STSJ Castilla y León 215/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2013:1770
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución215/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 24 / 13 interpuesto contra la sentencia Nº 201/2012, de 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Abreviado Nº 53/2012, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Segismundo representado por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Hernández Jiménez y como apeladas Piedad Y Alexander representados y asistidos por la Letrada Sra. Mutilba Obregon

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 c uya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo nº 53/2012 interpuesto por D. Segismundo contra la resolución expresada en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la inicial parte demandada habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de abril de 2013 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Ávila que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso presentado frente a el acta del Tribunal Calificador de 12 de diciembre de 2011 dictada en el proceso selectivo convocado por Resolución del Ayuntamiento de Candeleda de 12 de noviembre de 2010 y por la que se excluyó al recurrente de dicho proceso selectivo, a la vez que contenía los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas y el listado complementario, así como contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Candeleda de 12 de enero de 2012 por el que se nombraban funcionarios del Ayuntamiento a Piedad Y Alexander . Ni en primera ni en segunda instancia ha comparecido el Ayuntamiento demandado.

La sentencia apelada considera que se cumplido el trámite de audiencia previsto en el art. 112.2 de la Ley 30/1992 en la tramitación del recurso de reposición interpuesto frente al acta del tribunal calificador de 24 de mayo de 2011, acta en la que el recurrente resultaba haber superado el proceso selectivo, ya que en el ámbito de los procesos selectivos las notificaciones se producen a través de los medios que determina el articulo 59. 6 b) de la Ley 30/1992 ya que Tribunal levanto acta de 7 de junio de 2011 (folio 82 del expediente) en donde dejaba constancia de las reclamaciones presentadas y de la suspensión del procedimiento, cumpliéndose con ello lo referente a la garantía del derecho de información que tienen los aspirantes del proceso selectivo, y que, en todo caso, la notificación personal de las reclamaciones presentadas en nada hubieran cambiado el resultado final del concurso oposición por cuanto que en el tercer ejercicio el recurrente obtuvo una puntuación de tres, que no recurre, y el Tribunal se limito a aplicar las bases especificas que regían el proceso selectivo motivando sobradamente en el acta final las razones que llevan a la adopción de esa decisión, sujetándose por tanto al sistema calificador de las bases, que constituyen la Ley del concurso.

Discrepa la parte apelante de tal decisión alegando que esta interpretación es contraria a lo dispuesto en el art. 112.2 de la Ley 30/1992 y a lo declarado por diversas sentencias que cita, pues en momento alguno se dio al recurrente tramite de audiencia tras las reclamaciones presentadas y que, en definitiva, no entra dentro de las facultades del tribunal el cambio de criterio de calificación realizado en la resolución recurrida.

Tales alegaciones son rebatidas por la parte apelada que interesa la confirmación de la sentencia de instancia, reiterando lo ya manifestado en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido.

Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en...

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