STSJ Cataluña 1443/2013, 27 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1443/2013 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013020
F.S.
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 27 de febrero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1443/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Española de Laminación, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 830/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Ribe Cobertes i Aillaments, S.L., Enma y Edemiro (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.
Con fecha 27-7-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Empresa RIBÉ, COBERTES I AÏLLAMENTS y contra Enma, como heredera de Gregorio
, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.
El Administrador del Concurso Voluntario de RIBÉ, COBERTES I AÏLLAMENTS: Edemiro, deberá estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Gregorio, afiliado a la Seguridad Social, venía prestando sus servicios para RIBÉ COBERTES I AÏLLAMENTS, S. L., desde el 5 de Abril de 2.006.
Con anterioridad y sin solución de continuidad los había prestado para Ribé Romero, S. L., desde el 22 de Mayo de 1.995.
Consta Carta de subrogación de 20 de Marzo de 2.006, dirigida al trabajador, y reconocida esa Antigüedad inicial en los recibos de salario.
La última Empresa no aportó el Contrato de Trabajo inicial, ni sus modificaciones, requerida por la Inspección, alegando no disponer de él por el tiempo transcurrido.
La Categoría Profesional que consta en los recibos de salario es la de Oficial 1ª, que es la reconocida por esa Empresa.
En la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador constaba con Grupo de Cotización 10 (no cualificados) hasta el 4 de Abril de 2.006, fecha a partir de la cual consta en el Grupo de Cotización 8 (Oficiales de 1ª y 2ª).
El Salario percibido por el trabajador era estrictamente el que correspondía a la Categoría de Oficial 1ª en el Convenio Colectivo aplicable.
RIBÉ COBERTES I AÏLLAMENTS, S. L. se dedica a la actividad de construcción, consta inscrita en CNAE como 4333: revestimientos de suelos y paredes, y tiene como objeto social: "los trabajos de montajes de solados en cubiertas, tejados, terrazas o pavimentos de toda clase de aislamientos", según consta en el Artículo 2 de sus Estatutos Sociales. Fue constituida ante Notario de Sabadell el 25 de Marzo de 2.004.
La Empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S. A. (CELSA) tiene como objeto social "la transformación y fusión de piezas de acero y aprovechamientos ferrosos con horno eléctrico, y en general todo lo referente a la industria metalúrgica" (Artículo 2 de sus Estatutos Sociales). Consta inscrita en el CNAE como 27100: fabricación de productos básicos, hierros y aceros; la sede en el Polígono Industrial San Vicente, de Castellbisbal.
La Empresa CELSA suscribió en fecha de 1 de Marzo de 2.008, con RIBÉ COBERTES I AÏLLAMENTS, S. L., un contrato que expresa que (Folios 115 a 124):
El objeto de tal contrato es (Pacto Primero): "la prestación por parte de RIBÉ a CELSA de las actividades que se detallan en el anexo I, siempre bajo el control de una persona responsable que la empresa contratante designe para ello.".
En el Pacto Decimonoveno, se fijó, como representantes de CELSA en sus relaciones con RIBÉ, a Ovidio y a Simón .
El citado Anexo I indica (Folio 125):
Planta de acería. Objeto del contrato: RIBÉ COBERTES I AÏLLAMENTS, S. L. tiene contratado el mantenimiento y limpieza de cubiertas y fachadas de la planta de acería, como empresa especializada en dichos mantenimientos. Prestación de servicios: Se contratan dos tipos de actividad:
Limpieza de la totalidad de las cubiertas y canales de la acería dos veces al año coincidiendo con los periodos julio-agosto y febrero-marzo previendo una aplicación de recursos de 60 días en total de un equipo compuesto por operario y responsable. El coste y el alcance de esta reparación se revisarán cada año.
