STSJ Cataluña 1178/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1178/2013
Fecha18 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012222

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmo. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1178/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfina frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2011 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Sitel Ibérica Teleservices, S. A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: "QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Adolfina contra SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Adolfina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y dependencia de SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, con categoría profesional de gestora telefónica (no controvertido).

SEGUNDO

La actora ha prestado servicios para la parte demandada en virtud de los siguientes contratos, celebrados para atender distintas campañas de telemarketing (constan los contratos aportados por las dos partes):

- del 14/4/2005 al 13/6/2005 en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, habiendo sido comunicado la empresa a la trabajadora el cese en el trabajo por finalización del mismo el 13/6/2005

- del 14/6/2005 al 11/3/2009 en virtud de un contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo parcial, que finalizó por baja voluntaria de la trabajadora el 11/3/2009

- del 12/3/2009 al 4/2/2011 en virtud de un contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo

TERCERO

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal en el mes de febrero de 2010 y de mayo de 2010 a enero de 2011, de tal manera que la media del salario que debió percibir según el convenio aplicable más las retribuciones variables percibidas el año anterior al despido asciende a 1214,40 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (40,48 euros diarios), mientras que la media de las bases de cotización a la Seguridad Social del año anterior al despido asciende 1241,60 euros mensuales (constan las nóminas aportadas por las partes).

CUARTO

En fecha 2/2/2011, la Dirección General del Trabajo dictó Resolución por la cual autorizaba a SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. a extinguir las relaciones laborales de hasta 198 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla, en los términos y condiciones estipulados en el pacto de fecha 19/1/2011 celebrado entre la empresa y la representación de los trabajadores. El acuerdo de 19/1/2011 establecía que la indemnización abonada sería calculada sobre un módulo de 45 días brutos de salario por año de antigüedad sin límite de mensualidades y que afectaría a 198 trabajadores entre los que se encontraba la demandante (consta documentado).

QUINTO

En fecha 4/2/2011 la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por aplicación del ERE fijando la indemnización que le correspondía a la trabajadora en la cantidad de 3477,36 euros (documento 27 de la parte actora).

SEXTO

La demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad contra la empresa demandada celebrándose acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto (consta documentado).

SÉPTIMO

En caso de estimarse la antigüedad de 14/5/2005 postulada por la actora para el cálculo de la indemnización por despido, a la demandante le correspondería una indemnización de 10.432,08 euros, y de estimarse la antigüedad de 12/3/2009 le...

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