SAP Madrid 195/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:5272
Número de Recurso809/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución195/2013
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00195/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 809 /2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por la Magistrada Doña BEATRIZ PATIÑO ALVES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 493/2010 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante G & C ZAPATINOS S.L., y de otra, como apelado IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez, sobre reclamación de cantidad por suministro eléctrico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por G & C ZAPATINOS S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 3 de abril de 2013 al Magistrado para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.- El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda monitoria interpuesta por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. (en adelante, IBERDROLA) contra la mercantil G & C ZAPATINO, S.L. (en adelante, ZAPATINO), en reclamación de cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (448,75 #). Según la demandante, las partes suscribieron un contrato de suministro de energía eléctrica por los consumos de energía en la calle Retama, n º 34, bajo, 28770 Colmenar Viejo, Madrid. Sin embargo, se dejaron de abonar las facturas relativas a las fechas 28 de enero de 2009, 12 de marzo de 2009 y 18 de mayo de 2009, cuyo importe asciende a la cantidad reclamada.

Por su parte, ZAPATINO se opone a la demanda monitoria. Los hechos que alega para oponerse son que con fecha 1 de diciembre de 2008, la representante legal de ZAPATINO depositó las llaves del local, dando por finalizado el contrato de arrendamiento del inmueble, suscrito con la propietaria del inmueble LORENA GONZÁLEZ, S.L. de fecha 7 de agosto de 2003, con efecto 1 de septiembre de 2003. De este modo, los suministros de energía consumidos a partir del 1 de diciembre de 2008 deberían ser abonados por la mercantil LORENA GONZÁLEZ, S.L.

La Sentencia de 17 de diciembre de 2010, estimó íntegramente la demanda planteada, condenando a G & C ZAPATINOS, S.L. al abono de la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (448,75 #), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Según la Juzgadora, quedó acreditado en el procedimiento que el titular del contrato de suministro eléctrico y las facturas aportadas estaban a nombre de la demandada. En ningún momento, ZAPATINOS dio de baja el suministro eléctrico o resolvió el contrato con IBERDROLA. Por este motivo se estimó la demanda.

ZAPATINOS interpuso recurso de apelación alegando, como único motivo, error en la apreciación y la valoración de la prueba. En este sentido, manifiesta que es la actora quien debería demostrar la existencia de un contrato, vulnerando lo establecido en el artículos 217 LEC . Según la apelante, IBERDROLA no ha acreditado que suministre luz a la empresa ZAPATINOS, sino que ha probado que abastece de luz a un local ubicado en Colmenar Viejo, y que la luz se facturaba a la apelante, quien no ocupada el inmueble desde el 1 de diciembre de 2008. Además, se manifiesta que IBERDROLA pretende que se le abonen las facturas por duplicado, toda vez que las facturas n º 1, corresponde al período 10 de noviembre de 2008 al 21 de enero de 2009 y la factura n º 2, corresponde a la lectura desde el 12 de septiembre de 2008 hasta el 11 de marzo de 2009. Además, se debe descontar la factura abonada por ZAPATINOS el 12 de noviembre de 2008. Por ello, solicita que se revoque la Sentencia de 17 de diciembre de 2010, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por su parte, la demandada presenta oposición al recurso de apelación, sobre la base de una única alegación, que la Sentencia recurrida valora correctamente la prueba. En este sentido, sorprende a IBERDROLA que la apelante manifieste que no se ha acreditado la existencia del contrato entre las partes; sin embargo, no alegó falta de legitimación pasiva en el ejercicio de la acción. Ahora bien, sostiene la apelada que es todavía más asombroso que se acredite por ZAPATINOS una factura de suministro eléctrico entre la recurrente y la apelada, donde consta, en el apartado 1, como datos del contrato, que el usuario del...

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