STSJ Cataluña 155/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha14 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1211/2009

Partes: MULTIASSESSORS, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 155

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMLIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1211/2009, interpuesto por MULTIASSESSORS, S.L., representado por la Procuradora Dª. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMLIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. PALOMA-PAULA GARCIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil MULTIASSESSORS, SL (NIF: B17317546) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 28 de septiembre 2009, que acuerda declarar la inadmisibilidad, por falta de legitimación, de la reclamación económico-administrativa núm. 08/02289/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativo a la entidad mercantil Dillet Cases y Asociados, SL (NIF: B63138051), por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, liquidación por cuantía de 1.839,67 #.

SEGUNDO

Resulta de las actuaciones que en fecha 10 de noviembre de 2005, por la Inspección de los Tributos fue incoada acta de conformidad A01 número 74312460 a la entidad Dillet Cases y Asociados, SL (NIF: B63138051), en la que se exponía que la interesada no había presentado declaración- liquidación por el ejercicio comprobado no aportando libros de contabilidad ni libros registro de facturas emitidas o recibidas. En base a los requerimientos de información efectuados y diversa documentación (facturas, etc.) obtenida a lo largo de las actuaciones la Inspección determinó en régimen de estimación directa la base imponible de la entidad. En las actuaciones se niega la realidad de determinadas facturas emitidas a la entidad Multiassessors, SL. De las actuaciones resulta una cuota tributaria por importe de 1.722,60 #, unos intereses de demora por importe de 117,07 # y una deuda a ingresar de 1.839,67 #.

La mercantil aquí recurrente, MULTIASSESSORS, SL (NIF: B17317546), interpuso reclamación económico-administrativa, declarada inadmisible por la resolución del TEARC impugnada, en base al siguiente fundamento:

No obstante, con carácter previo, debe plantearse la legitimidad de la entidad Multiassessors S.L (NIF B17317456) para la interposición de reclamación económico administrativa contra un acuerdo dictado a la sociedad Dillet Cases y Asociados S.L. (NIF: B63138051).

El artículo 232 de la Ley General Tributaria, Ley 58/03 de 17 de diciembre, dispone que podrán promover reclamaciones económico-administrativas los obligados tributarios y los sujetos infractores, así como cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

Dicha configuración genérica del interesado como titular de intereses legítimos que se vean afectados por el acto o actuación impugnado y, por ende, por la resolución que se adopte en el seno de la reclamación económico administrativa enlaza con la consolidada y añeja doctrina jurisprudencial, de la que son suficiente ejemplo, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 1974 y 13 de Marzo de 1987, por la que se explicita que la legitimación implica una relación unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su estimación produzca, automáticamente, un efecto positivo (beneficioso) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto y mediato, circunstancias éstas que ni han sido probadas por el reclamante, ni se desprenden del examen del expediente, por lo...

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