAVERA VAYÁ y D. JAVIER SAGUAR ORTEGA, y como apelados Dña. Enma, D. Ángel Jesús, D. Anibal y Dña. Juliana, representados por la procuradora Dña. SUSANA ANDREA, y asistidos por los Letrados D. ALVARO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y D. LUIS GARCÍA BOTELLA; D. David, representado por la procuradora Dña. MACARENA RODRÍGUEZ RUÍZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VILLARREAL; D. Leandro, representado por el procurador D. JESÚS VERDASCO TRIGUERO, y asistido por la Letrada Dña. ELENA SOMOCARRERA PÉREZ; D. Pio, representado por la procuradora Dña. MARÍA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, y asistido por los letrados D. JOSÉ CALAVERA VAYÁ y D. JAVIER SAGUAR ORTEGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 NOS NUM000 - NUM001 ; C/ V A LA CALLE001 Nº NUM002 ; C/V A LA CALLE002 . NOS NUM003 - NUM004, del PAU Ensanche de Vallecas, Madrid y los propietarios reseñados en el encabezamiento de la presente resolución representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Susana Téllez Andrea contra SERPROGESA, representado por el Procurador de los Tribunales, don Alejandro Escudero Delgado. Y habiendo siendo sito traídos al proceso DON David, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Rodríguez Ruiz, PLODERUICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.U. representado por la Procuradora de los tribunales doña Pilar Cermeño Roco, DON Leandro, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero y DON Pio representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Jesús Pintado, CONDENO, a PLODER-UICESA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.U. a satisfacer a los actores la cantidad de 106.029,52 euros CIENTO SEIS MIL VEINTINUEVE ERUOS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS) más intereses legales, DESESTIMANDO el resto de las pretensiones ejercitadas y ABSOLVIENDO al resto de los demandados de todo lo pretendido en la demanda.

No procede efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas procesales derivadas de la anterior condena. Ahora bien, la actora deberá satisfacer las causadas a instancias de SERPROGESA.

En cuanto a las costas causadas a Don David, Leandro y Pio,, se imponen a SERPROGESA".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, C/ V A LA CALLE001 Nº NUM002 ; C/V A LA CALLE002 Nº NUM003 - NUM004 DEL PAU ENSANCHE DE VALLECAS, y los litigantes siguientes: Crescencia, Alexander, Avelino, Carlos, Desiderio, Estanislao

, Florian, Inocencia, Margarita, Ofelia, Iván, Lucas, Moises, Ramón, Segundo, Visitacion, Jose Daniel, Alejandra, Juan Carlos, Candida, Edurne, Alfonso, Baltasar, Cesar, Edemiro, Julia, Gregorio, Paloma, Justiniano, Soledad, María Virtudes, Pascual, Ruperto, Víctor, Carlos María, Juan Ramón, Alberto, Aureliano, Erica, Gregoria, Erasmo, Marta, Gervasio, Rita, Luis, Onesimo, Amanda y Teodulfo ; y por la parte demandada PLODER-UICESA, S.A.U. y SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN, S.A., formulando apelantes y apelados oposición a los diferentes recursos.

La parte apelada Dña. Enma, D. Ángel Jesús, D. Anibal y Dña. Juliana, se opuso al recurso presentado por PLODER UICESA, S.A.U., y por SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN S.A..

La parte apelada D. David, y D. Leandro, se opuso al recurso presentado por SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN, S.A..

La parte apelada D. Pio, se opuso al recurso presentado por PLODER UICESA, S.A.U., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no se opongan a los de esta

PRIMERO

La actora comunidad de propietarios de la CALLE000 Nº NUM000 - NUM001, con vuelta a la CALLE001 Nº NUM002 y con vuelta a la CALLE002 Nº NUM003 - NUM004 ( en adelante LA COMUNIDAD), se alza contra la sentencia de instancia solicitando la revocación en cuanto absuelve a la gestora de la cooperativa SERPROGESA, y no estima la totalidad de sus pretensiones.

La sociedad gestora de cooperativas SERPROGESA recurre para que se la absuelva de las costas de los intervinientes llamados a su instancia.

Por su parte, la constructora Ploder-Uicesa (en adelante PLODER) también recurre para que se le absuelva dado su caracter de interviniente.

Recurso de LA COMUNIDAD. Lo articula en cuatro motivos, de los que los dos primeros son inocuos. Se limitan a reflejar la fecha de notificación de la sentencia, y a expresar su disconformidad con ella.

En el tercero opone que la empresa que gestionaba la cooperativa, SERPROGE S. A. es una autentica promotora de viviendas, error en la valoracion de la prueba e infraccion del Art.1253 C.C . relativo a la prueba de presunciones.

SERPROGESA es la que gestionó la formación de la cooperativa, es la que tiene la opción de compra del solar, elige proyecto, arquitecto, y aparejador, controla los aspectos financieros y jurídicos de la promoción, supervisa la construcción, prepara la adjudicación de las viviendas a los cooperativistas, la escritura de constitución en régimen de propiedad horizontal, redacta los estatutos, fija sus honorarios por porcentaje sobre el coste total de la promoción, lo protege con clausula penal, y articula todo ello bajo la técnica de los contratos de adhesión

El cuarto motivo denuncia error en la valoración de la prueba en relación con lo daños y defectos de la construcción con infracción del Art.348 L.E.C .

En su opinión se ha valorado la prueba erróneamente. El Juez de Instancia se decanta por el informe pericial de D. Enrique Vinagrero (en adelante Informe VINAGRERO) a instancias de PLODER que, califica como el más generoso de todos los emitidos, y porque es el que contiene los gastos de dirección facultativa, impuestos, gastos de seguridad y salud, gestión de residuos, gastos generales y beneficio industrial, pero esas razones no son suficientes. Algunos de los informes periciales se ha hecho sin visitar zonas dañadas, no se han tenido en cuenta los documentos Nº 11 y 12 de la demanda de PLODER. Se ha omitido valorar el informe de la dirección facultativa referente al importe de los repasos y remates tasado en 157.850#.

Recurso de SERPROGESA

Se limita al pronunciamiento de condena en las costas de 1ª Instancia causadas a los intervinientes D. David, D. Leandro, y D. Pio, que eran los integrantes de la dirección facultativa.

Solicitó la intervención de dichos señores, pidiendo al Juez de Instancia que les notificara la pedencia de proceso, si se estimaba oportuno se les emplazase para contestar a la demanda si les convenía en los mismos términos que PLODER, porque el resultado del pleito les afectaba.

El actor se opuso a la intervención, el Juez de Instancia la acordó, y los técnicos contestaron de la manera que tuvieron por conveniente, y nunca defendió la inocencia de los profesionales.

Recuerda que interpuso la excecpcio de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y por ultimo recuerda que la redacción vigente del Art.14 L.E.C . a la hora de la sentencia no dice que se impongan las costas al que fuerza la intervención, si no que se podrán imponer al que actúa de ese modo.

Recurso de PLODER

En el primer motivo denuncia su carácter de tercero interviniente, y resulta que es el condenado en su condición de constructor.

El Art.14 L.E.C . no ha terminado de fijar la posición procesal del interviniente y estima de acuerdo con la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales que el interviniente no puede ser condenado. No es...

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