STSJ Andalucía 30/2013, 9 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2013 |
Fecha | 09 Enero 2013 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.H.
SENTENCIA NÚM. 30/13
ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a nueve de enero de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de Suplicación núm. 2300/12, interpuestos por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MC MUTUAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 23 de mayo de 2012 y en autos nº 793/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Emilio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MC MUTUAL, EXCAVACIONES Y OBRAS CERRO DEL CASTILLO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2012, por la que se estimó la demanda, declarando que el actor se encuentra afecta de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de encofrador, derivada de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua y al INSS a que le abonen una prestación económica de 31.343,76 euros al actor, en el porcentaje del 50% a cargo de la Mutua demandada y otro 50% a cargo del INSS con la reglamentaria participación del INSS como continuador del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
DON Emilio, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 -1964, esta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de encofrador.
El actor sufrió un traumatismo ocular en el ojo izquierdo en el año 1987, calificado como accidente no laboral, como resultado del cual, la visión del dicho ojo quedó limitada a "movimiento de manos".El día 18-2-2010 el demandado sufre un nuevo traumatismo en el mismo ojo, esta vez, por accidente de trabajo, como consecuencia del cual le resta una visión en el mismo del 2%, siendo su agudeza visual actual respecto del OI actualmente de "percepción de luz" (hecho incontrovertido).
A la fecha de este segundo accidente, el actor prestaba servicios para la empresa demandada, la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales de los trabajadores a su servicio con la mutua MC MUTUAL (hecho incontrovertido).
Por resolución del INSS de fecha 1-6-2011 se le ha reconocido al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 2, con una prestación a su favor de 950 euros, a cargo de la meritada mutua. Y ello sobre la base del dictamen propuesta del EVI de fecha 26-5-2011 (obra al folio 24 de los autos).
No conforme con dicha resolución, el actor formula reclamación administrativa previa, la cual le fue denegada.
La base reguladora, que noa ha resultado controvertida, asciende a 1.305,99 euros.
Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MC MUTUAL, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia estimatoria de instancia, que revocaba la inicial resolución declarativa de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo con exclusivo cargo a la Mutua y califica al actor, encofrador afiliado al RGSS nacido en 1964 afecto de un grado de IP parcial, derivado de accidente laboral acontecido el día 18/2/2010, cuando prestando servicios para la empresa codemandada, sufre traumatismo en OI, quedándole como residual una simple percepción de luz y AV en OI del 2 %, (si bien al haber sufrido en el mismo ojo un previo traumatismo por ANL en 1987, en virtud del cual la visión en dicho ojo quedaba reducida a percibir movimientos de manos), entendía la juzgadora que debe de distribuirse la responsabilidad en el abono de las 24 mensualidades de base reguladora y al 50 % entre la Mutua MC mutual y el INSS, se alzan tanto el INSS como la mutua, formulando sendos recursos de suplicación, que deben analizarse por separado.
Comenzando por el del INSS, se articula un primer motivo, con amparo en letra a del art 193 de la LRJS, denunciando que debe anularse la sentencia, pues la misma es incongruente vulnerando los arts 218.1º de la LEC y 71 en relación al art 85 de la LPL, pues la magistrada al repartir la responsabilidad en la forma antes establecida entre las codemandadas se pronunciaba de motu propio sobre un aspecto no pedido en demanda ni suscitado en juicio por la mutua demandada, provocando indefensión a las partes, así como alterando el tema de la responsabilidad en exclusiva de la mutua en su caso, que no se cuestionó en la vía previa, pero...
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