SAP Madrid 254/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2013
Fecha03 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00254/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 122/2012

Autos: 122/2012 - ORDINARIO

Juzgado: 1ª INSTANCIA Nº 70 - MADRID

Apelante: Luis María ; Jesus Miguel

Procurador: LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA

Apelado: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE MADRID

Procurador: ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 254 DE 2013

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID a 3 de Abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 122/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 122/2012, en los que aparece como parte apelante D. Luis María y D. Jesus Miguel, representado por el procurador D. LUIS MARTÍN JAUREGUIBEITIA; y como apelado la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE MADRID, representada por el procurador D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de julio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el procurador de los Tribunales D. Vicente-Arche Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis María y D. Jesus Miguel, contra D. la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte actora, D. Luis María y D. Jesus Miguel, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 3 de abril de 2013, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Luis María y D. Jesus Miguel se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 70 de Madrid, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la Comunidad de propietarios demandada de sus pedimentos.

En primer lugar alega la parte recurrente que las sentencia de Instancia infringe los principios de congruencia y de justicia rogada, toda vez que entiende que la Junta de Propietarios de 28 de marzo de 2007, no debe ser objeto de pronunciamiento alguno al no haber sido impugnada, seguidamente alega error en la valoración de la prueba documental privada, en concreto el Acta de la Junta de Propietarios de fecha 28 de marzo de 2007, concluye que se acredita que no existe acuerdo alguno que pudiera ser sometido a ratificación en la Junta de 15 de enero de 2009, tampoco la sentencia realiza una valoración adecuada de la Junta de 15 de enero de 2009, porque en realidad lo que se hace es someter ex novo a la Junta posibilidad de constituir una Comunidad nueva e independiente para el aparcamiento, requiriendo un nuevo pronunciamiento de los comuneros, sostiene que los convocantes al plantear una decisión nueva sobre la constitución de la comunidad independiente con otras opciones han invalidado el acuerdo adoptado el 28 de marzo de 2007, por ello no cabe hablar de ratificar el expresado acuerdo, requiriéndose acuerdo unánime para su aprobación, lo que no se logró, y en consecuencia no existiendo ninguna Comunidad nueva e independiente la convocatoria y celebración de la Junta de 16 de marzo de 2009, son nulas.

Finalmente, sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 17 de la LPH, pues el acuerdo de origen de fecha 28 de marzo de 2007, es inexistente, al no haberse adoptado por unanimidad, siendo su nulidad radical, no pudiendo por ello ser subsanable.

Solicita la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

Antes de abordar el estudio de la cuestión litigiosa planteada es necesario hacer un resumen de los antecedentes de lo que deriva la presente litis.

En un examen de los autos resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) Los recurrentes son propietarios de dos viviendas sitas en la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, de Madrid, que está constituida por 90 viviendas y sobre un terreno que excede los límites del edificio en el que aparcaban los comuneros sin plaza determinadas, por lo qus se comenzó a barajar la posibilidad de construir un garaje subterráneo

2) En la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, celebrada el día 28 de marzo de 2007, figuraba como Orden Día, bajo el punto 5, lo siguiente: "Informe garaje Ratificación acuerdos de construcción. Procedimiento a seguir. Financiación. Adjudicación plazas. Seguros. Impagados, etc".

A dicha Junta comparecieron los propietarios hoy recurrentes, que votaron a favor del acuerdo, incluso uno de ellos, D. Jesus Miguel formó parte de la Comisión de obras y coordinadora del garaje creada.

Según consta en el Acta de la Junta obrante en autos se sometió a votación. 1) Constitución, cuando proceda de una Comunidad independiente en donde conste el derecho de uso de plaza de garaje, anexo a la vivienda. 2) Modificación en su día de los Estatutos, para el reflejo y desarrollo de este acuerdo. 3) Que las plazas de los copropietarios que no atiendan al pago, pasen a la Comunidad, y en todo caso, se cobre el interés legal de demora.

Sometidos a votación se aprobaron, con la aprobación de todos los asistentes, excepto los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2014
    • España
    • April 22, 2014
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 122/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1101/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 17 de juni......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR