STSJ Andalucía 7/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO NÚM. 1439/2010

JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO

SENTENCIA NÚM. 7 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

Don José Pérez Gómez

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1439/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 725/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante la Subdelegación del Gobierno en Granada, representada por la Abogada del Estado, y partes apeladas el Ayuntamiento del Valle de Zalabí, en cuya representación interviene el Letrado de la Diputación Provincial de Granada don José Luis Gayo Lafuente, y doña María Laura Martín Castillo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 176/2010, de fecha 17 de mayo de 2010 en la que se acordaba inadmitir el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Cuarta de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don José Pérez Gómez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 176/10, de fecha 17 de mayo de 2010, dictada en el recurso contencioso administrativo número 725/2007, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Granada, que inadmite el recurso de esta naturaleza dirigido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Zalabí de 6 de marzo de 2007 por el que se adscribe el puesto de Secretario Interventor del Ayuntamiento al Grupo A y le asigna un nivel 30 a efectos de complemento de destino.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia antedicha alegando la presentación en plazo del requerimiento efectuado al amparo del artículo 65 de la Ley 7/1968, reguladora de las Bases del Régimen Local, (LBRL) lo que determina a su entender que el recurso contencioso administrativo sea admisible, reiterando respecto del fondo del asunto las cuestiones planteadas en la instancia. Las partes apeladas consideran ajustada a derecho la sentencia apelada.

TERCERO

Atendidos los razonamientos del recurso de apelación, debe ser analizado en primer lugar si el requerimiento de anulación del acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Zalabí se realizó o no dentro del plazo de quince días a tal efecto determinado en el artículo 65.2 LBRL. Según recoge la sentencia, y admiten sin discusión las partes, la entrada en la Subdelegación de Gobierno del escrito de ampliación de la información solicitada respecto del acuerdo impugnado se produjo el 3 de mayo de 2007. Por otro lado, el acuerdo de 6 de marzo fue recibido en la Subdelegación de Gobierno de Granada el día 29 de marzo de 2007, según se colige del escrito solicitando ampliación de información obrante al folio 45, que fue recibido en el Ayuntamiento de Valle de Zabalí el 11 de abril. Habían transcurrido nueve días del plazo de quince, que quedó suspendido en este momento conforme dispone el artículo 64 LBRL, que dice: "La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la...

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