STSJ Cataluña 1357/2013, 25 de Febrero de 2013

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2013:2408
Número de Recurso2358/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1357/2013
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 25 de febrer de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1357/2013

En el recurs de suplicació interposat per David a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 28 de juny de 2011 dictada en el procediment núm. 1196/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part Barcelona Componentes, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 de novembre de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 28 de juny de 2011, que contenia la decisió següent: " Que, desestimando la Excepción de Falta de Competencia Territorial de los Juzgados de lo Social de Barcelona, y la de Defecto Formal en el Modo de proponer la Demanda, y desestimando la Demanda interpuesta por David

, contra BARCELONA COMPONENTES, S. L., en Reclamación de Cantidad por diferencias de Convenio Colectivo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

David prestó sus servicios por cuenta y orden de Barcelona COMPONENTES, S. L., con Antigüedad de 5 de Febrero de 2.010, en el centro de trabajo ubicado en Ripollet, Calle Cot, Número 31, con una jornada de trabajo a tiempo completo, con Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción.

SEGUNDO

La Empresa comunicó a la actora, el 28 de Octubre de 2.010, Carta fechada a 27 de Octubre de 2.010, que la actora firmó como "no conforme 28.10.10", como sigue (Folio 67): La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, su despido por los hechos que seguidamente se le relatan.

Esta empresa se ve en la desagradable situación de haber de prescindir de sus servicios como trabajadora como consecuencia de la reestructuración que está realizando en el departamento de administración, en el que se encuentra Ud. ubicada.

No obstante el despido adoptado por esta empresa, y a los solos efectos de evitar la consiguiente litigiosidad, reconocemos la improcedencia del mismo y ponemos a su disposición la cantidad de 1.081,72 euros en concepto de indemnización legal por despido. Si no fuese aceptada se procederá a su consignación en plazo legal en el Juzgado Decano de lo Social.

Asimismo... tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha y que asciende al total importe de 1.019,99 euros, conforme propuesta que se le acompaña.

Le significamos, por otra parte, que... la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

TERCERO

La Empresa le entregó la documentación y el cheque correspondiente a la indemnización (Folio 43).

CUARTO

El 1 de Noviembre de 2.010, la actora ingresó el cheque, en fecha de 5 de Noviembre, la entidad bancaria de la trabajadora le comunicó que el cheque que había ingresado fue devuelto, por falta de conformidad de la Empresa pagadora.

QUINTO

El 17 de Diciembre de 2.011, en Autos Número 1.197 / 2.010 de este Juzgado:

La Empresa reconoció la improcedencia del Despido notificado a la demandante el 28 de Octubre de

2.010 y se comprometió a abonarle, en concepto de diferencia de indemnización por despido, la cantidad de 450 Euros netos y en concepto de salarios transaccionados hasta el 17 de Diciembre de 2.010 la cantidad de 2.750 Euros netos.

Aceptando la demandante dicha cantidad, ambas partes convinieron en que el Contrato laboral que las había unido se tuviere por rescindido con efectos del 17 de Diciembre de 2.010.

El pago de la referida suma se efectuaría por transferencia en la cuenta bancaria donde percibía el salario por todo el día 18 de Febrero de 2.011.

Mediante el percibo, por la demandante, de la mencionada cantidad total, ambas partes se tendrían por recíprocamente saldadas y finiquitadas por los conceptos del procedimiento, dejando imprejuzgado el contenido salarial y de convenio que quedaba pendiente para el acto de juicio señalado para el día 18

De Mayo de 2.011 en autos 1.196 / 2.010 - K de este Juzgado.

A al vista de las anteriores manifestaciones de ambas partes, se dio por concluso el acto conciliatorio con avenencia.

Se dictó Decreto del Secretario, de su fecha.

SEXTO

En las nóminas de la actora, figuró la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativa, el Grupo de Cotización 10, el salario mensual bruto de 833,32 Euros en la de Febrero de 2.010 y el de 961,53 Euros en cada una de las de Marzo a Septiembre de 2.010.

SÉPTIMO

Maximiliano, Administrador de la Empresa, firmó una carta que la actora aportó por copia, referente a ella, del tenor literal siguiente:

Desde Barcelona Componentes Confirmamos que la señorita... ha realizado satisfactoriamente su etapa por la empresa Barcelona componentes.

En todo momento ha sido una persona atenta, disciplinada con su trabajo y sobretodo ha hecho gala de un compañerismo digno de ser remarcado.

Ha demostrado ser una persona de plena confianza al asignarle materias de responsabilidad.

Ha sido una persona con gran afán de aprendizaje, esfuerzo y paciencia con los compañeros más conflictivos. Con ello no dudo en recomendar a la señorita... personalmente para la ejecución de labores administrativas y para tareas de atención al público, puesto que también ha demostrado una gran empática, cosa no muy fácil de hallar hoy en día.

Para cualquier referencia que necesitasen acudir al administrador de Barcelona Componentes S. L. sin ningún tipo de reparo.

OCTAVO

El Artículo 3º de los Estatutos Sociales establece:

La Sociedad tiene por objeto: fabricación, importación, exportación y comercialización de material eléctrico y electrónico.

NOVENO

La Empresa aportó diversas facturas con su membrete, relacionadas con ese objeto, de: Servicio Estación, S. A.; Metro Electrónica, S. L.; Radio Servicio Sepúlveda, 102, S. L.; Charles, S. L.; y Sonomarket, S. L. (Folios 68 a 79).

DÉCIMO

El 19 de Noviembre de 2.010, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, en Reclamación de Cantidad, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.12 horas del 17 de Diciembre de 2.010, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part...

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