SAP Madrid 135/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00135/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4013604 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 575 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

De: MUTUALIDAD PREVISION SOCIAL POLICIA

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Contra: ESTADO ESPAÑOL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 575/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA A PRIMA FIJA Y PRIMA VARIABLE, representado por el Procurador Dª. Mª. Isabel Torres Ruiz y defendido por Letrado, y de otra como apelado, EL ESTADO ESPAÑOL, defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y con imposición de la condena de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid

en fecha 17 febrero 2012 en la cual se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora frente a la parte demandada haciendo expresa condena en costas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación alegando en primer lugar en relación al el planteamiento general manteniendo que la pretensión fue la declaración de dominio de toda la finca y subsidiariamente la usucapión de la parte discutida y la declaración de una superficie de 91.258,22 m 2 con rectificación de las inscripciones y nulidad de los actos del estado posterior a esta escritura de venta a la mutualidad, haciendo valoraciones y alegando como fundamento de la apelación la existencia de un título material de adquisición de dominio, que es el contrato de compra-venta de la finca número 24 949 hoy finca 11781 y de la finca 24 951 como cuerpo cierto y por un precio alzado, de la que estaba en posesión de toda la finca, y que lo identificado como el parque público está fuera de la realidad física y la superficie las nuevas mediciones 9258,22 m 2 es clara pero está probada mediante el auto del juez de primera instancia número 32 de Madrid y acreditada con la compraventa y la delimitación es suficiente para estimar la acción declarativa.

Se alega la vulneración de las normas y la jurisprudencia sobre la venta de finca como cuerpo cierto como primer motivo del recurso.

Y la obligación de poner en disposición todo lo expresado en el contrato y las prestaciones son las mismas aunque la realidad y el número sea distinta en más o menos a la real, y al igual cuando se venden dos finca por un único precio y había entregado todo el terreno alegando jurisprudencia al efecto y se alega el artículo 1471 del Código Civil y la jurisprudencia y la superficie no se tiene en cuenta para la venta ni el precio se estableció en función del metro cuadrado en escritura, que tiene un efecto novatorio y de modificación.

En segundo lugar se alega una vulneración de las normas y jurisprudencial sobre la interpretación contractual, desconociendo la interpretación de la venta como cuerpo cierto y atienda a una voluntad de la mutua derivada de una carta el año 1959 sin valorar otros documentos esenciales que sustituyen a la voluntad objetiva y común de las partes y la escritura de venta y hace una interpretación incorrecta con las manifestaciones del fundamento de derecho tercero y la escritura de cesión gratuita no puede contener datos registrales por la segregación de las parcelas y es un cuerpo cierto y de una identidad de objetos entre la cesión y la venta y la cabida comprende la superficie a edificar y los terrenos a ordenar parte anexa para parques y jardines, y si fuesen 61201 metros cuadrados el objeto de la venta no es el mismo, y los términos son claros y no deja lugar a duda alegando el artículo 1281 del código civil al igual que los actos anteriores al contrato.

En tercer lugar se alega que la sentencia admite la alegación de un error en la declaración del estado sin respetar sus reglas y extraer consecuencias reales reconociendo la venta y compra de un cuerpo cierto, pero entiende que la voluntad era adquirir una finca de menor cabida, concretamente de 61.201 m 2, en vez de los 90.445,89 m 2 o 91.258,22 m 2, y el estado no ha pedido la anulación del contrato por error en la voluntad o declaración de las normas del consentimiento y las formas de alegar los vicios modo el plazo contra el artículo 1266, 1300 y 1301 y siguiente del código civil y si existió el error del consentimiento que es causa de nulidad sólo puede hacerse valer por medio de una acción no de excepción sino por acción o reconvención y si fuese suficiente es extemporánea conforme al código civil el artículo 1301 y hay una venta de cuerpo cierto una falta de acción de anulación. En el párrafo cuarto se alega que la sentencia no valora las pruebas que hubiesen llevado a un fallo distinto en la sentencia y manifiesta que entre la escritura de cesión y la de venta se cometió un error de reflejar más los linderos de la finca y los funda en una supuesta voluntad de un único documento y una carta de 1959 alegando la superficie y la renuncia, y haciendo manifestación de los hitos cronológicos en cuanto a la renuncia del usufructo las condiciones y el proyecto de ordenación parcial del sector de Valdezarza con salida a Franco Rodríguez y el proyecto de viviendas de renta limitada el acta de medición y deslinde de las parcelas y la reversión de las parcelas al estado haciendo manifestaciones sobre el origen de la segregación de las parcelas y la cesión a la Mutua y el conocimiento de ello por el Estado.

En el párrafo cuarto se alega una falta de valoración en la sentencia de las pruebas esenciales y error de la prueba valorada manifestando que se han no valorado documentos esenciales y que han supuesto una indefensión, y alegando resoluciones judiciales al respecto y en cuanto las pruebas no valoradas y alegan la escritura de segregación y cesión gratuita, y el proyecto relación del sector de Valdezarza con salida a la calle Franco Rodríguez, el proyecto de viviendas de renta limitada en Valdezarza, las actas el Consejo de Gobierno de la Mutua,y la Dirección General de Patrimonio y la escritura de la Junta de Compensación de la Mutualidad de Policía.

En el párrafo quinto se alega una valoración la prueba pericial errónea cuando se desestima la pretensión de usucapión y haciendo manifestaciones en cuanto al fundamento de derecho cuarto de la resolución, toda vez se manifiesta que hay una equivocación en cuanto a la valoración de la prueba pericial, porque lo que califica como parque público no está en el informe y nunca se manifiesta que la zona que se identifican el plano y en la fotografía sea un parque público y el perito dice que no hay barreras que identifiquen un uso privado; pero no puede deducirse que sea un parque público y ante no un campo de fútbol que actualmente ocupado por jardines, y ni siquiera dice parque público ni jardín público y las parcelas objeto de análisis encuentran incluidas en un planteamiento denominado APR 09-05, Mutualidad de policía, y consta además la escritura de constitución de la Junta de Compensación Mutualidad de Policías (documento número

42), que tampoco ha sido valorada y acreditan que forma parte de este proyecto y la porción de terreno que fotografían verde en el punto tres. Nueve del informe pericial no forma parte de la superficie objeto del pleito.

TERCERO

Centrado en los anteriores los términos al recurso de apelación, en relación a la alegación previa del planteamiento general en el apartado uno del citado recurso de apelación, no hará esta sala manifestación alguna, y se remite a las actuaciones al no motivarse ningún motivo del recurso de apelación.

En segundo lugar se ha alegado una inaplicación de la norma y jurisprudencial sobre la venta de finca como cuerpo cierto, pretendiendo la parte recurrente y la manifestación que se efectúa en el contrato de compra-venta de la finca en razón de un cuerpo cierto y manifiesta que constituye así una compraventa de un cuerpo cierto y que se acepte como tal lo mantenido en su escrito de demanda sin hacer más precisiones y averiguaciones que la simplicidad de una declaración, por la inclusión de la citada frase como "cuerpo cierto",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 331/2015, 16 de Junio de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 16 Junio 2015
    ..., contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) de fecha 20 de marzo de 2013, en Rollo de Apelación nº 833/12 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de dicha ciudad con el número 575/10, en virtud de deman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR