STSJ Cataluña 1473/2013, 28 de Febrero de 2013

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2013:2322
Número de Recurso876/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1473/2013
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 28 de febrer de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1473/2013

En el recurs de suplicació interposat per Axa Seguros Generales, S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 16 de setembre de 2011 dictada en el procediment núm. 581/2007, en el qual s'ha recorregut contra la part Juan Pedro, Fondo de Garantía Salarial, Panificadora Hermanos Gayo, S.L., Inoyag, S.L., Dasal 99, S.L., Inver Gayo, S.L. i Alimentos de Catalunya Consorciados, S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 10-5-07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació quantitat, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de setembre de 2011, que contenia la decisió següent:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Miquel Nadal Borrás, contra la empresa PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L., representada por el Graduado Social D. Joaquín Valdellós I Domenec, condenando a la misma a pagar al actor la cantidad de 82.625,72 euros, más el interés legal del art. 1.108 CC desde la presentación de la demanda y los intereses moratorios del art. 576 LEC .

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Miquel Nadal I Borrás, contra AXA WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. (antes WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María J. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Bernabé Martí Llauradó, condenando a la entidad aseguradora a indemnizar al actor con la cantidad de 90.000 euros, mas los intereses legales del art. 20 Ley de Contrato de Seguro desde el 7 de mayo de 2007.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Miquel Nadal I Borrás, contra las mercantiles INOYAG, S.L.; ALIMENTOS DE CATALUNYA CONSORCIADOS, S.L.; INVER GAYO, S.L.; DASAL 99, S.L.

En data 26 de setembre de 2011 es va dictar interlocutòria, quina part dispositiva diu: "Que estimando la solicitud de aclaración formulada, procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico de esta resolución."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los Arts.267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J ), "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, per sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.". Ciertamente, una vez comprobadas las alegaciones, es cierto que ha habido un error de transcripción y debe de procederse a su corrección, de forma que donde dice en el Fundamento de Derecho DECIMOTERCERO "::: devengan automáticamente, por imponerlo así la defensa de los legítimos intereses del acreedor."2, debe de decir "... devengan automáticamente, por imponerlo así la defensa de los legítmos intereses del acreedor." Igualmente se condena a la mercantil PANIFICADORA HERMANOS GAYO S.L., como responsable solidaria junto con la entidad aseguradora demandada al pago de 90.000 euros".; asimismo donde dice en el Fallo de la Sentencia "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Miquel Nadal i Borrás, contra la empresa PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L., representada por el Graduado Social D. Joaquin Valdellós i Domenec, condenando a la misma a pagar al actor la cantidad de 82.625,72 euros, más el interés legal del art. 1.108 CC desde la presentación de la demanda y los intereses moratorios del art. 576LEC :", debe decir "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Pedro, defendido y representado por el Letrado D. Miquel Nadal i Borrás, contra la empresa PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L., representada por el Graduado Social

D. Joaquín Valdellós i Domenec, condenando a la misma a pagar al actor la cantidad de 82.625,72 euros, mas el interés legal del art. 1.108 CC desde la presentación de la demanda y los intereses moratorios del art. 576 LEC ; y a pagar como responsable solidaria la cantidad de 90.000 euros".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, Juan Pedro, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1970, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L., desde el 21 de julio de 1999, con la categoría profesional de oficial 1ª, percibiendo un salario de 1.274,79 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

La relación laboral se ha basado en un contrato de carácter indefinido de fecha 27 de junio de 2000, seguido de un previo contrato de duración determinada celebrado el 20 de julio de 1999, que fue realizado por escrito entre el trabajador demandante y la mercantil demandada y tenía por objeto la prestación de servicios como panadero en el centro de trabajo que la empresa demandada tiene en la calle Barcelona, 75, de Segur de Calafell (Tarragona).

(Contratos de trabajo, aportados por el demandante en la vista como Bloque nº6).

SEGUNDO

En fecha 1 de junio de 2005, el actor fue dado de baja por la MUTUA UNIVERSAL, entidad que cubría el riesgo por accidente de trabajo y enfermedad profesional de los trabajadores de la mercantil PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L., al haberle sido diagnosticado "asma no especificada", determinando como contingencia "enfermedad profesional" (pag. 348 de los autos).

Posteriormente, el 5 de agosto de 2005 MUTUA UNIVERSAL remitió informe propuesta, en el que se pone de relieve, que se debía evitar contactos con harinas, habiendo hecho pruebas, mostrando la analítica "positividad de IG específicas para harinas de trigo y centeno" (Hecho Probado Segundo Sentencia Juzgado Social nº 1 Tarragona, dictada en autos 1.133/2007).

Con fecha 21 de noviembre de 2005, el demandante fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de panadero, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora establecida en 1.274,79 euros (doc. nº 3 PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L.). El trabajador demandante presentaba el siguiente cuadro residual al tiempo de ser declarado en situación de incapacidad permanente total: "CRISIS DE DISNEA Y TOS. ASMA PROFESIONAL CON POSITIVIDAD DE IGE ESPECÍFICO PARA HARINA DE TRIGO Y CENTENO".

( Sentencia Firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de marzo de 2011, que confirma la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Tarragona de fecha 15 de abril de 2009, aportada por el demandante a la vista como Bloque nº 3).

TERCERO

Con fecha 3 de julio de 2006, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emite un dictamen que tiene por objeto informar sobre la enfermedad profesional del actor, el cual recoge como "Hechos Comprobados" que la empresa PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L. "1º) no ha efectuado las mediciones higiénicas en la sección de panadería para poder conocer la concentración de polvo de harina existente en suspensión en el ambiente y poder tomar las medidas preventivas oportunas respecto al trabajador especialmente sensible Don. Juan Pedro .

Tales hechos suponen incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 5.2 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con el art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales .

  1. ) Que la empresa no ha revisado la evaluación de riesgo inicial del puesto de trabajo "panaderos" a pesar de haberse detectado una enfermedad profesional por posible asma profesional en la persona del trabajador Don. Juan Pedro .

    Tales hechos suponen incumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, ya citado.

  2. ) Que la empresa, a través de los facultativos de su servicio de prevención, no ha efectuado al trabajador SR. Juan Pedro una vigilancia de salud de acuerdo a los protocolos específicos para el asma.

    Tales hechos suponen incumplimiento a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el art. 37.3.c) del Real Decreto 397/1997 ya citados"

    En dicha acta se propone la imposición de una sanción por el importe de 4.530 euros. Así, se pone de manifiesto en la misma que "las sanciones resultantes se aprecian en sus respectivos grado mínimo, en atención a la negligencia de la empresa a la hora de cumplimentar las medidas preventivas y los requerimientos de la Inspección de Trabajo, ..." (pags. 76 a 79 de los autos).

    Por resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de noviembre de 2006, se acordó imponer una sanción de 4.530 euros a la mercantil PANIFICADORA HERMANOS GAYO, S.L. como consecuencia del acta de infracción referida anteriormente (pags. 135 a 141 de los autos).

    El 20 de septiembre de 2005, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña emitió un informe sobra la investigación de la enfermedad profesional padecida por el demandante. Dicho informe recoge como enfermedad padecida asma profesional, la cual se...

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