STSJ Castilla y León 241/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2013
Fecha17 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 38/12 interpuesto por Don Romulo representado por el Procurador Don José Maria Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Luis Arregui Díaz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de octubre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº NUM000 interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de imposición de sanción procedente del acta de conformidad A01 nº NUM001 practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005/2006, por importe total de 50.751,29 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de febrero de 2012 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de marzo de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León Sala de Burgos NUM000 por ser improcedente y contraria a derecho, y se anule la sanción de 50.751,29 euros y en su lugar se dicte otra sentencia declarando improcedente la sanción impuesta y se proceda a la devolución de las cantidades de 38.063,47 # y 12.687,82 # junto con los intereses de demora que correspondan, así como que se impongan las costas a quien se opusiere a tales pretensiones."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de mayo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de octubre de 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el Nº NUM000 interpuesta por el recurrente contra el Acuerdo del Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, sede de Burgos, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de imposición de sanción procedente del acta de conformidad A01 nº NUM001 practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005/2006, por importe total de 50.751,29 #.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se deje sin efecto la sanción impuesta y se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses.

En apoyo de tal pretensión señala, en primer lugar, que no ha habido ocultación por lo que no resulta aplicable el artículo 184.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, además, que esa circunstancia no se constata en el Acta, sino que lo ha determinado el Inspector Regional.

Y, en segundo lugar, sostiene que no concurre el elemento de la culpabilidad ya que no ha tenido animo defraudatorio y su comportamiento está amparado por una interpretación razonable de la norma.

La Administración demandada interesa la confirmación de la Resolución recurrida y rebate los argumentos empleados por la parte actora.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes.

  1. - En fecha 9 de marzo de 2009 se inician actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación a D. Romulo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, período 2005-2006, extendiéndose en fecha 3 de noviembre de 2009 Acta de conformidad.

    El motivo de la regularización consistió en que el actor había estado tributando en el régimen de estimación objetiva en la actividad de pintura y revestimientos en papel (epígrafe 505.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas), siendo a la vez socio de la mercantil "Aplicaciones Román, S.L." constituida junto a su mujer e hijos.

    Dicha sociedad ejerce la misma actividad que el actor, en el mismo local que éste y no consta que tenga ningún cliente, además del actor, por lo que la Inspección consideró que la creación de la citada mercantil obedece al propósito de que en ella figuren los trabajadores que las normas del régimen de estimación objetiva le impedían contratar para así poder seguir tributando en ese régimen.

  2. - También en fecha 3 de noviembre de 2009 se inicia expediente sancionador por si los hechos resultantes del Acta que contiene la liquidación son constitutivos de infracción tributaria y, tras la tramitación oportuna, se dictó la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2009 que declara probado que el actor es responsable de una infracción tributaria grave, al apreciar que ha habido ocultación, prevista en los artículos 191.1 y 3 en relación con el artículo 184.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y acuerda imponer una sanción pecuniaria.

  3. - Frente al anterior Acuerdo se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y reclamación económico administrativa que también se desestimó, siendo ésta decisión la que aquí se recurre.

CUARTO

La cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar si es conforme a derecho la sanción tributaria impuesta por la Administración al actor, quedando, en consecuencia fuera de este recurso la liquidación girada.

El artículo 191.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria dice que "Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta...

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