STSJ Castilla y León 458/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2013:1523
Número de Recurso1633/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00458/2013

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102572

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001633 /2009

Sobre URBANISMO

De ASOCIACION VECINOS TRAS EL MURO

Representante: D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra PALCO 3, S.L., AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

Representantes: D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, D.ª MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA N.º 458

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 10 de septiembre de 2009, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de ese Ayuntamiento de 7 de mayo de 2009 por el que se aprueba, en los términos que en el mismo se indican, el Estudio de Detalle para la modificación de la Ordenación Detallada del Sector SU-NC nº 33 "Pº de Carmelitas/ Hospital de la Stma. Trinidad", promovido por Palco 3, S.L., y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de mayo de 2009.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN VECINOS TRAS EL MURO, representada por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección de Letrado. Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, bajo la dirección de Letrado.

Como codemandada PALCO 3, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigos, bajo la dirección de Letrado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, efectuados los emplazamientos que constan en las actuaciones, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad del acuerdo recurrido y condene a los demandados al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la entidad mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación "Vecinos Tras el Muro" el Acuerdo del Ayuntamiento de Salamanca de 10 de septiembre de 2009, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de ese Ayuntamiento de 7 de mayo de 2009 por el que se aprueba, en los términos que en el mismo se indican, el Estudio de Detalle para la modificación de la Ordenación Detallada del Sector SU-NC nº 33 "Pº de Carmelitas/ Hospital de la Stma. Trinidad", promovido por Palco 3, S.L., publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 27 de mayo de 2009, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad del acuerdo recurrido.

Antes de examinar las alegaciones de la parte recurrente que se formulan en defensa de su pretensión anulatoria del Estudio de Detalle al que se refiere el Acuerdo impugnado, hemos de desestimar la inadmisibilidad del recurso que se alega por la representación de la entidad mercantil Palco 3, S.L., en su escrito de contestación a la demanda -aunque en el suplico del mismo solo se solicita su desestimación- por falta del acuerdo de la Asociación demandante para su interposición, al que se refiere el artículo 45.2.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), pues se ha aportado a los autos por la representación de la Asociación recurrente con el escrito presentado en esta Sala el 10 de diciembre de 2009 la documentación que acredita el cumplimiento de ese requisito, entre la que consta, aparte de la copia de los Estatutos de la Asociación y de su inscripción en el Registro de Asociaciones, el Acuerdo de la misma adoptado por unanimidad el 15 de junio de 2009 sobre ejercicio de acciones...

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