STSJ Andalucía 40/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2013
Fecha10 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 40-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a 10 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2317-12, interpuesto por PROSEGUR CÍA. DE SEGURIDAD, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE GRANADA, en fecha 16 de mayo de 2012, en autos núm. 535-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Maximiliano, sobre reclamación de cantidad, contra PROSEGUR CÍA. DE SEGUIRDAD, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2012, por la que se estimó parcialmente la demanda planteada por el actor, condenando a la empresa demandada a abonar al mismo la cantidad de 1.557'62 euros.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa Prosegur Cia de Seguridad S.A., domiciliada en Polígono Tecnológico Nave 6 de Ogijares (Granada), dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, vino prestando sus servicios como Vigilante de seguridad desde el 12.07.2003 Don Maximiliano titular del D.N.I. núm. NUM000 domiciliado para notificaciones según la demanda en Granada, C/ DIRECCION000 NUM001 . Obran en autos las nominas del demandante de los años 2008 y 2009, asi como los cuadrantes de servicios de tales anualidades.

SEGUNDO

Entendiéndose el actor acreedor frente a la demandada de la suma de 10.125# en concepto de diferencias no percibidas por horas extraordinarias en los años 2008 y 2009, interpuso papeleta de demanda conciliatoria en 03.05.2010, celebrándose el acto en 21 de mayo de 2010 sin avenencia entre las partes, formulando la empresa en citado acto reconvención.- Presentó demanda jurisdiccional en o1.07.2010.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad Privada.

CUARTO

Por escrito de 10 de abril de 2012 la parte demandante fijo la suma reclamada en la de 3.949,73# adecuando tal reclamación según el actor a los pronunciamientos de la SS T. Supremo U doctrina de 7 de febrero de 2012.- Fijaba las horas extraordinarias realizadas en 2008 en 1.685#38 y las prestadas en 2009 en 1.486#73 horas.- Citadas horas le habían sido liquidadas a razón de 7#59907# cada una, entendiendo debieron serlo en 2008 a razón de 8,6436 y en 2009 a 9.071#.

QUINTO

Obran en autos en el ramo probatorio de la parte demandada una denominadas Tablas horas extra, las nominas del periodo reclamado y los cuadrantes de servicio.

SEXTO

Percibió el actor a los fines de liquidación por horas extras de los años 2008 y 2009 las siguientes cantidades:

LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS AÑO 2008

PERCEPCIONES SALARIALES ENERO~1 FEBRERO"]] MARIO ]P PASA || ABRIl"! MAYO || JUMO ] ¡ JUUO || PAGA j| AGOSTO || SEPTÍEM ;¡ OCTU3SE || NOVIEMB (| 01CIEMB PASA ~~¡¡ TOTAL AÑO

SALARIO BAJE 367,74 867,74 867,74 832, 76 1 387,74 867.74 867,74 367,74 B67.74 867,74 867.74 867,74 491.72 867,74 836,94 SALARIO BASE 12574.30

ANTIGÜEDAD 35,03 35,03 35.03 35,03 19,85 35,03 33,79 ANTIGÜEDAD 228.79

PLUS DE HESBONSABLE DE EQUIPO 160,48 P1US DE itSPO \bSBLi DE E GUIPO 160.46

PlUS DE PELIGROSIDAD FUO 18.00 18,00 18.00 18.00 18.00 13,00 18,00 18.00 18.00 18.00 18,00 18,00 18.00 18,00 18.00 PLUS BE PELIGROSIDAD FUO 270,00

PLUS DE TRANSPORTE 75.18 75.18 75.18 72.15 75.18 75,18 75,18 75.18 75,18 75.18 75.18 75,18

42.60 75.18 72.51 PLUS DE TRANSPOSTE 1089.42

PLUS DE VESTUARIO 74.53 74.53 74.53 71,53 74.53 74,53 74.53 74,53 74,53 74,53 74,53 74.53 42,23 74.53 71.86 PUJS DE VESTUARIO 1080,00

1035,45 1035,45 1035.45 994,44 1035,45 1035,45 1035.45 1070,48 1035,45 1070.48 1070,48 1230.96 614,40 1070.48 1033,12

Nº horas extra 197,50 114,00 111,50 133,00 115,50 138,50 98,00 119,00 102,73 119,00 112,00 126,00 1486,73 Total H/E

Liquidación Horas Extras Año 2009

PERCEPCIONES SALARIALES ^INEBO FEBkEflU MARZQ PAGA r ABRIL MAYO ÍUHIO JULIO PASA '"AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOUHMB DICIEMB PAGA TOTA.L AÑO

U LA RIO BASE 867,74 667.74 867.74 836,94 667,74 867.74 867.74 867,74 836,85 867,74 867.74 867,74 667,74 B67.74 867,74 SAJAlHOtAiE 12954.41

