STSJ Cataluña 162/2013, 14 de Febrero de 2013
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:1787 |
Número de Recurso | 1178/2009 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 162/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1178/2009
Partes: PUVITEXT, S.L. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 163
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONES BELTRAN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUE
D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil trece.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1178/2009, interpuesto por PUVITEXT, S.L., representado por el/la Procurador/a D. LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER MORENO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 26 de junio de 2009, desestimatorio de las reclamaciones acumuladas números 25/162/2009 a 25/170/2009, presentadas contra otras tantas resoluciones dictadas por la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Lleida por las que se impuso a la aquí recurrente la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 199 de la LGT, esto es "presentar de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública o contestaciones a requerimientos individualizados de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba