SAP Madrid 187/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2013
Número de resolución187/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00187/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 509 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182/2010 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante VICENTE MAS ESPINOSA S.L., representado por la Procuradora Sra. Muñoz Barona, Eduardo Carlos y de otra, como apelado PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO, S.A., representado por la Procuradora Sra. Uceda Blasco, María Teresa, sobre compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERA E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: >.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil VICENTE MAS ESPINOSA SL, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juez de instancia estima íntegramente la demanda formulada por la actora Promotora

de Viviendas Sánchez Primo S.A., por lo que accede a la pretensión de cumplimiento de contrato en que se sustenta la demanda, respecto del contrato de compraventa de despacho profesional suscrito entre las partes en fecha 8 de febrero de 2008.

El recurso que interponen la demandada Vicente Mas Espinosa S.L. contra esta resolución se sustenta, sea ello expuesto resumidamente, en la alegación de que se habría valorado con error por el juez la prueba practicada, alegación que la parte viene a hacer examinando los fundamentos de derecho de la sentencia para discrepar de su conclusión, estimando el apelante que la actora habría incumplido el contrato y no podría por ello pedir su cumplimiento, al no haber procedido como el contrato preveía a requerir a la compradora para formalizar la escritura pública ante notario, insistiendo la recurrente en que el burofax en que tal requerimiento se habría hecho no habría sido entregado al ser incorrecta la dirección a que se remitió.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

En atención a lo expuesto se viene a argumentar el recurso en la alegación de errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, reseñando la parte aquellos fundamentos de derecho cuyas conclusiones no comparte, y reproduciendo aquellos argumentos de justificarían su pretensión mantenida en la instancia y que en definitiva se mantienen en esta alzada.

A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular ha establecido la jurisprudencia. Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1 marzo 1.994 "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 septiembre 1.999"Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado" En este sentido como señala la AP Alicante, sec. 5ª, S 30-11-2000 "..Al...

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