ANTIGÜEDAD 35.03 35,03 35,03 33,79 35,03 35.03 35.03 35,03 33,78 35,03 35,03 35,03 35,03 35,03 35,03 «NTIGOEOAO 522,96

PLUS DE RESPQNSIUIE DE EOJIÍO 183.19 PLUSDE RESPONSABLE DE EQUIPO 183,19

PlUSOtMLIIÍllOSIDAOfUO 18.00 18,00 18.00 18,00 18,00 18.00 18,00 18,00 16.00 10,00 18,00 18,00 18,00 18,00 18,00 Pt.l> SDEP[LlflK05IOADrUO 270,00

PLUÍ i» rsíNsPaatE 75,18 75.13 75.16 72,51 75,18 75,18 75,18 75,18 72,50 75,18 75,18 73.18 75.18

75.18 75,18 PLUS OS IflUfJSPOfllE 1122.35 P LUÍ DE U fililí SIO 74,53 74.53 74,53 71,88 74,53 74.53 74,53 74,53 71,88 74,53 74.53 74.53 74,53

74.53 74.53 PIUSOEVELILJABIO 1112.65

TOTAL MES 1Q70.4S 1070,48 1070.48 1033,12 1070,48 1070,48 1070,48 1070,48 1033.01 1070.48 1070,48 1253,67 1070,48 1070.48 1070,48 TOTAL AÑO 16165,66

Nº de horas extra 197,50 114,00 111,50 133,00 115,50 138,50 98,00 119,00 102,73 119,00 112,00 126.00 1486,73 Total H/E

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PROSEGUR CÍA. DE SEGURIDAD, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda presentada por el actor contra Prosegur Cia de Seguridad S.A., condenaba a ésta demandada a pagar la actor la suma de 1.557,62 euros y ello por el concepto de diferencias salariales respecto de las horas extraordinarias realizadas por quien acciona, se alza la Cia demandada en recurso que, en un primer motivo y por correcto cauce procesal, se denuncia la vulneración del Art. 26.2 del E.T . en relación con el Art. 72 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad Privada . El reproche se realiza sobre la base de si el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial o, como así lo recoge la sentencia y en orden a determinar el valor de la hora extra, ha de considerarse salarial. Cita, en apoyo de su tesis, diversas sentencias del TS así como de distintos TTSJ y es lo cierto que ésta Sala se ha enfrentado a dicha problemática en diversas resoluciones en las que ha coincidido en la naturaleza extrasalarial del referido plus que, por ende, no puede ser tomado en cuenta para determinar lo que corresponde al trabajador por horas extraordinarias. En tal sentido, la sentencia dictada por ésta Sala en el Rollo 559/2012 se condensaba la doctrina de éste Tribunal en torno a los pluses que configuran el salario y que inciden, por disposición normativa, en el valor de la hora extra. Pues bien, ésta Sala se ha pronunciado sobre esta problemática en reiteradas sentencias y, en la más reciente de 17 de Abril del 2011, se hace referencia y remite a ellas siendo así que, ante la misma problemática, ésta decisión esta condicionada por lo ya resuelto por el propio Tribunal y, como no puede ser de otra forma, además de respetar el principio de seguridad jurídica, la solución ahora no puede diferir de la dada en ellas. En aquella sentencia se hace una remisión a los pronunciamientos que, sobre igual pretensión y referida a otros trabajadores, ha realizado la Sala y así, aparte de la recaída en el Rollo 3000/2011, cita otras tales como las sentencias de fecha 1-03-2012 Rec. nº 2951/2011 y Rec. nº 2952/2011, así como por Sentencia de 28-03-2012, con nº Recurso de Suplicación 136/2012 . En ésta última, se insiste que sobre las mismas premisas aún cuando resolviendo recurso contra sentencia de distinto signo a la ahora analizada,

"Recurre la parte actora la sentencia, al entender que para el calculo del valor de la hora extra, procede la inclusión de los plus de nocturnidad, festivo, y también los de vestuario y el plus de transporte que la Magistrada no ha considerado como salariales, sino como extrasalariales.

Se denuncia en el recurso, al amparo del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral

, que la sentencia dictada infringe lo dispuesto en el Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el Art. 35.1 del mismo texto legal y la doctrina consagrada en las STS de 21/2/2007 y 10/11/2009, pues los considera como verdaderos pluses salariales computables a estos efectos y no como indemnizaciones a tenor de su tratamiento en el Convenio Colectivo Nacional de empresas de Seguridad Privada, citando al efecto diversas sentencias también de los TSJ de Ccaa, que no constituyen jurisprudencia a estos efectos.

La cuestión jurídica suscitada por las partes ha sido resuelta por esta Sala en reciente sentencia, que...

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