STSJ Cataluña 281/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2013
Fecha06 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 159/2012

Parte apelante: Basilio

Representante de la parte apelante: Mº PILAR GOMEZ BARE

Parte apelada: AJUNTAMENT DE CANET DE MAR

Representante de la parte apelada: LAURA ROYO OLMOS

S E N T E N C I A Nº 281/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/12/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 566/2010, dictó Sentencia contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición de 9/3/2010 en solicitud de nulidad de las bases y convocatoria del proceso selectivo para la funcionarización de un puesto de trabajo del técnico de comunicación del ayuntamiento de Canet de Mar. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de marzo de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Basilio interpone recurso de apelación contra la Sentencia Nº 374/11 del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 6 de Barcelona de 21 de Diciembre de 2011 en la que se inadmite por falta de legitimación activa del entonces actor, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel contra la denegación por silencio administrativo negativo del recurso de reposición de 9 de Marzo de 2010 en el que se solicitaba la nulidad de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la funcionarización de un puesto de trabajo de comunicación del Ayuntamiento de Canet de Mar.

SEGUNDO

Mostraba su disconformidad con la sentencia de instancia al no compartir la interpretación efectuada por la misma relativa a que no ostentaba la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Canet de Mar para participar en el referido proceso selectivo, así como que la instancia se presentó en fecha 26 de Febrero de 2010 cuando el plazo para la presentación finalizaba el 17 de Febrero de 2010.

No se tenía sin embargo en cuenta que se había acreditado que el Sr. Modesto tenía plena legitimación para interponer el recurso al disponer de la titulación de licenciado en Administración y Dirección de Empresas siendo que con anterioridad había participado en otros procedimientos selectivos.

Se disponía por tanto de la titulación exigida en la base tercera de la convocatoria por lo que habría podido perfectamente presentarse al concurso- oposición, ostentando así la condición de persona interesada de conformidad con el artículo 19-1-a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Se añadía que no era la primera vez que se había reconocido su legitimación para participar en un procedimiento selectivo para ingresar en una plaza de la administración local citando diversas sentencias.

Solicitaba la estimación del recurso de apelación al vulnerar la sentencia impugnada los artículos 9-3 y 24 de la Constitución debiendo el Ayuntamiento convocar la plaza sin restricciones en cuanto a los aspirantes y sin exigir titulación académica específica.

TERCERO

La Administración demandada, Ayuntamiento de Canet de Mar por el contrario interesaba la confirmación de la sentencia recurrida al ser correcta la interpretación realizada por el juez a quo respecto de la falta de legitimación activa del apelante ya que en ningún caso podrá verse afectado en su esfera jurídica porque no ha participado en el proceso ni podía hacerlo por estar limitado a los empleados de la corporación y haber presentado la instancia fuera de plazo.

Subsidiariamente y por si no se apreciaba la otra causa invocada consistente en la pérdida sobrevenida de objeto del proceso en cuanto al fondo se remitía a lo manifestado en primera instancia.

CUARTO

Con carácter previo es necesario recordar la doctrina reiterada del Tribunal Supremo en relación con lo que debe ser el contenido del recurso de apelación, expresada, entre otras muchas, en sentencias de 13 de octubre de 1993 y 11 de marzo de 1999 .

En la primera, citando sentencias propias de 25 de febrero, 11 y 16 de abril de 1991 y las que en éstas se refieren, se afirma que la "función procesal que corresponde al recurso de apelación radica en la depuración de los criterios hermenéuticos, valoración de las pruebas practicadas y, en definitiva, de los resultados obtenidos en la sentencia dictada en primera instancia; por lo que la mera repetición y carencia de nuevas alegaciones críticas que pongan de relieve...

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