STSJ Andalucía 779/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2013
Fecha07 Marzo 2013

Rº. 3315/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 779/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 949/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio contra SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A. y FOGASA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 12/03/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El actor Carlos Antonio, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA, desde el 24-04- 2000 y con la categoría profesional de Analista de Sistemas, siendo su salario diario por todos los conceptos de 86,2 euros. El actor está especializado en sistemas con lenguaje informático Windows, habiendo estado adscrito al contrato suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo. No obstante, en los últimos meses estuvo recibiendo formación para integrarse en un proyecto interno, que finalmente no se llevó a cabo, estando en situación de "disponibilidad" desde el mes de mayo de 2011.

  2. ) Con fecha 30-06-2011 la demandada notificó al actor la carta de despido obrante a los folios 2,3 y 4 del tomo 2º de las actuaciones, que se da por reproducida en aras a la brevedad, por la que se procedía a la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del día de la fecha, reconociéndosele una indemnización de 19.647 #, que le fue abonada mediante cheque nominativo. 3º) La empresa demandada SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., fue constituida en el año 1984, siendo su objeto social el desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, la defensa y aeroespacial, incluyendo la investigación y desarrollo de nuevos productos, la ingeniería, la asistencia técnica, la consultoría, el desarrollo y explotación de sistemas, la organización, la elaboración de estudios, informes y publicaciones, la formación, la distribución de infraestructuras, y en general el desarrollo de actividades y prestación de servicios relacionados con las materias anteriores y en general con las nuevas tecnologías, de forma tanto directa como indirecta, comprendiendo la participación en otras entidades, como uniones o agrupaciones de empresas, fundaciones, cualquiera que sea su forma o denominación, incluyendo la tenencia de acciones o la participación en el capital social de otras entidades, siendo funciones específicas dentro de este campo de actuación las siguientes: el desarrollo de cuantas aplicaciones relacionadas con la informática y la electrónica se consideran adecuadas para el fomento de este sector; realización de planes y programas informáticos estratégicos; realización de planes y programas que permitan la coordinación de la función informática; asesoramiento informático y prestación de servicios (hardware, software y redes); centros de gestión informática; desarrollo de nuevos productos; proyectos de ingeniería (memoria del ejercicio 2010 unida a los folios 208 y siguientes).

    En marzo de 2010 se aprobó el proyecto de fusión por absorción, consecuencia del cual PROMAIN SUR S.A., quedó disuelta sin liquidación pasando su patrimonio en bloque a SADIEL. Ello no supuso ampliación del capital social de SADIEL, dado que era socia única de PROMAIN SUR S.A.

    Al cierre del ejercicio 2010 los accionistas de SADIEL eran: SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN ECONÓMICA DE ANDALUCÍA S.A. (SOPREA) (37,5%); ENDESA SERVICIOS S.L. (37,5%); CORPORACIÓN EMPRESARIAL CAJASOL S.A. (20%); INDRA SISTEMAS S.A. (5%).

    En mayo de 2011 el Grupo AYESA adquirió el 51% de las acciones de SADIEL, quedando el resto de accionistas con la siguiente composición: con un 22 % de las acciones cada una de ellas, SOPREA y ENDESA, y con un 5 % CAJASOL. En dicha fecha la sociedad SADIEL repartió beneficios a sus accionistas por más de un millón de euros, y tras la entrada de AYESA en su accionariado, ha ampliado su actividad al sector exterior, con expectativas de inversión en Sudamérica, en Chile en particular.

    En fecha 31-12-2009 la plantilla de SADIEL estaba formada por 17 directivos; 1.372 técnicos y 69 administrativos. La plantilla a fecha 31-12-2010 estaba formada por 17 directivos, 1.404 técnicos y 67 administrativos, y a 31/05/2010 la cifra total de trabajadores era de 1.445.

  3. ) En el ejercicio 2009, SADIEL tuvo un resultado de: activo total 59.067.476 euros consolidado de

    61.218.726 euros; resultado del ejercicio de 3.465.411 euros, consolidado de 3.185.841 euros; patrimonio neto de 24.911.640 euros consolidado de 24.847.475 euros. (folio 370). Por su parte, en el ejercicio 2010, SADIEL tuvo un resultado de: activo total 67.995.504 euros, consolidado de 68.320.467 euros; resultado del ejercicio de 4.256.850 euros, consolidado de 4.506.998 euros; patrimonio neto de 27.908.577 euros, consolidado de

    27.908.578 euros.

    Durante el año 2010 se aplicaron los mismos criterios contables que en el ejercicio 2009, y los resultados fueron aplicados del siguiente modo: 1.704.736 euros a dividendos; 2.470.307 euros a reservas voluntarias y

    81.807 euros a reservas indisponibles, Fondo de Comercio.

    Los ingresos de explotación a fechas 31/5/11 y 31/12/11 fueron respectivamente de 39.782.146 # y

    90.830.910 #, y el resultado del explotación de 427.116 # y 197.977 # respectivamente.

    Asimismo, se han suscrito por la empresa demandada desde el 1/07/11 al 31/12/11 los 17 contratos de trabajo que constan relacionados al folio 201 de las actuaciones, habiendo pasado el personal subcontratado de 41 en enero a 5 en diciembre de 2011.

    La jornada de trabajo en la empresa demandada ha venido siendo de 1.800 horas, y en 2011 se pactaron

    1.760 horas. Para el presente año se pretende de nuevo por la empresa un calendario provisional de 1.800 horas.

    A partir de junio de 2011 SADIEL ha aplicado nuevos criterios de contabilidad, a fin de contabilizar como ingresos por proyectos o contratos en curso únicamente los firmes o concluidos.

  4. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) El actor instó conciliación el 15/07/11, con el resultado de "intentada sin efecto" en fecha de 5/08/2011, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones el 10/08/2011. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...

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