SAP Madrid 157/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:5250
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00157/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4001404 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 86 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1658 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: REALIA BUSINESS S.A.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Vicios ruinógenos .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1658/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante REALIA BUSINESS, S.A., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, CALLE000 Nº NUM001 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra la mercantil REALIA BUSINESS S.A. y condeno al demandado a abonar al demandante la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, (961.273,84 euros), más la partida 2.31 del dictamen pericial, cuyo importe exacto habrá de determinarse en ejecución de sentencia conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente sentencia, el importe del proyecto y dirección de obra así como el 13% en concepto de gastos generales y 6% en concepto de beneficio industrial. Cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, se dan aquí por reproducidos y se integran en la presente, formando parte de

la misma, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que contrae el presente Rollo formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de julio de 2009, la representación procesal de don Samuel, en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Madrid, CALLE001 núms. NUM002 - NUM003 y CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 ejercitaba frente a la entidad «Realia Business, SA» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...sentencia por la que SE DECLARE: 1. La existencia de los vicio y defectos ruinógenos descritos en los hechos sexto a vigésimo cuarto de la demanda en los términos recogidos en el Dictamen Pericial acompañado a la demanda (documento n.º 23) realizado por D. Leopoldo y por S. Teofilo

, en el edificio sito en Madrid, CALLE001 números NUM002 al NUM003 y CALLE000 números NUM000 al NUM001, " DIRECCION000 NUM000 ". 2. La responsabilidad de la entidad "Realia Business, SA" en los vicios y defectos ruinógenos descritos, por su condición de promotora. 3. Que la entidad "Realia Business, SA", debe abonar en concepto de resarcimiento económico por los vicios ruinógenos producidos la cantidad de tres millones novecientos setenta y dos mil ciento trece euros con treinta céntimos (3.972.013,30 #), más los intereses legales. Y en su virtud SE CONDENE a la entidad mercantil demandada: 1. A estar y pasar por la anterior declaración. 2. Al pago a mi principal de la cantidad de tres millones novecientos setenta y dos mil ciento trece euros con treinta céntimos (3.972.013,30 #), más los intereses legales. 3. Alternativamente, que se condenase a la entidad interpelada a efectuar las reconstrucciones y reparaciones necesarias para dejar el inmueble en perfecto estado conforme a las propuestas de reparaciones que se indican en el mentado dictamen. 4. Al abono de las costas del presente proceso».

Aducía, en apretada síntesis, que el edificio en el que se ubica la Comunidad de Propietarios demandante, de cuya edificación fue promotora la entidad demandada ha experimentado desde la concesión de la licencia de primera ocupación numerosas deficiencias constructivas recayentes tanto sobre elementos comunes cuanto privativos; que la promotora demandada acometió en 2005 algunas reparaciones insuficientes en su número y alcance, que a la luz de un informe encargado por la Comunidad demandante no eran las «necesarias para garantizar una correcta vida útil de la edificación». En atención a la que se consideraba insuficiente, parcial y deficiente ejecución de las reparaciones así como la aparición de deficiencias anteriormente no advertidas se solicitó por la Comunidad un dictamen a los Arquitectos don Leopoldo y son Teofilo, que sumariamente expuesto relaciona las siguientes deficiencias y valoraciones:

  1. Relacionadas con la seguridad y que requieren urgente reparación : a) Puertas resistentes al fuego:

37.992,00 #; b) Fábrica de ladrillo en fachada: b.1: Desprendimiento puntual del ladrillo de revestimiento de los frentes de los forjados; b.2.: Figuración generalizada de las fachadas por expansión higrotérmica del ladrillo, por ausencia de las necesarias "juntas de movimiento"; b.3.: Figuración puntual en inmediaciones de forjados por incompatibilidad de movimientos del revestimiento de ladrillo con la dilatación de estructura; b.4.: Desplomes de la fachada de ladrillo y falta de planeidad, especialmente en las zonas de antepechos de cubierta; b.5.: Irregularidades en el rejuntado y en la uniformidad y horizontalidad de las juntas horizontales (tendeles), y en general, ejecución descuidada de la fábrica de ladrillo, especialmente en las zonas más bajas; b.6.: Variaciones en el color y consistencia de los morteros; b.7.: Aparición puntual, aunque frecuente, de manchas y eflorescencias por arrastre y filtración de los morteros: 546.750,12#; c) Chapas y remate en los petos: 93.762,91; d) Fisuraciones en azoteas: 12.039,91 #; e) Humedades en cuartos técnicos: 23,278,08 #;

  1. Vaso de la piscina y zona de playa: 29.320,27 #; g) Pista deportiva: 174.278,26 #; h) Salidas a cubierta:

64.920,68 #; i) Cuartos de bombas; j) Cuartos técnicos de grupos de presión: 2.660,69 #; B) Defectos relacionados con la habitabilidad en zonas comunes: a) Humedades en garaje: 18.792,23 #; b) Cámaras bufas: 291.635,83 #; c) Filtraciones de agua a través de juntas de dilatación: 35.988,48 #; d) Filtraciones a través de sumideros: 67.650,48 #; e) Desplomes en cerramiento exterior: 87.947,89 #; f) Trasteros; g) Desprendimiento de zócalos y textura inadecuada de pavimento; h) Pavimentos: 1.133.311,13 #; i) Defectos en muros y petos en zona de urbanización; j) Filtraciones de agua a los tendederos: 241.259,36 euros.

Y señalaba que los autores del dictamen habían hecho una valoración estimada, de modo que «... el alcance de las obras de reparación a realizar para reparar los defectos observados no debe considerarse limitado a lo recogido en este presupuesto estimativo, sino que se debe considerar remitido a las operaciones o trabajos enunciados en los apartados de "propuesta de reparación"...».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid este órgano acordó por Auto de 1 de septiembre de 2009 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de octubre de 2009 la representación procesal de la entidad «Realia Bussines, SA» interesó la «intervención provocada» de la entidad «Ibérica de Servicios y Obras, SA», los Arquitectos Superiores autores del...

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