STSJ Andalucía 75/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha10 Enero 2013

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 75/13

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSÉ MªCAPILLAR RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2316/12, interpuesto por María Esther contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil doce. en Autos núm. 434/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Esther en reclamación sobre M. L. I. contra CARMELITAS ORDEN HERMANOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Mayo de dos mil doce ., por la que desestimo la demanda interpuesta por DOÑA María Esther contra CARMELITAS ORDEN HERMANAS y absuelvo a la Orden religiosa demandada de las pretensiones deducidas en cu contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la Orden de los Hermanos Carmelitas, C.I.F. Q-1800195-H, (Carmelitas de la Orden del Carmen de la provincia betica) domiciliada en Granada C/ Martínez de la Rosa 22, viene prestando sus servicios desde 11.09.1992, como Limpiadora, Doña María Esther, titular del D.N.I. núm. NUM000, domiciliada para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 . NUM002 .- Obran en el ramo probatorio de la demandada contrato de trabajo, hojas salariales y hoja salarial de enero de 2011 y copia del escrito entregado a la actora sobre esta ultima nomina en 27.02.2011 haciéndole saber el error en que se incurrió al elaborar la nomina de enero de 2011.

SEGUNDO

Entendiendo la actora ser acreedora frente a la demandada de la cantidad de 6.442.08# por diferencias saláriales no percibidas, dedujo papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en

04.03.2011 frente a la Orden demandada, celebrándose el acto en 18 de marzo de 2011 como Sin avenencia entre las partes.-

TERCERO

Presentó la actora demanda jurisdiccional en 7 de junio de 2011 en reclamación de las siguientes diferencias saláriales que entendía no percibidas:

MARZO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74

P.Ant. Comp. 166,95 --- 166.95

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 531,18

ABRIL /2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74

P.Ant. Comp. 219,92 --- 219,92

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 584,15

MAYO /2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 556,63 336,96 219,67

Antigüedad 20,87 16,85 4,02

P.Ant. Comp. 113,51 --- 113,51

Asistencia - - 23,53 - 23,53

Mejora Volunt. 369,81 --- 369,81

TOTAL 683,48

JUNIO/2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA Mejora Volunt. 669,58 --- 669,58

TOTAL 669,58

JULIO/2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA Mejora Volunt. 623,43 --- 623,43

TOTAL 623,43

AGOSTO/2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA Mejora Volunt. 623,43 ---- 623,43

TOTAL 623,43

SEPTI/2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74 P.Ant. Comp. 219, 92 --- 219,92

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 584,15

OCTUB./2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74

P.Ant. Comp. 219,2 --- 219,92

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 584,15

NOVIEMB./2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74

P.Ant. Comp. 219,92 --- 219,92

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 584,15

DICIEM./2010 DEVENGADO PERCIBIDO DIFERENCIA

S. Base 1078,47 673,92 404,55

Antigüedad 40,44 33,70 6,74

P.Ant. Comp. 219,2 --- 219,92

Asistencia - - 47,06 - 47,06

TOTAL 584,15

PAGA MARZO 10 : --- 673,92 -673,92

PAGA VERANO 10 : 946,35 673,92 272,43

PLUS CULTURAL: 291,87 ---- 291,87

TOTAL : 6.442,08 #

CUARTO

Aportó la parte demandante y obran en su ramo probatorio los siguientes documentos : Doc. Núm 1.- Informe Vida laboral.

Doc. Num 2.- Contrato de Trabajo.

Doc. Num 3.- Convenio colectivo del Sector de Hosteleria que entiende la actora aplicable.

Doc. Num 4.- Tablas Salariales 2010 del citado convenio.

Doc. Num 5.- Tablas Salariales 2011 del citado convenio.

Doc. Num 6.- Informe de la Inspección de Trabajo.

Doc. Num 7 .- Nómina de enero de 2011.

Doc. Num 8.- Documento 27/02/2011.

Doc. Num 9 .- Recurso de Reposición de 10-05-2012.

QUINTO

La actividad principal de la Orden demandada, según se acreditó testificalmente, es la de proporcionar servicios religiosos (en los bajos de sus dependencias radica una parroquia), pastorales y misioneros que sus integrantes proporcionan a los fieles que acuden a la parroquia.- En el edificio donde tiene su domicilio la orden demandada existen dependencias donde residen los hermanos de la Orden religiosa, así como 5 o 6 aspirantes a integrarse en citada orden.- SEXTO.- Entendió la parte demandante aplicable el Convenio Colectivo Provincial del Sector de hostelería.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Esther, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la...

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