SAP Madrid 69/2013, 1 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2013
Fecha01 Abril 2013

RJ: 86/13

JF: 377/12

Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey

SENTENCIA N.º 69/13

MAGISTRADO:

CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 1 de abril de 2013.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Nuria Capitán García, en nombre y representación de Cosme, contra la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey, con fecha 28 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Queda probado, y así se declara, que desde el 27 de junio de 2012 hasta el 18 de julio del mismo año, período en el que corresponde a Cosme estar con su hijo menor de edad conforme al régimen de visitas establecido en sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arganda del Rey de 3 de mayo de 2012, aquel no permitió a la madre del menor Isidora, comunicarse con el mismo todos los días que esta lo intentó".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de una falta de incumplimiento de resolución judicial imputada, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Letrada D.ª Nuria Capitán García, en nombre y representación de Cosme, se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente de la falta por la que en ella es condenado, por los siguientes motivos: 1) vulneración del principio acusatorio; 2) vulneración del principio de presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo; 3) vulneración del principio de presunción de inocencia, por argumentación ilógica e insuficiente; 4) vulneración del art. 18.2 del Código Penal ; y 5) intervención mínima del Derecho Penal.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

Isidora denunció que, desde el 27 de junio de 2012 hasta el 18 de julio del mismo año, Cosme, padre del hijo menor de edad de la denunciante, no le había permitido comunicarse por teléfono con el niño en todas las ocasiones que ella lo había deseado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Cosme se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arganda del Rey, en la que se condena al recurrente como autor de una falta de prevista y penada en el art. del Código Penal.

En el primer motivo de impugnación, se alega que no hubo acusación que sostenga la condena porque la denunciante no calificó los hechos ni señaló pena, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del denunciado la libre absolución de este, y no siendo de aplicación la mera ratificación de la denuncia a que se refiere el art. 969.2 de la LECrim ..

En el segundo motivo se alega que solamente existen las versiones contradictorias de las partes; que el padre de la denunciante nada aportó sobre los hechos; que la pareja sentimental del acusado ratificó lo declarado por este; y que la defensa del denunciado aportó varias resoluciones judiciales que acreditan el ánimo espurio de la denunciante.

En el tercer motivo se aduce que el juzgador a quo no ha valorado ninguna de las pruebas testificales; que, en contra de lo que se afirma en la sentencia, el denunciado no vino a reconocer no haber atendido la totalidad de las llamadas de la denunciante; que no ha sido valorada la documental aportada por la parte ahora recurrente, especialmente el auto de...

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