STSJ Castilla-La Mancha 377/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2013
Fecha21 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00377/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101676

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001777 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Jose Miguel

Abogado/a: ATAULFO SOLIS LETRADO

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS - TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 377 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1777/12, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Jose Miguel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 7-6-2012, en los autos número 670/11, siendo recurrido INSS y TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en solicitud de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jose Miguel nacido el NUM000 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual vigilantes, guardianes y asimilados.

SEGUNDO

Incoado expediente administrativo de Incapacidad, con fecha 05.05.2011 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total para la profesión habitual con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Enfermedad común.

Cuadro clínico residual. CI. Angina inestable. Enf 2 vasos parcialmente revascularizada. FE 50 % con hipocinesia inferior moderada. Incidentaloma suprarrenal izdo. con hiperplasia bilateral para estudio funcional. Ep depresivo mayor. Trastorno adaptativo mixto. SAOS tto. Con CPAP buena tolerancia.

Limitaciones orgánicas y funcionales. Disnea y precordalgia con moderados esfuerzos. Trastorno adaptativo sin alteraciones psicopatológicas relevantes en la actualidad. Buena tolerancia CP AP.

TERCERO

Contra dicha Resolución formuló con fecha 26.05.2011 Reclamación Previa la cual fue desestima en virtud de Resolución de fecha 24.06.2011.

CUARTO

Según último estudio hemodinámico el demandante presenta enfermedad severa de una vaso (secundario marginal de CD y moderada en tronco coronario izquierdo 40 % no susceptible de ACTP.

QUINTO

La cuantía mensual de la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 1.063,03 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado segundo de la resolución recurrida a fin de que se adiciones un nuevo párrafo que exprese que "Actualmente, y según informe Oficial de Salud de fecha 23 de abril de 2012, sufre disnea a mínimos esfuerzos con capacidad funcional muy limitada precisando B2 de modo persistente. Cervicalgia evolucionada como parestesias MMSS (manos antebrazos). Cefalea habitual".

De acuerdo con el art. 97.2 de la LPL, la valoración de las pruebas es facultad privativa del Juez de Instancia (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) y que en caso de existencia de informes médicos contradictorios y en la medida que de ellos pueda extraerse conclusiones contrarias e incompatibles, debe prevalecer la solución fáctica realizada por el Juez de instancia, órgano judicial soberano para la apreciación de la prueba ( Sentencia del Tribunal Constitucional 44/1989, de 20 de febrero y 24/1990, de 15 de febrero ), con la salvedad de que su libre apreciación sea razonable ( Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1.991, 22 de mayo y 16 de diciembre de 1.993 y 10 de marzo de 1.994 ), no siendo posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

En el presente caso el juzgador de instancia ha tenido en cuenta para formar su convicción plasmada en el relato fáctico de la sentencia todos los informes médicos...

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