STSJ Castilla-La Mancha 444/2013, 4 de Abril de 2013

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2013:836
Número de Recurso1849/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución444/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001849 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000344 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Belarmino

Abogado/a: DONELIA ROLDAN MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SPEE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1849/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 444/13

En el Recurso de Suplicación número 1849/12, interpuesto por la representación legal de Belarmino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 03 de julio de 2012, en los autos número 254/12, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO (SPEE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Letrada Doña Donelia Roldán Martínez, en nombre y representación de D. Belarmino, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Letrado de la Administración del S.P.E.E., D. Indalecio, se absuelve al S.P.E.E. de las pretensiones deducidas de contrario."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Belarmino, con N.I.E. NUM000, el día 17 de agosto de 2010, presentó Solicitud de subsidio de desempleo ante la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, habiendo sido perceptor del subsidio de desempleo durante el periodo comprendido el día 1 de agosto de 2010 hasta el día 18 de octubre de 2010.

SEGUNDO

D. Belarmino prestó servicios desde el día 19 de octubre de 2010 hasta el día 12 de noviembre de 2010 en la empresa "Obras y Contratas Albasar, S.L."

TERCERO

D. Belarmino, el día 18 de noviembre de 2010, presentó solicitud de prestaciones por desempleo ante la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, siendo la causa invocada "reanudación", dictándose Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete de fecha 19 de noviembre de 2010, reconociéndosele a D Belarmino derecho a percibir un subsidio por desempleo, reconociéndosele 720 días de derecho, siendo 78 los días consumidos, sobre una Base reguladora diaria de 17,75 #, y un porcentaje sobre la Base Reguladora del 80 %, siendo el período reconocido del 13/11/2010 al 24/08/2011.

CUARTO

Con fecha 16 de febrero de 2011, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó Resolución reconociéndole a D. Belarmino derecho a percibir un subsidio por desempleo, recociéndose 720 días de derecho, siendo 145 los días consumidos, sobre una Base Reguladora diaria de 17,75 # y un porcentaje sobre la Base Reguladora del 80 %, siendo el período reconocido del 20/01/2011 al 24/08/2011.

QUINTO

Con fecha 30 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose en la misma que "Con fecha 21/09/2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual aprobaba el derecho a percibir un subsidio de desempleo. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuetos la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 5.022,54 euros, correspondientes al periodo del 08/08/2010 al 24/08/2011, que deberá reintegran a este Servicio Público de Empleo Estatal", así como que "igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho, según lo establecido en el nº 3, del art. 25 y los número 1.b) y 3 del art. 47 del T.R.L.I.S.O.S., aprobado por R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto".

SEXTO

La Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó Resolución, de fecha 3 de noviembre de 2011, por la que se resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6992,08 # correspondientes al periodo del 08/08/2010 al 24/08/2011 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir los requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción", así como "extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pueda corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", todo ello tras invocarse en la citada resolución que "con fecha 30/09/2011 se le comunicó la posible percepción indebida de una prestación por desempleo, de los regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo, y por la cuantía y período que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndosele un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el nº 4 del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo", así como que "no ha realizado la devolución y tampoco ha formulado alegaciones que se opongan a la mencionada comunicación" y que "al no comunicar su salida de España con fecha 08/08/2010, ha incumplido Vd. dicha obligación".

SEPTIMO

D. Belarmino, el día 19 de noviembre de 2011, formuló reclamación administrativa previa, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 16 de febrero de 2012, por la que se acuerda "desestimar las alegaciones formuladas en su escrito de reclamación previa y ratificar en todos sus puntos la resolución recurrida" y ello en base a los siguientes Hechos, "1. Con fecha 08/08/2010 efectuó salida al extranjero, teniendo aprobada prestación asistencial, y sin solicitar autorización al Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Con fecha 30/09/2011, se le comunicó la posible percepción indebida de un subsidio de desempleo, frente a la cual, ni formuló alegaciones ni tampoco realizó la devolución. 3. con fecha 03/11/2011 se emite resolución en la que se declara la percepción indebida así como la extinción de la percepción de la prestación o subsidio...

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