STSJ Asturias 518/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00518/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.E. 236/2013

RECURRENTE: D. Roberto y otros

PROCURADOR: Dª Mª VISITACION RIVERA DIAZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

CODEMANDOS: P.S.O.E; D. Agapito

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

INTERVIENE: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 518/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Antonio Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso

contencioso administrativo número 236/2013 interpuesto por D. Roberto, D. Héctor, D. Raimundo y

D. Juan Luis, representados por la Procuradora Dña. María Visitación Rivera Díaz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Alvarez González, contra el Ayuntamiento de Cudillero, siendo codemandados el Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.) y D. Agapito, representados por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Núñez Seoane y siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda por la misma no se formularon alegaciones.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada y al Ministerio Fiscal para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Providencia de 16 de abril de 2013, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos concluidos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo electoral, seguido por los trámites de los artículos 109 y ss. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el Acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 2 de abril de 2013 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cudillero (Asturias) de 27 de marzo de 2013 por el que se procedió a la elección y proclamación como Alcalde de D. Agapito, del Partido Socialista Obrero Español (P.S.O.E.). Interesa la representación del partido político "Foro Asturias Ciudadanos" (FAC) los concejales del Ayuntamiento de Cudillero por el grupo Foro Asturias Ciudadanos, D. Raimundo en su condición de suplente del Representante General ante la Junta Electoral Provincial y de D. Juan Luis en su condición de Representante ante la Junta Electoral de Zona de Grado y representante de la candidatura presentada en Cudillero por Foro Asturias Ciudadanos (FAC), se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cudillero en su sesión extraordinaria de fecha 27 de marzo de 2013 y que es objeto del presente recurso, por el cual se procedió a la elección y proclamación de D. Agapito como nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Cudillero.

Se argumenta en defensa de la pretensión actora la nulidad de pleno derecho del Acuerdo Plenario de elección y proclamación como Alcalde de D.

Agapito por dos motivos: Por ser el mismo un acto contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición ( art. 62.1. f) de la Ley 30/1982 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), así como por tratarse de un acto dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en concreto por los arts. 196, 198 LOREG y la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central (62.1 e) LRJAP -PAC).

SEGUNDO

A dicha pretensión se opone el Ministerio Fiscal, el cual expone que si consta la renuncia de los Concejales que ocupaban los números 4º, 5º, 6º, 7º, 10º, 11º y 12º de la lista electoral a su derecho a ser candidatos a la Alcaldía, la designación como tal del Sr. Agapito es plenamente ajustada al ordenamiento jurídico, en caso contrario, no se habría respetado el mismo y debería ser declarado nulo, por su parte, la representación de D. Agapito y del Partido Socialista Obrero Español alegan, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso puesto que el mismo no encaja en el peculiar y específico ámbito del proceso contencioso-electoral y, subsidiariamente y, en todo caso, se acuerde la desestimación del mismo, por su parte la Junta Electoral Central en su informe señala que se trata de un acuerdo de una corporación local, en materia propia de su competencia y ajeno a las de la Junta Electoral Central.

Como antecedentes del Acuerdo municipal impugnado señalar que por Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC) con fecha 6 de febrero de 2013 se acordó expedir credencial de Concejal del Ayuntamiento de Cudillero a D. Agapito, y ello en aplicación del procedimiento previsto en el art. 182.2 de la LOREG y en la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2013, frente a tal acuerdo los aquí recurrentes interpusieron recurso contencioso-electoral seguido ante esta Sala y Sección, recurso que fue desestimado mediante Sentencia de 18 de marzo de 2013, es por ello que la cuestión a debatir en el presente recurso, una vez determinada la legalidad en la obtención de la credencial como concejal del Ayuntamiento de Cudillero de D. Agapito es la conformidad a derecho de la designación del...

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