STSJ Andalucía 139/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha17 Enero 2013

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 139/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2395/12, interpuesto por PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Mayo de 2012 en Autos núm. 534/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Avelino en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Mayo de 2012, por la que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Avelino contra PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A empresa a la que condeno a abonar al actor la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO ( 4.235,28 #)

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Por cuenta y para la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A., domiciliada en Polígono Tecnológico Nave 6 de Ogijares (Granada), dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, vino prestando sus servicios como Vigilante de seguridad desde el 03.05.2000 Don Avelino, titular del D.N.I. núm. NUM000

, domiciliado para notificaciones según la demanda en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 . Obran en autos las nominas del demandante de los años 2008 y 2009, así como los cuadrantes de servicios de tales anualidades.

2º.- Entendiéndose el actor acreedor frente a la demandada de la suma de 16.635# en concepto de diferencias no percibidas por horas extraordinarias en los años 2008 y 2009, interpuso papeleta de demanda conciliatoria en 03.05.2010, celebrándose el acto en 21 de mayo de 2010 sin avenencia entre las partes, formulando la empresa en citado acto reconvención.- Presentó demanda jurisdiccional en 01.07.2010.

3º.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada.- 4º .- Por escrito de 10 de abril de 2012 la parte demandante fijo la suma reclamada en la de 7.749,35# adecuando tal reclamación según el actor a los pronunciamientos de la SS T. Supremo U doctrina de 7 de febrero de 2012.- Fijaba las horas extraordinarias realizadas en 2008 en 1.769#54 y las prestadas en 2009 en 1.539#27 horas.- Citadas horas le habían sido liquidadas a razón de 7#59907 # cada una, entendiendo debieron serlo en 2008 a razón de 9#9099 y en 2009 a 9#976 #.- 5º .- Obran en autos en el ramo probatorio de la parte demandada una denominadas Tablas horas extra, las nominas del periodo reclamado y los cuadrantes de servicio.

6º.- Percibió el actor a los fines de liquidación por horas extras de los años 2008 y 2009 las siguientes cantidades:

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS AÑO 2008

Trabajador Avelino

DNI NUM000

EMPRESA PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD

Percepciones Enero Febrero mario P.pasa Abril mayo junio julio paga agosto sept oct noviem. diciem. pasa

salariales

salario B 867'74 867#74 867#74 832#76 887#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74

antigüedad 35#03 35#03 35#03 33#62 35#05 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 19#85 19#85 35#03 33#79

Plus resp. 68#46 154#28 148#90 160#69 151#58 77#67 159#62 160#69 109#80 119#98 179#97 153#19 plus de resp.

Plus de peligr 18,00 18#00 18#00 18#00 13#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 plus de peligrosidad

Plus de transpor75#18 75#18 75#18 72#15 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 plus de transporte

Plus de vestua 74#53 74,53 74,53 74,53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 42#23 74#53 74#53 plus de vestuario

Total mes 1138#94 124#74 1219#38 1028#08 1231##17 1222#06 1148#15 1230#10 1070#48

1231#17 1180#28 1190#48 1250#67 1223#67 1070# 48

Nº de horas extras 162#53 162#53 141#20 169#00 121#00 104#96 136#00 138#00 131#96 147#36 205#00 150#00

Total.- 1769#54

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS AÑO 2009

Trabajador Avelino

DNI NUM000 EMPRESA PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD

Percepciones salariales enero febrero mario paga abril mayo junio julio paga agosto septiembre octubre noviembre diciem pasa

Salario base 887#74 887#74 887##74 887#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74 867#74

Antigüedad 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 35#03 19#85 35#03 33#79

Plus de responsabi 160#69 154#28 141#41 154#25 159#89 159#89 150#51 99#63 109#80 119#98 179#97 153#19

Plus de peligrosidad 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00 18#00

Plus de transporte 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18 75#18

Plus vestuario 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 74#53 42#23 74#53 74#53

Total mes 1231#17 1224#74 1211#89 1070#48 1224.74 1220#46 1230#37 1220#99 1170#11 1167#43 1220#99 1223#67 1070/48

Nº de horas extras 185#50 125#90 102#00 145#00 135#05 138#50 119#00 119#00 102#50 102#73 119#00 145#00

Total 1539#27

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda presentada por Don Avelino contra Prosegur Cia de Seguridad S.A., condenaba a ésta demandada a pagar al actor la suma de cinco mil doscientos cinco euros con treinta y ocho céntimos por el concepto de diferencias salariales respecto de las horas extraordinarias realizadas por quien acciona, se alza la Cia demandada en recurso que, en un primer motivo y por correcto cauce procesal, se denuncia la vulneración del Art. 26.2 del E.T . en relación con el Art. 72 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada . El reproche se realiza sobre la base de si el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o, como así lo recoge la sentencia y en orden a determinar el valor de la hora extra, ha de considerarse salarial. Cita, en apoyo de su tesis, diversas sentencias del TS así como de distintos TTSJ y es lo cierto que ésta Sala se ha enfrentado a dicha problemática en diversas resoluciones en las que ha coincidido en la naturaleza extrasalarial del referido plus que, por ende, no puede ser tomado en cuenta para determinar lo que corresponde al trabajador por horas extraordinarias. En tal sentido, la sentencia dictada por ésta Sala en el Rollo 559/2012 se condensaba la doctrina de éste Tribunal en torno a los pluses que configuran el salario y que inciden, por disposición normativa, en el valor de la hora extra. Pues bien, ésta Sala se ha pronunciado sobre esta problemática en reiteradas sentencias y, en la más reciente de 17 de Abril del 2011, se hace referencia y remite a ellas siendo así que, ante la misma problemática, ésta decisión esta condicionada por lo ya resuelto por el propio Tribunal y, como no puede ser de otra forma, el principio de seguridad jurídica conlleva que la solución ahora no puede diferir de la dada en ellas. En aquella sentencia se hace una remisión a los pronunciamientos que, sobre igual pretensión y referida a otros trabajadores, ha realizado la Sala y así, aparte de la recaída en el Rollo 3000/2011 de éste mismo Ponente, cita otras tales como las sentencias de fecha 1-03-2012 Rec. nº 2951/2011 y Rec. nº 2952/2011, así como por Sentencia de 28-03-2012, con nº Recurso de Suplicación 136/2012 . En ésta última, se insiste que sobre las mismas premisas aún cuando resolviendo recurso contra sentencia de distinto signo a la ahora analizada, se dice literalmente:

"Recurre la parte actora la sentencia, al entender que para el calculo del valor de la hora extra, procede la inclusión de los plus de nocturnidad, festivo, y también los de vestuario y el plus de transporte que la Magistrada no ha considerado como salariales, sino como extrasalariales. Se denuncia en el recurso, al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, que la sentencia dictada infringe lo dispuesto en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 35.1 del mismo texto legal y la doctrina consagrada en las STS de 21/2/2007 y 10/11/2009, pues los considera como verdaderos pluses salariales computables a estos efectos y no como indemnizaciones a tenor de su tratamiento en el Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad Privada, citando al efecto diversas sentencias también de los TSJ de Ccaa, que no constituyen...

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