SAP Madrid 129/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00129/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015493 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 941 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 103 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

De: ECKSTEIN HAUSE SL

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: Teodoro

Procurador: PALOMA DEL PILAR GARROTE LARRA

Ponente : ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 103/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante ECKSTEIN HAUSE, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Ramos Cervantes y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Teodoro, representado por la Procuradora Dª Paloma del Pilar Garrote Larra y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrote Lara, en nombre y representación de don Teodoro, contra EKSTEIN HAUSE S.L., representado por la procuradora Sra. Ramos Cervantes y declaro la inhabilidad absoluta para el estacionamiento de vehículos turismos de tamaño medio, de las plazas de garaje número NUM000 y NUM001 del edificio sito en AVENIDA000 c/v a la c/ DIRECCION000, de la localidad de Santa Olalla (Toledo) y condeno a EKSTEIN HAUSE, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a pagar en concepto de indemnización a don Teodoro la suma de 30.225,66 euros, más intereses legales, imponiendo las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La parte actora, D. Teodoro, formuló demanda contra la mercantil Eckstein Hause, S.L., en cuyo suplico solicitaba que A) Se declare la inhabilidad absoluta para el estacionamiento de vehículos turismos de tamaño medio, de las plazas de garaje nº NUM000 y nº NUM001 del edificio sito en AVENIDA000 esquina con la calle DIRECCION000 de la localidad de Santa Olalla (Toledo) y en consecuencia, con estimación de la acción indemnizatoria ejercitada por el demandante, se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a.1) por el demérito que supone el hecho de que las plazas de garaje tan solo son susceptibles de prestar utilidad para el estacionamiento de ciclos y motocicletas y vehículos de porte similar inferior a un turismo, la cantidad de 16.585 #, obtenidos por la suma del valor de ambas plazas de garaje para turismos (IVA al 7% incluido), menos la suma del valor de las mismas para motocicletas y similares (IVA al 7% incluido): [23.005 #-6420 #]; a.2) por la depreciación que para las viviendas supone verse privadas de tal servicio de aparcamiento para turismos, la cantidad correspondiente al 5% de su precio total (IVA 7% incluido), descontando previamente el valor de las plazas de garaje (IVA 7% incluido), es decir la cantidad de

13.640 # [151.124,49+144.693,66]-[11.235+11.770]=272.883,15 # x 5%; a.3) para el supuesto de que fuese necesaria la designación de un perito judicial, aceptamos de antemano las valoraciones económicas de las plazas de garaje, tanto para vehículos turismo como motocicletas, así como la valoración de la depreciación de las viviendas por no disponer de aparcamiento para turismos, que dicho informe pudiese contener, discrepen o no con las nuestras, y solicitamos, por tanto, que se dicte sentencia declarando igualmente la inhabilidad absoluta de las plazas de garaje para el estacionamiento de vehículos turismos de tamaño medio, si bien, condenando a la demandada a pagar a mi representado las cantidades que resulten de aplicar al procedimiento de cuantificación indicado en los apartados a.1) y a.2) del presente suplico, las citadas valoraciones contenidas en dicho informe del perito judicial. B) Subsidiariamente, si el Juzgado, a la vista de lo que pueda proponer y acreditar, en su caso, la demandada, considera el cumplimiento íntegro y exacto según lo pactado, o la sustitución de las plazas de garaje por otras idóneas dentro del mismo edificio son posibles, sin depender en el segundo supuesto de terceros ajenos a la relación contractual que nos ocupa, interesamos que se dicte sentencia obligando a la demandada a llevar a efecto cualquiera de las dos opciones, realizando a su costa cuantas obras, actuaciones y gestiones sena necesarias para ello, incluidas, en el caso de la sustitución, todas las necesarias para la definitiva inscripción registral a nombre de mi mandante y su esposa de las plazas de garaje sustituidas. C) En todo caso se condene al pago de las costas a la demandada, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la la inhabilidad absoluta para el estacionamiento de vehículos turismos de tamaño medio, de las plazas de garaje nº NUM000 y nº NUM001 del edificio sito en AVENIDA000 esquina con la DIRECCION000 de la localidad de Santa Olalla (Toledo) y condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a pagar a la parte actora la suma de 30.225,66 #, más los intereses legales, con imposición de costas a la demandada. Valorando las periciales de la parte actora y del perito judicial, y rechazando por el contrario las conclusiones del informe aportado por la demandada, considera acreditada la inhabilidad de las plazas de garaje por presentar problemas de acceso a ellas. En consecuencia y en aplicación de los artículos 1101 y 1124 CC considera procedente reconocer el derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de entrega. Para cuantificar su importe, considera ajustado el cálculo realizado por la parte actora por el demérito que presentan las plazas de garaje y que tiene su apoyo en el informe aportado por la misma, así como el relativo a la depreciación de las viviendas que tienen asociadas dichas plazas de garaje, basado también el mencionado informe.

Frente a dicha sentencia se alza la mercantil vendedora, solicitando la revocación de dicha resolución y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la actora. En el primer motivo del recurso alega vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho y fundamentada en pruebas debidamente consideradas, si bien en su desarrollo afirma que la prueba practicada acredita que el actor visitó y vio las plazas de aparcamiento antes de suscribir el contrato y aceptó su estado, por lo que atenta a la buena fe la presentación de reclamación basada en aliud pro alio . Entiende también en suma que la prueba practicada acredita que la venta de las viviendas y plazas de garaje se hizo a...

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