SAP Madrid 152/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00152/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4001911 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 112 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 818 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: METODOS DE ARQUITECTURA INTERIOR S.L.

Procurador: MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Contra: Noemi

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 818/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante MÉTODOS DE ARQUITECTURA INTERIOR S.L., representado por el Procurador Dª. Mª. Belén Aroca Florez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dº. Noemi, representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando, en parte, la demanda principal interpuesta por la Procuradora Dª BELÉN AROCA FLÓREZ en nombre de MÉTODOS DE ARQUITECTURA INTERIOR, S.L contra Dª Noemi :

  1. - Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante, la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (18.141,27 euros) por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

    Que desestimando la demanda Reconvencional interpuesta por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ en nombre de Dª Noemi contra METODOS DE ARQUITECTURA INTERIOR, S.L:

  3. - Debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en dicha demanda.

  4. - Todo ello con imposición a la parte demandante de la misma de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La mercantil Métodos de Arquitectura Interior, S.L., formuló demanda contra Dª Noemi solicitando en el suplico de dicho escrito la condena de la demandada al pago de la cantidad de 97.717,60 #, más los intereses legales y costas, suma que le es debida como consecuencia de la ejecución de obras de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, cuyo precio ascendía en total a 197.717 #, IVA incluido, del que la demandada satisfizo 100.000 #.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando la condena de la actora al pago de 25.253,02 #, a que asciende la diferencia del precio de la obra, minorado por el valor de las deficiencias que presentaba la obra, y la suma pagada.

Partiendo de que el contrato que vinculaba a los ahora litigantes fue verbal, de que tampoco hubo un presupuesto de la obra aceptado por ambas partes y ante la existencia de diversos presupuestos y facturas emitidos por la actora, en la determinación del precio de las obras realmente ejecutadas, razonando que ésta constituye una cuestión técnica, la sentencia de instancia parte del dictamen emitido por el perito judicial y del informe pericial emitido a instancia de la demandada actora reconvencional, aunque también atiende en algunos aspectos el emitido a instancia de la actora demandada en reconvención, y analizando cada una de las partidas en que se desglosa la obra, fija el valor de cada una, básicamente, atendido el establecido por el perito judicial. Asimismo en la determinación de las deficiencias alegadas por la demandada reconviniente, examinando pormenorizadamente también cada una de las alegadas, atiende al informe emitido a instancia de dicha parte sin dejar de valorar el informe pericial en algunos aspectos. Conforme a ello determina el valor de la obra en 138.588,68 #, de cuya suma deduce 2.260 # por defectos en la ejecución, resultando la cantidad de 136.328,68 #, a la que además aplica el IVA en ausencia de prueba de pacto de que el impuesto fuera asumido por la contratista, fijando el total de la obra en 158.141,27 #. Por otro lado considera acreditado que la demandada reconviniente efectuó pagos a cuenta por importe de 35.000 en metálico el 25 de abril de 2007, otros dos de 5.000 # en sendos cheques al portador pagados el día 19 de abril de 2007, en fecha 25 de junio de 2007 por importe de 40.000 #, el día 31 de agosto de 2007 por importe de 20.000 # y en fecha 10 de septiembre de 2007 por importe de 40.000 # también. En atención a todo ello concluye que la demandada y reconviniente adeuda a la actora reconvenida la cantidad de 18.141,27 #. En consecuencia, estima en parte la demanda condenando a la demandada a pagar a la actora dicha suma y desestima la reconvención.

Frente a dicha sentencia se alza la actora pretendiendo en su recurso la íntegra estimación de la demanda. En primer lugar alega en definitiva error en la valoración de la prueba, por entender que la practicada no acredita el pago por la demandada de la cantidad de 40.000 # en fecha 10 de septiembre de 2007, resultando por ello que el importe total efectivamente pagado asciende a 100.000 #, y sostiene que el error vertido en el escrito de demanda por sí sola no puede adverar lo afirmado, manifestando asimismo que dicha apreciación tampoco puede fundarse en la mera declaración de la parte demandada que además queda desmentida por el interrogatorio de la ahora apelante. El segundo motivo alega que el dictamen emitido a instancia de la demandada reconviniente, sobre el que se funda la apreciación de los defectos alegados por la misma, infringe lo dispuesto en el artículo 335.2 LEC, en cuanto el informe no consigna juramento o promesa de decir verdad, ni haber actuado con la objetividad necesaria, omisión que no fue subsanada en el juicio y por lo tanto carece del valor de pericia. También discrepa de los razonamientos de la sentencia apelada en lo relativo a la pericial aportada por la ahora apelante, y efectuando su particular examen de la pericial aportada por la demandada, viene a afirmar que la obra no adolece de los defectos apreciados, pretendiendo por el contrario que se confiera pleno valor probatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR