STSJ Andalucía 921/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:912
Número de Recurso1462/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1462/12(L), sent. 921/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 921 /13

En los recursos de suplicación interpuestos por la SOCIEDAD INDUSTRIAL DE TABIQUE DE GRAN FORMATO (TABIGRAN) S.L. y por los interesados D. Matías, D. Jose Francisco, D. Apolonio, D. Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 970/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los recurrentes fueron demandados como interesados, junto a D. Martin y D. Jose Ramón, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ, en comunicación de oficio declarativa de la naturaleza de la relación objeto de la actuación inspectora en acta de liquidación e infracción conjunta, se celebró el juicio y el 20 de septiembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la naturaleza de la relación como laboral, por cuenta ajena.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los seis interesados prestaban servicios como trabajadores por cuenta ajena para la S.L.,quien les indica que si quieren seguir prestando su actividad deben darse de alta como Autónomos; aquellos deciden formalizar su relación como Autónomos y así lo hacen a los pocos días; uno de ellos con un día de diferencia.

La S.L. les ofrece su propia Gestoría para la documentación a firmar y ellos lo aceptaron. En su mayoría las bajas en el R. General (RGSS) son del 30 de abril o uno de mayo, y el alta en Autónomos (RETA) en 3 ó 4 de mayo de 2009 (salvo Sr. Apolonio que es baja el 26-03-09 y alta en el RETA 08-04-09).

SEGUNDO

Desde que "están de autónomos" reciben más dinero en metálico (de 1.100 euros o 1.200 a 1.300 o 1.400 al mes) y luego la Gestoría les tramita sus obligaciones ante TGSS o Hacienda como tales; no pueden entrar a prestar su actividad a la hora que quieran si bien tiene cierto margen para salir antes algún día pero dentro del horario normal de Trabajo en la Construcción que hacían y hacen.

TERCERO

Las herramientas que utilizan en el tiempo" de autónomos" (regla, planas palustre) son de tipo manual y son suyas; muchas ya eran suyas cuando estaban "por cuenta Ajena". Los medios individuales de protección son los mismos antes que después del cambio de Régimen.

CUARTO

Las empresas mantuvieron el RGSS a un peón que hacía e hizo la misma labor frente a los seis interesados. Y a Un Encargado que en la segunda etapa controla y mide el trabajo que se va haciendo.

QUINTO

Los seis interesados trabajaron por cuenta ajena con el Sr. Doroteo desde 2004 dos, desde 2005 tres y uno desde 2007; luego, desde 2008, todos por cuenta ajena con Tabigran 5. L..; Don. Doroteo es administrador solidario de la 5. L.

Y a continuación están de alta en el RETA, realizando su actividad en Obras de Tabigran 5. L.

SEXTO

La empresa Tabigran 5. L, y cada interesado firmaron documentos mercantiles con formato idéntico.

SÉPTIMO

Inspección de Trabajo respecto a Nemesio y Carlos Antonio no los incluye en el expediente origen de estas actuaciones porque ellos y la empresa Tabigran, por medio de su gestoría Ceginfor no les aportó documentación de ellos dos; sin perjuicio les indicó de continuar las actuaciones en expediente aparte.

Estas dos personas intervienen en el juicio como Testigos propuestos por la Empresa.

OCTAVO

Los seis interesados tanto en el RGSS como en el RETA trabajaban con Gran tabique; sus funciones y tareas fueron siempre las mismas.

NOVENO

Tabigran S. L. les suministraba el material a colocar y cuando se acababa se encargaba de traerles más."

TERCERO

Los interesados demandados recurrieron en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa de la naturaleza laboral, de trabajo por cuenta ajena, se alzan la empresa interesada y cuatro más demandados por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 1º a 4º más la adición de tres hechos; como la infracción del art. 11 y 12 Ley 20/2007 . Argumentan que la relación entre TABIGRAN S.L. y los demás demandados es la de unos trabajadores autónomos económicamente dependientes, y que incluso hay un contrato entre la empresa y D. Jose Ramón de TRADE.

SEGUNDO

Los recurrentes pretenden la revisión de los hechos primero a cuarto como la adición de tres más apoyados en "la documental practicada (actas de liquidación e infracción conjuntas (folios 2 a 22 vuelto); contrato mercantil suscrito por el autónomo Jose Ramón (folio 23 a 26); CD conteniendo dos videos descargados de internet (YOUTUBE),reproducido en el acto del juicio oral (documento Q); CD conteniendo la grabación de la vista celebrada el 20/09/2010 con el interrogatorio de los demandados Matías, Apolonio, Martin y Jose Ramón, así como las testificales de Carlos Antonio y Nemesio )" (sic).

  1. El HP PRIMERO para que conste: "De conformidad con la campaña NS0033 de FALSOS AUTÓNOMOS, se facilita al Subinspector Actuante un listado de cinco trabajadores que tras cesar la prestación de servicios en la empresa para la que estaban dados de alta, concretamente SOCIEDAD DE TABIQUE DE GRAN FORMATO TABIGRAN S.L., solicitan su alta en el RETA casi sin solución de continuidad, por lo que se requiere al Subinspector actuante que investigue la actividad que desarrollan en la actualidad dichos trabajadores" (actas de liquidación e infracción conjuntas: folio 11; folio 18 vuelto)."

    Apoyan la revisión en el doc. del f. 11, 12 y 19 "actas de liquidación e infracción conjuntas"como en una crítica al acta de infracción, a los indicios tomados en cuenta para concluir en la voluntariedad en la inscripción en el RETA. No se puede acceder a la revisión pretendida al sustentarse en medios de prueba inhábiles para ese fin así como en la realización de conjeturas a partir de documento, el acta, que en todo caso debió ser objeto de prueba que destruyera los hechos en ella relatados.

  2. El HP SEGUNDO para que conste: "A la pregunta de qué diferencia existe entre el trabajo realizado en la empresa como trabajadores del RGSS y en la actualidad en el RETA, todos contestan... que no tienen horario y que cobran más dinero. Se les pregunta si pueden entrar en la obra a cualquier hora, respondiendo... que tienen libertad de horario dentro de la jornada normal de trabajo de la construcción" (actas de liquidación e infracción conjuntas: folio 11; folio 18 vuelto)."

    No se accede por lo antes dicho más por lo pretendido relatar que es propiamente un relato histórico de lo acaecido sino de lo que entienden los recurrentes se dijo en juicio.

  3. El HP TERCERO para que conste: "Por lo que respecta a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, declaran que ellos (los autónomos) aportan sus propios materiales (reglas, plana, palaustre, bidones de agua, nivel, batidora)" (actas de liquidación e infracción conjuntas: folio 11 y folio 19; contrato mercantil suscrito por el autónomo Jose Ramón, cláusula 6a: folio 24 vuelto). Los medios individuales de protección son los mismos antes de después del cambio de Régimen" (Hecho Cuarto de Sentencia). Es decir, los autónomos mirando su propia economía aprovechan en la actualidad los medios individuales de protección que les facilitó Tabigran en el tiempo en que eran trabajadores por cuenta ajena; ahora bien, cuando dichos medios se hayan deteriorado, se vuelvan inservibles o, en general, no tengan más vida útil dichos medios individuales de protección deberán ser repuestos por los propios autónomos a su costa, ya que así estaba establecido en los contratos (contrato mercantil suscrito por el autónomo Jose Ramón, cláusula 7a: folios 24 vuelto y 25)."

    Nos remitimos a lo ya dicho y reiterado.

  4. El HP CUARTO para que conste: "...

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