Reparaciones puntuales en las cubiertas, bajantes, paramentos, canales, lucernarios y diferentes elementos que puedan componer el cerramiento de las naves que serán regulados mediante el correspondiente presupuesto y pedido de prestación de servicios. Se adjunta tarifa que regirá dichos servicios en cuanto a material y recursos (Folios 126 a 131).
En relación con el procedimiento en materia preventiva (pacto tercero), consta que "RIBÉ seguirá en todo caso las normas e instrucciones relacionadas que detalle CELSA para la ejecución de los trabajos.".
En relación con los costes de realización de la actividad (pacto quinto), "RIBÉ correrá con todos los costes salariales, Seguridad Social, sustituciones por enfermedad y accidente, desplazamientos, dirección técnica, herramientas de mano, prendas de protección individual y vestuario, derivados de la actividad contratada.". En relación con prevención y medio ambiente (pacto noveno), "RIBÉ se compromete a instruir a su personal en materia de prevención de riesgos laborales y medio ambiente, así como a proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección individuales. Igualmente se obliga a cumplir y a hacer que su personal cumpla el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales de CELSA.".
En relación con las instrucciones de prevención y medio ambiente (pacto décimo), CELSA tendrá la facultad de exigir a los trabajadores de RIBÉ en materia de seguridad, higiene y salud colectiva y medio ambiente por la responsabilidad que a tal efecto asumen e incorporan de acuerdo con la legislación vigente.
La duración del contrato es de un año, tácitamente prorrogable (pacto séptimo).
Con fecha de 15 de Abril de 2.009, y en el marco del contrato antes mencionado, la Empresa RIBÉ dirigió a la Empresa CELSA un presupuesto, con el número 132, para la realización de trabajos en la acería, consistentes en: "reparación de cubierta en campana vieja", en una zona en que se hallaba corroída y en mal estado. Tal presupuesto preveía el "desmontaje de la doble cubierta metálica existente, limpieza de la zona afectada y montar otra nueva cubierta simple, en una superficie de 340 m2." Tal presupuesto fue seguido de pedido de la Empresa promotora: CELSA, de 24 de Abril de 2.009, en el que, con el número 40 de artículo y la referencia NUM000, se hace constar: "Rep. Cubierta campana vieja según 112". En el mismo documento de pedido se hace constar como persona de contacto de CELSA a Ovidio .
Los trabajos de ejecución de esta obra comenzaron el 8 de Junio de 2.009. Los trabajos de sustitución de la zona de cubierta que se realizaban consistían en la retirada de 340 m2 de cubierta de chapa doble en mal estado por corrosión y su sustitución por nueva chapa simple. La cubierta a retirar databa de la fecha de construcción de la nave (unos treinta y dos años), no habiendo sido reemplazada en la zona de operación desde entonces. En el marco de su ejecución, el 16 de Junio de 2.009, sobre las 11 horas, se hallaban los trabajadores de la Empresa RIBÉ: Gregorio, Guillermo y Maximiliano, sobre la cubierta de la acería. Este último tenía como misión vigilar, desde el nivel del suelo de la acería, a no se accediese a la zona abajo acotada, en previsión de caída de objetos, pero había subido en aquel momento a la zona de cubierta, con una saca, para recoger material. Una zona de la cubierta metálica sobre la que se hallaba Gregorio cedió, rompiéndose, y éste cayó por el hueco desde una altura de unos 37 metros, al nivel del suelo de la acería. Como consecuencia de las múltiples lesiones producidas en la caída, Gregorio falleció.
El método de trabajo utilizado fue el siguiente:
Para acceder a la cubierta, había de subirse por una escalera o ascensor desde el nivel del suelo, que conduce a dicha cubierta. Por allí se subía el material, que se depositaba, ya sobre la cubierta, en una zona considerada "segura", por no estar deteriorado el material de la cubierta.
En esa zona, no existía ningún sistema de protección colectiva, ni línea de vida alguna, para la sujeción del equipo de protección individual.
En la zona de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba