STSJ Cataluña 210/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 973/2009

Partes: Santiaga C/ T.E.A.R.C y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 210

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 973/2009, interpuesto por Santiaga, representado por el Procurador D. JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por l'ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JOSE-IGNACIO GRAMUNT SUAREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28 mayo 2009 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), que desestimó las reclamaciones económico-administrativas, acumuladas, núm. NUM000 y NUM001 interpuestas contra acuerdos del Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Cataluña, concepto impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

La controversia gira en torno a determinar si las impugnaciones sucesivas (en vía económico administrativa y, después, en sede jurisdiccional) de la "notificación de bases", realizada de forma independiente y previa a la liquidación, son susceptibles de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

Para dar respuesta a este planteamiento debe dejarse constancia de que las liquidaciones impugnadas traen causa en la adición de bienes de la herencia de Dña Elvira (fallecida el 27 febrero 1987), adición producida en virtud de escritos presentados ante la Administración tributaria demandada el 26 julio 1989.

Como consecuencia de la adición, la Generalitat procedió a efectuar la correspondiente comprobación de valores notificando con posterioridad las bases de la liquidación en fecha 18 mayo 1990.

Disconforme con la notificación de bases, se interpuso en fecha 7 junio 1990 reclamación económicoadministrativa tramitada ante el TEARC con el número 3360/1990, resultando desestimada en virtud de resolución del expresado órgano económico administrativo de fecha 29 mayo1991.

Contra la expresada Resolución, el 27 septiembre 1991 se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que, tras determinadas diligencias de prueba adoptadas por el propio TEAC aportadas mediante escritos de 26 mayo 1992, fue desestimado en virtud de resolución de 27 marzo 1996.

Esta Resolución fue impugnada ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (recurso 410/1996 ) que también resultó desestimado en virtud de Sentencia de 1 de octubre de 1998, frente a la que se interpuso recurso de casación (rec.10406/1998) resuelto por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 marzo 2004 cuya parte dispositiva declara no haber lugar al recurso de casación.

TERCERO

El esfuerzo argumental de la demanda incide en el carácter heterogéneo de los plazos de prescripción para liquidar, por un lado, y para el cobro de la deuda tributaria, por otro lado; la parte recurrente reprocha a la Administración que pese a pudo ejecutar y exigir el pago de la deuda tributaria no lo hizo, por lo que, concluye, en la existencia de prescripción .

Básicamente, se centra en aducir que la impugnación en vía administrativa y judicial tuvo por objeto exclusivamente la notificación de bases y no una liquidación sin que, además, se hubiese decretado la suspensión del acto impugnado, por lo que, en su opinión, la discusión sobre la notificación de bases no puede impedir a la Administración proceder a la liquidación

Por otra parte, indica que la Administración contaba a su favor con la Sentencia de Audiencia Nacional de 1 de octubre de 1998 y que, no obstante recurrirse en casación, éste último recurso no puede producir efectos suspensivos por lo que la Administración podía haber girado...

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