SAP Madrid 141/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:5239
Número de Recurso927/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015308 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 927 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

De: LOOKING FOR HOUSE 2000 S.L.

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

Contra: C.P. DIRECCION000 MANZANA NUM000 DE COLLADO VILLALBA, MADRID

Procurador: JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Acción constitutiva de anulación de acuerdos .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a trece de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 401/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado-Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Paula, D. Jose Francisco, D. Alonso, Dª Antonieta, D. Emilio, Dª Inés, SAMA GONZÁLEZ S.L., LOOKING FOR HOUSE 2.000 S.L., D. Laureano, Dª Teresa, D. Coro, Dª Marisol, Dª María Purificación, D. Jose Pablo Y D. Armando en representación de su cónyuge y sus hijos, representados por la Procuradora Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 MANZANA NUM000 " DE COLLADO VILLALBA (MADRID), representada por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado-Villalba, en fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de Nulidad de Acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 24 de Abril de 2.010, instada por el Procurador de los Tribunales, Dº Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Dª Paula y otros, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 Manzana NUM000 " de la localidad de Collado Villalba (Madrid), y por ende debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos formulados contra ella. Las costas de esta instancia serán a cargo de la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones litigiosas precisa partir de los siguientes antecedentes:

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de doña Paula, don Jose Francisco, don Alonso, doña Antonieta, don Emilio, doña Inés, don Manuel González Arévalo en representación de la mercantil «Sama González, SL», don Ángel Carbajo Méndez, en representación de la mercantil «Looking for House, SL», don Laureano, doña Teresa

, don Coro, doña Marisol y don Armando, en representación de su cónyuge doña María Purificación y de su hijo don Armando ejercitaba acción de anulación del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios denominada « DIRECCION000 Manzana NUM000 » de Collado-Villalba (Madrid) de 24 de abril de 2010, en la que se acordó aprobar el presupuesto para arreglo del patio, proporcionado por la entidad «Raomar, SL» y que contempla «Picado y levantado del suelo actual. -Colocación de nuevos sumideros. -Colocación de piedra de piscina. -Colocación de cuatro duchas. -Colocación de pediluvio». Señalaba que según «se desprende de dicho presupuesto, obviamente se dirige al mantenimiento de la piscina que se encuentra situada ocupando el patio interior de la comunidad».

Subrayaba que en la Escritura de Constitución de la Comunidad se prevé que el patio «... de 1.485, 50m 2 aproximadamente, en el cual se encuentra ubicada una piscina con sus servicios para uso exclusivo de los propietarios de viviendas, con un acceso peatonal por al calle este»; y que en el art. 2 .º de los Estatutos de la Comunidad se prevé que « Los locales de planta baja y sótano no participarán en los gastos de limpieza, mantenimiento, e iluminación de los portales y escalera, en cuanto no tienen acceso a los mismos». Alegaba que el acuerdo impugnado se había adoptado en contra de los estatutos y del título constitutivo de la citada comunidad de propietarios. Argumentaba en este sentido que el recinto del patio interior solo tiene una finalidad y uso, la piscina y sus correspondientes servicios, todo este patio se encuentra solado con suelo drenante que es lo que al parecer produce humedades en los garajes del sótano del edificio; y que los propietarios de los locales la Comunidad, no tienen ni llave, ni acceso a los portales ni a la puerta que comunica con el recinto de la piscina, y que sólo los propietarios de viviendas poseen una tarjeta para poder acceder al recinto de la piscina y que los propietarios de viviendas son los únicos que contribuyen al mantenimiento de la piscina desde la constitución de la comunidad.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios opuso haberse adoptado el acuerdo para solucionar el problema de humedades y filtraciones por agua de lluvia que afectan al patio de la comunidad; que la exención de pago de los locales no comprende el patio y aun cuando el uso de la piscina se refiere a los propietarios de viviendas ha sido tenida en consideración para la determinación del coeficiente; y que las partidas del presupuesto atribuibles a la piscina por importe de

5.787,72 euros se han excluido del reparto a los propietarios.

(3) Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Collado-Villalba dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda.

(4) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de doña Paula, don Jose Francisco, don Alonso, doña Antonieta, don Emilio, doña Inés, don Manuel González Arévalo en representación de la mercantil «Sama González, SL», don Ángel Carbajo Méndez, en representación de la mercantil «Looking for House, SL», don Laureano, doña Teresa, don Coro, doña Marisol y don Armando, en representación de su cónyuge doña María Purificación y de su hijo don Santos, a través de recurso de apelación formulado mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de septiembre de 2012 con base en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

En fecha 11 de julio de 2012 fue notificada a esta parte sentencia 401/2011, de fecha 9 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Collado Villalba, mediante la cual "se desestima la demanda de Juicio Ordinario, en ejercicio de una acción de nulidad de acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2010, instada por el Procurador de los Tribunales, D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Da Paula y otros, contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 Manzana NUM000 ", de la localidad de Collado Villalba (Madrid), absolviendo a ésta de todos los pedimentos formulados contra ella, siendo las costas de esta instancia a cargo de la parte actora".

SEGUNDA

Esta representación entiende, y ello sea dicho con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se exponen y que, en definitiva, se resumen en una incorrecta apreciación de la prueba y en una posible causa de nulidad de actuaciones como a continuación se deja expuesto.

TERCERA

Tras dejar sentados en los tres primeros fundamentos de derecho de la resolución recurrida: en primer lugar, los posicionamientos de las partes en sus respectivas demanda y contestación; en segundo lugar y con carácter previo, según dice, la relación de aquellos hechos que no han resultado ser controvertidos entre las partes; y en tercer término, el contenido del artículo 18.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho cuarto deduce, a juicio del apelante de modo erróneo, que "...con base a la documental que obra en las actuaciones, los medios de prueba que fueron practicados en el acto del juicio y el principio de la carga de la prueba contenido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ... en modo alquno ha...

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