STSJ Islas Baleares 294/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2013
Fecha03 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2013

TRIBUNAL SUPERIOR D EJUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 294

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 3 de abril de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 8/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MARINA DE FORMENTERA,S.A., representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado D. Santiago Rodríguez Miranda ; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso :

    *la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 29 de noviembre de 2010 (expte. 357/09) por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 19 de enero de 2009 de la Oficina Liquidadora, por medio de la cual se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación al ITPAJ derivado de la escritura de aumento de capital otorgada en fecha 28 de noviembre de 2002.

    *la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 29 de noviembre de 2010 (expte. 356/09) por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 19 de enero de 2009 de la Oficina Liquidadora, por medio de la cual se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación al ITPAJ derivado de la escritura de aumento de capital otorgada en fecha 16 de marzo de 2005 (y acordada en Junta de 27 de febrero de 2004).

    *la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de noviembre de 2010 (expte. 355/09) por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 19 de enero de 2009 de la Oficina Liquidadora, por medio de la cual se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación al ITPAJ derivado de la escritura de aumento de capital otorgada en fecha 18 de agosto de 2006 (y acordada en Junta de 29 de junio de 2006).

    *la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de noviembre de 2010 (expte. 354/09) por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de 19 de enero de 2009 de la Oficina Liquidadora, por medio de la cual se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación al ITPAJ derivado de la escritura de reducción de capital otorgada en fecha 22 de junio de 2007 (y acordada en Junta de 13 de abril de 2007).

    La cuantía se fijó en 25.660, 35 #.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 5 de enero de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de las administraciones codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 02.04.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa reseñar:

  1. ) Que la entidad recurrente acordó en Junta General Extraordinaria el aumento de capital social en la cantidad de 279.040 #, elevándose a público el acuerdo mediante escritura de 28 de noviembre de 2002.

  2. ) Impugnado judicialmente por un socio el acuerdo anterior, por sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de fecha 13 de enero de 2004 se anuló el aumento de capital. Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo, éste lo declaró inadmisible por auto de fecha 19 de febrero de 2008 .

  3. ) En fecha 20 de junio de 2008, la entidad ahora recurrente presentó escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos por el concepto ITP en relación a la ampliación de capital que por importe de 279.040 # había sido anulada judicialmente. Formulado requerimiento de subsanación al solicitante y no aportada la misma, se procedió al archivo de la solicitud.

  4. ) En fecha 1 de diciembre de 2008 se interesa nuevamente la devolución de ingresos indebidos con respecto a la anulada operación de aumento de capital social en la cantidad de 279.040 #, elevada a público mediante escritura de 28 de noviembre de 2002, y además, la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de "la anulación" de otras tres operaciones societarias, como consecuencia de la sentencia. En concreto:

    *el acuerdo de aumento de capital elevado a público en escritura otorgada en fecha 16 de marzo de 2005.

    *el acuerdo de aumento de capital elevado a público en escritura otorgada en fecha 18 de agosto de 2006.

    *el acuerdo de reducción de capital elevado a público en escritura otorgada en fecha 22 de junio de 2007. 5º) Mediante cuatro resoluciones de fecha 19 de enero de 2009, la Oficina Liquidadora desestima las solicitudes de devolución de ingresos indebidos en relación al ITPAJ.

    La primera, por entenderse prescrita la acción para solicitar la devolución al entenderse que debió formularse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de fecha 13 de enero de 2004 que anuló el aumento de capital.

    Las restantes, por entender que la sentencia de 13 de enero de 2004 no anulaba los acuerdos de ampliación y reducción de capital de fechas 2005, 2006 y 2007, por lo que no existía acto administrativo ni judicial que acordase la nulidad de estos acuerdos, lo que impide la devolución de los impuestos devengados.

  5. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa y desestimada la misma, se accede a esta sede jurisdiccional en la que se alegará:

    1. con respecto a la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la anulada operación de aumento de capital social en la cantidad de 279.040 #, elevada a público mediante escritura de 28 de noviembre de 2002, que la solicitud formulada en fecha 1 de diciembre de 2008 no estaría prescrita por cuanto la sentencia de la Audiencia Provincial adquirió firmeza con el auto del TS de fecha 19 de febrero de 2008, inadmitiendo el recurso de casación.

    2. con respecto a la devolución de ingresos indebidos como consecuencia de las operaciones de ampliaciones de capital escrituradas el 16 de marzo de 2005 y el 18 de agosto de 2006, y de reducción de capital de 22 de junio de 2007, es el propio Registrador Mercantil el que acordó la cancelación de las inscripciones registrales de tales operaciones como consecuencia de la anulación de la operación precedente de 28.11.2002. En definitiva, existe resolución administrativa firme (la del Registrador con funciones de Liquidador del Impuesto) acordando la resolución de aquellos acuerdos, lo que se incardina en supuesto de devolución de ingresos indebidos en aplicación del supuesto del art. 57,1º del Texto Refundido de la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RDL 1/1993, de 24 de septiembre.

    La representación de la Administración General del Estado interesa la confirmación de los acuerdos del TEAR por sus propios fundamentos.

    La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, se opone a la demanda alegando:

  6. ) inadmisibilidad del recurso por falta de la debida acreditación de la voluntad de la entidad actora para recurrir ( art. 45.2º de la LRJCA en relación con 69.b de la misma Ley ).

  7. ) oposición en cuanto al fondo porque: a) la sentencia de la Audiencia Provincial adquirió firmeza en la fecha en que se dictó, al ser inadmisible el recurso de casación; b) no se acordó ni judicial ni administrativamente la nulidad de los acuerdos de ampliación y reducción de capital de 2005 y posteriores; c) que en todo caso no procedería la devolución de ingresos indebidos cuando, como en el caso, la nulidad del acuerdo por incumplimiento de las obligaciones del obligado al pago del impuesto no da lugar a devolución alguna (art. Ar. 57, 3º y 4º del por RDL 1/1993, de 24 de septiembre)

SEGUNDO

ACERCA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR FALTA DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ENTABLAR ACCIONES JURÍDICAS.

La Administración demandada invoca que la sociedad limitada recurrente no ha aportado los Estatutos ni el acuerdo social que le legitima para interponer el presente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.2.d) de la LRJCA .

En concreto, el art. 45.2.d) de la LRJCA dispone que al escrito de interposición del recurso...

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