STSJ Cataluña 1178/2013, 18 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1178/2013 |
Fecha | 18 Febrero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012222
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmo. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1178/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfina frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2011 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Sitel Ibérica Teleservices, S. A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 18 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: "QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Adolfina contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Adolfina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, con categoría profesional de gestora telefónica (no controvertido).
La actora ha prestado servicios para la parte demandada en virtud de los siguientes contratos, celebrados para atender distintas campañas de telemarketing (constan los contratos aportados por las dos partes):
- del 14/4/2005 al 13/6/2005 en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, habiendo sido comunicado la empresa a la trabajadora el cese en el trabajo por finalización del mismo el 13/6/2005
- del 14/6/2005 al 11/3/2009 en virtud de un contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial, que finalizó por baja voluntaria de la trabajadora el 11/3/2009
- del 12/3/2009 al 4/2/2011 en virtud de un contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo
La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal en el mes de febrero de 2010 y de mayo de 2010 a enero de 2011, de tal manera que la media del salario que debió percibir según el convenio aplicable más las retribuciones variables percibidas el año anterior al despido asciende a 1214,40 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (40,48 euros diarios), mientras que la media de las bases de cotización a la Seguridad Social del año anterior al despido asciende 1241,60 euros mensuales (constan las nóminas aportadas por las partes).
En fecha 2/2/2011, la Dirección General del Trabajo dictó Resolución por la cual autorizaba a SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. a extinguir las relaciones laborales de hasta 198 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla, en los términos y condiciones estipulados en el pacto de fecha 19/1/2011 celebrado entre la empresa y la representación de los trabajadores. El acuerdo de 19/1/2011 establecía que la indemnización abonada sería calculada sobre un módulo de 45 días brutos de salario por año de antigüedad sin límite de mensualidades y que afectaría a 198 trabajadores entre los que se encontraba la demandante (consta documentado).
En fecha 4/2/2011 la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por aplicación del ERE fijando la indemnización que le correspondía a la trabajadora en la cantidad de 3477,36 euros (documento 27 de la parte actora).
La demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra la empresa demandada celebrándose acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto (consta documentado).
En caso de estimarse la antigüedad de 14/5/2005 postulada por la actora para el cálculo de la indemnización por despido, a la demandante le correspondería una indemnización de 10.432,08 euros, y de estimarse la antigüedad de 12/3/2009 le...
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ATS, 26 de Febrero de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 3776/12 , interpuesto por Dª Patricia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona de fecha 21 de noviembre de ......