SAP Lugo 70/2013, 9 de Abril de 2013
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2013:256 |
Número de Recurso | 50/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 70/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00070/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
- Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2010 0012427
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000389 /2012
RECURRENTE: Abilio
Procurador/a: CARLOS DANIEL VILA VARELA
Letrado/a: CRISTINA PEREZ SALGADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lucía, Rosalia, María Virtudes, Claudio
Procurador/a:,, LOURDES GARCIA MENDEZ,,
Letrado/a:,, ADELA MARIA HOMBRE REY,,
. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
SENTENCIA NÚMERO 71
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
-
EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, nueve de Abril de dos mil trece .
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 50/13-H, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 179/11, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 389/12 por el delito de DAÑOS Y DELITO Y FALTAS DE AMENAZAS Y FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO ; siendo apelante, Abilio representado por el procurador Sr. VILA VARELA y defendido por el letrado Sra. PEREZ SALGADO y apelados, Lucía, Rosalia, María Virtudes Y Claudio representados por la procuradora Sra. García Mendez y defendido por el letrado, ADELA Mª HOMBRE REY y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada Ilma. Sr. Dª MARIA LUíSA SANDAR PICADO
Con fecha, el Juzgado de lo Penal n.º de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Abilio, como autor responsable de un delito de amenazas, una falta de daños y una falta contra el orden público, ya definidas a las penas de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, así como prohibición de aproximación a menos de 500 metros de las personas, domicilios y lugar de trabajo y comunicación con Lucía, Rosalia, María Virtudes y Claudio por tiempo de tres años, por el delito, así como la de veinte días de multa con cuota diaria de 12 euros por cada una de las faltas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.
Firme que sea la presente expídase el testimonio interesado por la Jefatura Superior de Policía del País Vasco. (f. 120 de las actuaciones)".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Abilio, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Sobre las 10,00 horas del día 19 de agosto de 2011, el acusado Abilio, a la sazón miembro del Cuerpo Nacional de Policía, se desplazó a la vivienda sita en Parroquia de Vicinte n º 2 de Outeiro de Rei, donde reside, su ex exposa Lucía, la hija común Rosalia y sus suegros María Virtudes y Claudio, lugar donde con un tronco de madera de unos dos metros de longitud y 10 cm. De grosor rompió diversos tiestos y causó desperfectos en una chimenea metálica instalada en el exterior de la vivienda.
A continuación el acusado penetró en la vivienda donde en una actitud muy agresiva y con voz elevada insultó y amenazó de muerte a su hija y sus suegros que se encontraban en la vivienda, así como a su ex mujer que no se encontraba presente y en concreto manifestó en diversas ocasiones que "iba a poner cuatro bidones de gasolina y a quemar la casa e iba a matar a todos dentro, que el iría a la cárcel pero que ellos iban a ir al cementerio", a la par que revolvía el mobiliario, ausentándose del lugar y retornado poco después continuando con los insultos y amenazas contra la familia y golpeando los cristales de la ventana, momento en que llegó una patrulla de la Guardia Civil que procedió a su detención, resistiéndose el acusado a la misma y manifestando a los agentes que le pegaran un tiro y provocándoles diciendo que se iba a golpear la cabeza y acusarles de ello.
Los daños causados en las macetas y chimenea fueron tasados en tres ocasiones y concretamente en 501,50 euros, 954,31 euros y 953,94 euros.
Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y carecía de antecedentes penales".
La sentencia de primera instancia condena por una falta de daños y una falta contra el orden público y lo cierto es que a la Sala, al igual que al Juzgado a quo, no le cabe duda alguna de que las pruebas son contundentes al respecto de la comisión por el imputado tanto de los daños apreciados por los agentes cuando acudieron al lugar como por lo manifestado por los familiares que se encontraban en el domicilio como por la propia actuación del imputado al enfrentarse a los agentes de la autoridad. Por consiguiente no existe ningún tipo de tacha a tales pruebas y así hemos de confirmar, en tal sentido, la sentencia que se impugna.
En lo que se refiere a las amenazas éstas están plenamente confirmadas por la declaración de los testigos presentes en la casa y que fueron contundentes y unívocos en el relato del comportamiento del imputado al acudir al domicilio y por ello entendemos que el apartado de hechos probados es la consecuencia lógica de tal prueba practicada en el acto del juicio oral.
El Ministerio Fiscal, única parte acusadora que presentó escrito de conclusiones calificando los hechos y solicitando penas, entendió, en lo que se refiere a las amenazas, que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas del art. 171.4 y 5 CP, esto es amenazas leves a la pareja y de tres faltas de amenazas.
El Juez a quo, sin embargo, entiende que los hechos, englobados en una sola sanción, son constitutivos, todos ellos en conjunto, de un delito de amenazas previsto en el art. 169.2 CP, esto es amenazas de un mal constitutivo de delito que no sea condicional, es decir amenazas graves sin que sean hechas entre parientes.
El principio acusatorio implica, entre otras cosas, que la acusación debe ser previa, cierta y...
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