SAP Madrid 183/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:5275
Número de Recurso409/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución183/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00183/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 409/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 222 /2009 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA S.L., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, María y de otra, como apelado MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. Gómez Molero, Gustavo, sobre reclamación de cantidad, devolución de cantidades retenidas por obra ejecutada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de marzo de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA, S.L. contra MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A., en reclamación de cantidad, cuyo importe asciende a TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (39.377,02 #), más los intereses y las costas procesales.

Los motivos de la reclamación son los siguientes: el 3 de agosto de 2000, la demandante firmó con la demandada contrato de subcontrata de obra y suministro para llevar a cabo varios suministros y trabajos en la construcción del edificio industrial para talleres de camiones MAN. En la cláusula octava del mencionado contrato, la demandada quedaba facultada para practicar sobre el pago de cada una de las facturas, una retención del 5% en concepto de garantía, debiendo ser devuelta a los doce meses de la firma de la recepción provisional, siempre y cuando, no se hubiese presentado ninguna reclamación contra el subcontratista en relación con la ejecución de la obra y el suministro realizado. La mercantil demandada, habiendo transcurrido más de cuatro años desde que CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA, S.L. finalizara los diferentes trabajos, ha incumplido el contrato, toda vez que, habiéndose cumplido el plazo de garantía estipulado de doce meses, a partir de la recepción provisional de la obra, y habiéndose formalizado el acta de recepción definitiva, la demandada debería haber cancelado la fianza constituida por las retenciones efectuadas del pago de las distintas facturas emitidas por la subcontratista. Sin embargo, hasta la fecha no se ha devuelto la cantidad retenida, que asciende a TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (39.377,02 #). Previamente a la interposición de la demanda, el 22 de octubre de 2008, CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCÍA, S.L. remitió carta certificada a la demandada para reclamarle extrajudicialmente la mencionada cantidad.

Por su parte, la demandada contestó a la demanda solicitando que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demandante, con expresa condena en costas. Sus argumentos se fundamentan en los siguientes hechos: en primer lugar, MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES ESPAÑA, S.A. ha realizado reclamaciones a la parte actora en relación con el estado de las obras, en concreto, sobre la aparición generalizada de goteras en zona de recambios, taller, despachos, cuarto del servidor, así como un defectuoso cerramiento de ventanas, existentes ya en la inauguración de la nave. La actora intentó solventar los problemas con la instalación de tela asfáltica, pero no se solucionaron, puesto que las goteras persistieron durante todo el tiempo que MAN se ubicó allí.

En segundo lugar, aparte de los defectos descritos con anterioridad, al colocarse la tela asfáltica, la actora estranguló los conductos de aire acondicionado por lo que la empresa instaladora tuvo que repararlo, emitiendo factura de los gastos a MAN. Esta reparación ascendió a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (2.208,88 #).

En tercer lugar, el 18 de noviembre de 2003 se remitió fax a la demandante comunicándole una lista de desperfectos todavía existentes, entre otros, goteras y cerramiento defectuoso de ventanas, no subsanados a esa fecha. Como consecuencia de todos los daños no corregidos por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L., la demandada decidió que las cantidades retenidas compensasen la existencia de dichas deficiencias.

En quinto lugar, MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. procedió a vender la nave a un precio menor a su valor real, debido a todos los defectos de los que adolecían las instalaciones.

Con el escrito de contestación de demanda, MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. presentó reconvención, a través de la cual solicita, por una parte, que se condene a CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L. a abonar a MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A., el importe de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO

(39.377,02 #), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L., debido a la defectuosa ejecución de determinados trabajos y suministros en la nave industrial propiedad de la reconviniente. Y, por otra parte, que se declare aplicable al pago de dicha cantidad el importe equivalente de las retenciones efectuadas por MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A., en relación con las certificaciones de la citada obra y, en consecuencia, que se declare extinguida cualquier obligación de su representada de devolución de las mencionadas retenciones. Sus argumentos para fundamentar la reconvención se basan, en primer lugar, en el incumplimiento por la actora del contrato firmado entre las partes, lo cual ha ocasionado graves perjuicios a MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. Y, en segundo lugar, que no han suscrito ningún documento en el que admitan la recepción provisional o definitiva de la obra, hecho que demuestra su disconformidad -desde el inicio- con los trabajos y suministros realizados por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L.

La actora reconvenida solicitó que se desestimase la reconvención con expresa imposición de costas a la actora, toda vez que, en primer lugar, no acredita la existencia de reclamación alguna por los defectos de ejecución en los trabajos y suministros realizados. En segundo lugar, sostiene que los daños causados en la instalación del aire acondicionado no han sido causados por CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L. Según la demandante reconvenida, la mercantil INDAFRIO, S.A. provocó los daños en la cubierta del edificio al colocar los aparatos del aire acondicionado, lo que fue subsanado por la reconvenida mediante la instalación de una chapa dentro del tótem, para evitar que el agua de lluvia cayese por esa zona. Finalmente, sostiene que, desde que finalizaron las obras, en el año 2002, no se ha recibido de MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. ninguna comunicación formal de los daños. Es más: los desperfectos a los que aluden nunca fueron reparados por la demandada reconviniente, toda vez que no ha acreditado ninguna documentación al respecto.

La Sentencia de Primera Instancia de 22 de febrero de 2011 desestima la demanda principal y estima la reconvención presentada por MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. Por este motivo, declara que no ha lugar a la devolución de las cantidades retenidas, cuyo importe ascendía a TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (39.377,02 #), cantidad que hará suya la demandada reconviniente en compensación a los perjuicios ocasionados por la existencia de defectos en las instalaciones y suministros subcontratadas con CONSTRUCCIONES BARO ANDALUCIA, S.L., imponiendo las costas de primera instancia a la actora reconvenida. Sus argumentos para dictar sentencia en este sentido son los siguientes: en primer lugar, ninguna de las partes, presenta actas de recepción provisional, ni definitiva de la obra, limitándose la actora a aportar una carta de 22 de octubre de 2008 (seis años después de finalizada la obra), a través de la cual se reclama la devolución de las retenciones. Por lo tanto, transcurrieron cinco años (desde que finalizaron las obras hasta que se remitió la carta) sin que la demandante solicitase la devolución de las cantidades retenidas.

En segundo lugar, consta en los autos prueba suficiente que acredita la existencia de problemas de goteras desde el principio, así como daños producidos en la equipación del aire acondicionado. Todos estos defectos de construcción supusieron para los trabajadores de MAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES (ESPAÑA), S.A. desempeñar sus trabajos en condiciones precarias. E igualmente estos desperfectos en la nave fueron determinantes para venderla a un precio menor del real en el mercado.

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