SAP Madrid 92/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2013:4905
Número de Recurso307/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00092/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 92/2013

RECURSO DE APELACIÓN Nº 307 /2012

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal 2068/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 307/2012, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada Autopista Madrid-Sur Concesionaria Española, S.A., representado por el Procurador Sr. D. José Ramón Rego Rodríguez y, de otra como demandado y hoy apelante Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Rodríguez Diez; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 9 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > Fallo : Estimando la demanda formulada por el Procurador Rego Rodríguez en nombre y representación de autopista Madrid Sur Concesionaria Española SA, frente a Mutua Madrileña Automovilista, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.309, 32 euros con los intereses legales que serán los previstos en el artículo 20 de la Ley del contrato de seguro desde la fecha del siniestro de 13 de enero de 2010 en la forma prevista en el Fundamento Tercero de esta resolución y con imposición de las costas a la parte demandada. Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, SA formuló demanda contra Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, en la que reclamaba un principal de 1.309,32 euros por los daños que sufrieron las instalaciones de la autovía a consecuencia de la colisión del vehículo asegurado en la demandada Seat Ibiza matrícula ....-PJG, ocurrida el día 13 de enero de 2010.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiendo sido apelada por la demandada.

TERCERO

La primera alegación del recurso de Mutua Madrileña Automovilista (erróneamente denominada "única") aduce vulneración del artículo 1.902 del Código civil, de los artículos 1 y 27 de la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Pretende la apelante con tal alegación que no prevalezca la valoración de los daños y perjuicios reconocida en la sentencia de instancia, que se atuvo al dictamen pericial presentado por la parte actora, bien porque se estime no acreditado en absoluto el importe de aquellos, bien porque se acoja la valoración del dictamen pericial aportado por la demandada apelante. Este último únicamente especifica como partidas indemnizables las barreras de seguridad de doble onda dañadas y una compensación por consumo de combustible y desgaste de vehículos, ascendiendo el importe total que fija este perito (D. Secundino ) a 374,98 euros, frente a los 1.309,32 euros concedidos por la sentencia apelada.

En la indemnización concedida, a tenor del dictamen pericial de la parte actora, emitido por D. Pedro Jesús, se incluyen gastos de asistencia y señalización del accidente y otros de reparación de daños, comprendiéndose en ambos casos los conceptos de mano de obra y materiales.

CUARTO

Como señala la sentencia de esta Sección de 15 de febrero de 2013, Recurso de apelación 276/2012, en relación con los conceptos que procede indemnizar esta Sección ya se ha pronunciado sobre supuestos similares al presente, muestra de lo cual son la sentencia de 7 de septiembre de 2012 (Recurso de apelación 736/2011 ) y la de 27 de abril de 2012 (Recurso de apelación 452/2011 ), que a su vez citan otras anteriores. En...

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