STSJ Castilla y León 478/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2013:1499
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID C/ ANGUSTIAS S/N

Sección 3ª

SENTENCIA: 00478/2013

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100037

RECURSO DE APELACION 0000009 /2013

Sobre: URBANISMO

De Ricardo, Natividad

Representación CRISTOBAL PARDO TORON

Contra JUNTA VECINAL DE PEDRO DE PARADELA

Representación FERNANDO VELASCO NIETO

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintidós de marzo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 478/13

En el recurso de apelación núm. 9/13 interpuesto contra la Sentencia de 24 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento ordinario 190/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de León, en el que son partes: como apelantes don Ricardo y doña Natividad, representados por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendidos por el Letrado Sr. Soto Parra; y como apelada La Junta Vecinal de San Pedro de Paradela (municipio de Fabero, León), representada por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por el Letrado Sr. Barrio Álvarez, sobre bienes locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 24 de octubre de 2012 por la que se desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ricardo y doña Natividad contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela (municipio de Fabero, León) de 4 de septiembre de 2009, por el que se declaró nulo de pleno derecho el acto administrativo adoptado por el Concejo Abierto el 18 de agosto de 1998 en el que se aprobó la concesión a favor del Sr. Ricardo de un terreno de 15x15 m2 aproximadamente en el PARAJE000 ", y en el que se establecía que los efectos inmediatos eran la recuperación del bien indebidamente cedido al patrimonio de la Junta Vecinal, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Ricardo y doña Natividad interpusieron recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda y por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo por ellos interpuesto contra el Acuerdo objeto de impugnación, se anule y se deje sin efecto dicho Acuerdo en todos sus extremos por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico -basado en la nulidad radical del Acuerdo impugnado por inasistencia del Secretario municipal del Ayuntamiento de Fabero y en que el ejercicio de la facultad de revisión resulta en este caso contrario a la equidad y a la buena fe-, condenando a la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela a estar y pasar por tal declaración, y subsidiariamente, para el caso improbable de que no se atendiera la pretensión anterior, y estimando igualmente el recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto el Acuerdo impugnado por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico en cuanto no reconoce su derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que se infieren de la revisión de oficio y consiguiente declaración de nulidad, que así deberá declararse, reconociéndose como situación jurídica individualizada el derecho de los recurrentes a ser debidamente resarcidos de los daños y perjuicios que para los mismos se derivan de la revisión de oficio aprobada, declarando la obligación de la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por su actuación, condenándose a dicha Junta Vecinal, como responsable patrimonial, a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los recurrentes la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados, en la cantidad estimada en la demanda de sesenta y un mil sesenta y nueve euros y cuarenta y dos céntimos (61.069,42 #), y en su defecto una cantidad no inferior a la que resulta de las pruebas verificadas en el presente recurso contencioso-administrativo, a señalar por el Tribunal, más los intereses legales correspondientes, condenándose, por tanto, a la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela a estar y pasar por tales pronunciamientos; y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, La Junta Vecinal de San Pedro de Paradela se opuso al mismo solicitando su desestimación y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de enero de 2013 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose inicialmente ponente a la Sra. Crescencia, y con posterioridad y mediante Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2013, al ponente que figura en el encabezamiento, señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó íntegramente el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por los cónyuges don Ricardo y doña Natividad contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela (municipio de Fabero, León) de 4 de septiembre de 2009, por el que, desestimando su alegación, se declaró nulo de pleno derecho el acto administrativo adoptado por el Concejo Abierto el 18 de agosto de 1998 -en el que se aprobó la concesión a favor del Sr. Ricardo de un terreno de 15x15 m2 aproximadamente en el PARAJE000 ", y en el que se establecía que los efectos inmediatos eran la recuperación del bien indebidamente cedido al patrimonio de la Junta Vecinal-, todo ello por entender, en esencia, que se considera probado que en dicha fecha 18 de agosto de 1998 el demandante don Ricardo solicitó al pueblo de San Pedro de Paradela a través de la Junta Vecinal reunida en Concejo Abierto la concesión de la citada parcela para construir una vivienda, procediéndose a la votación a mano alzada de los vecinos, y aprobándose por unanimidad, sin que por el entonces Presidente de la Junta Vecinal -padre del solicitante- se abstuviera en la votación; que el Ayuntamiento de Fabero había otorgado al demandante en sesión de 7 de febrero de 2007 licencia ambiental y urbanística para "construcción de nave-almacén de uso doméstico, según proyecto redactado por arquitecto técnico..." quedando obligado a informar al Ayuntamiento de cualquier cambio relativo a las condiciones de la licencia, características o funcionamiento de la actividad, otorgándose la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, solicitud que previamente se había publicado en el BOP de 29 de diciembre de 2006 con comunicación personal a los vecinos inmediatos o próximos al lugar del emplazamiento, entre ellos la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela, habiendo abonado el demandante el 20 de febrero de 2007 las tasas pertinentes e identificando únicamente el lugar como C/ El campo, inmueble urbano; que el recurrente procedió a iniciar la ejecución de la obra el 5 de mayo de 2007 bajo dirección técnica de arquitecto técnico; que el 29 de octubre de 1996 se habían publicado en el BOP de León las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de ámbito municipal de Fabero del Bierzo; que la Junta vecinal de San Pedro de Paradela en sesión celebrada el 21 de octubre de 2008 aprobó el proyecto de inventario general de bienes, derechos y acciones con publicación en el BOP el 12 de noviembre de 2008 y la consiguiente información pública; que el 5 de marzo de 2009 la Junta Vecinal inició procedimiento de revisión de oficio del citado acuerdo del concejo de 18 de agosto de 1998, por considerar que se trata de un acuerdo nulo de pleno derecho conforme al arto 62.1 letras b) e) y f) de la LRJyPAC, sosteniendo que el indicado terreno se encuadra dentro del Monte Público, Núm. NUM003, sin que se llevase a cabo su desafectación del dominio público ni segregación de la parcela de la finca general, no constando la correspondiente autorización de la Junta de Castilla y León ni del Ayuntamiento, cediendo el bien a un particular, hijo del Presidente de la Junta vecinal en dichas fechas, el cual tampoco se abstuvo en la adopción del acuerdo; que al indicado procedimiento de revisión de oficio le acompaña la consiguiente audiencia al interesado e información pública, solicitud de dictamen al Órgano Consultivo -que resuelve que "procede declarar la nulidad de pleno derecho del indicado acuerdo" por incurrir en las causas de nulidad reflejadas en "el art. 62.1 letras b ) y e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, al tratarse el acuerdo de 18 de agosto de 1998 de un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados"; que la Junta Vecinal de San Pedro de Paradela declaró nulo de pleno derecho dicho acuerdo de 18 de agosto de 1998, conforme al arto 62.1 b), e) y f), de Ley 30/1992 al ser tal cesión del terreno en el PARAJE000...

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