SAP Madrid 171/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2013
Número de resolución171/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00171/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 460/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1418/2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ZURICH ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Granizo Palomeque, y de otra, como apelada DÑA. Yolanda, representada por la Procuradora Dña. Rocio Arduan Rodríguez, y EROSKI, CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 42 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Rocio Arduan Rodriguez en nombre y representación de Dª Yolanda contra Cecrosa Hipermercados S.L. y Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a dichas demandadas solidariamente a que abonen a la actora la suma de 45.240,04 euros más los intereses legales de dicha cantidad en la forma determinada en el septimo de los fundamentos juridicos de esta resolución, absolviendola del resto de las pretensiones, contra ellas deducidas en la demanda y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Por la representación procesal de Dña. Yolanda se formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por Doña Yolanda contra CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. - EROSKI HIPERMERCADOS (en adelante, EROSKI) y su aseguradora ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual, en reclamación de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (139.331,10 #), más intereses y costas. La causa de la presente reclamación es el accidente que el día 13 de diciembre de 2005, sufrió la actora en el Centro Comercial "LA GRAN MANZANA" de Alcobendas, al resbalar en un charco de agua existente en el suelo de uno de los pasillos del hipermercado, sin que previamente se hubieran adoptado las oportunas medidas bien para secarlo, o advertirlo. Por este motivo, la demandante solicita que se condenen a los demandados al pago de la cantidad principal antes señalada, más los intereses conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con expresa condena en costas a la parte demanda.

Por su parte, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contesta a la demanda y solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y se absuelva libremente a la demandada de todas las pretensiones solicitadas por la actora, con expresa imposición de las costas.

La Sentencia de 1 de abril de 2011, estimó parcialmente la demanda inicial interpuesta por Doña Yolanda contra CECROSA HIPERMERCADOS, S.L.- EROSKI HIPERMERCADOS y a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a los demandados solidariamente a que abonen la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (45.240,04 #), más los interese legales de dicha cantidad en la forma prevista en el artículo 20 LCS, toda vez que debería haber satisfecho los intereses que prevé dicho precepto, desde la fecha del siniestro, aunque no conociera la cantidad exacta de la indemnización que debería abonar, no hizo efectiva cantidad alguna hasta unos días antes del juicio. Finalmente, no hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a ninguna de las partes.

Frente a la citada Sentencia, ZURICH interpuso recurso de apelación, cuyo único motivo se fundamente en la condena al pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS, desde la fecha del siniestro, salvo que concurran causas justificativas, que eximan de tal pago a la compañía aseguradora. Por este motivo, solicita que se revoque la Sentencia de 1 de abril de 2011 .

Por su parte, la representación legal de la Sra. Yolanda se opone al recurso de apelación, al considerar que no existe causa justificada por parte de la compañía aseguradora para no abonar los intereses de demora, previstos en el artículo 20 LCS . Consecuentemente, se solicita que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la Sentencia de 1 de abril de 2011, que determina la condena de la aseguradora al abono de los intereses previstos en el artículo 20 LCS, desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 LCS .

La apelante sostiene que el pago de los intereses moratorios, previstos en el artículo 20 LCS, puede obviarse en el caso -según prevé el apartado 8, del mencionado artículo, "cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable".

Según ZURICH, en todo momento, la aseguradora pretendió proporcionar una solución extrajudicial al siniestro, pues en sendas comunicaciones a la asegurada (documento n º 11 y 13 de la contestación a la demanda) se le...

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