STSJ Murcia 209/2013, 18 de Marzo de 2013

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2013:759
Número de Recurso622/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00209/2013

RECURSO nº 622/08

SENTENCIA nº 209/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 209/13

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 622/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración regional.

Parte demandante:

Dª. Tamara, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado

D. Emilio Díez de Reventa.

Parte demandada:

La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 15 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el Acceso al Cuerpo Superior de Administradores por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público convocadas por Orden de 20 de junio de 2007.

Parte codemandada:

D. Benito, D. Fructuoso, Dª. Florinda, D. Nemesio, D. Jose Pablo, D. Arturo, Dª. Tania, D. Fernando, Dª. Custodia, Dª Noelia, D. Nicolas, Dª Antonia, D. Carlos Francisco, Dª Juliana, D. Bienvenido, D. Gerardo, D. Olegario, Dª. María Consuelo, D. Luis Antonio, Dª Felisa, D. Casimiro

, Dª Silvia, Dª. Constanza, Dª. Nieves, Dª Apolonia, Dª Leticia, Dª María Dolores, Dª Fermina, Dª Sonia, Dª Dulce, representados y asistidos por el Letrado D. Ángel Hernández Martín.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimado el recurso:

1) Se declare nulo por no ser conforme a derecho el acto recurrido. 2) Se ordene retrotraer las actuaciones al momento oportuno para que el Tribunal de selección resuelva el proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria:

  1. Corrigiendo el ejercicio único de la fase de oposición teniendo en cuenta el 50/100 de las respuestas correctas, una vez aplicada la fórmula de penalización.

  2. No computando mérito alguno conforme a la base 7 2 b) de la convocatoria por trabajos no prestados en el Cuerpo Superior de Administradores.

  3. No computando tampoco mérito alguno conforme a la base 7 2 b) de la convocatoria por trabajos prestado en cuerpos distintos al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Murcia.

3) Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos con todas las consecuencia legales y a llevarlos a puro y debido efecto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

20-10-2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada se ha opuesto al recurso pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la Orden de la

Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 15 de septiembre de 2008, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el Acceso al Cuerpo Superior de Administradores por el sistema de medidas excepcionales de estabilidad en el empleo público, convocadas por Orden de 20 de junio de 2007 para cubrir 45 plazas.

De los distintos escritos de demanda y contestación presentados por las partes se desprende que las cuestiones planteadas en el presente recurso pueden sintetizarse en las siguientes:

1) Si la Orden que desestima el recurso de alzada es conforme a derecho al inadmitir el recurso por entender que la recurrente había dejado consentidas y firmes las resoluciones de 18-1-2008 y 15-2-2008 por las que la Comisión de Selección de las Pruebas Selectivas había aprobado respectivamente la relación provisional y la relación definitiva de los aspirantes que habían superado el ejercicio único de la fase de oposición por haber obtenido una puntuación superior a 2 puntos (Anexo I), así como la de los que no lo habían superado (Anexo II), teniendo en cuenta que no había presentado reclamación alguna frente a ellas. 2) Si el ejercicio único de la fase de oposición ha sido corregido de forma adecuada de acuerdo con las bases de la convocatoria.

3) Si se han valorado correctamente los méritos alegados por determinados participantes de acuerdo con la base 7.2 b). Alega la actora que no debe computarse mérito alguno conforme a esta base por trabajos no prestados en el Cuerpo Superior de Administradores, ni tampoco por trabajos prestados en Cuerpos distintos al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Murcia (como el Servicio Murciano de Salud).

SEGUNDO

Se opone la actora a la inadmisibilidad del recurso de alzada por entender que las relaciones provisional y definitiva de aspirantes que han superado (y no han superado) el ejercicio único de la fase de oposición, son actos de trámite que no ponen fin al procedimiento, sin que el hecho de que la interesada no presentara reclamaciones frente a los mismos impida que posteriormente pueda formular el correspondiente recurso de alzada frente a la resolución definitiva del concurso-oposición y ello con base en la jurisprudencia que cita ( STC 132/05, de 23 de mayo y STS de 25-2-2009 ). Por su parte tanto la Administración regional, como los codemandados entienden que la resolución que inadmitió el recurso de alzada es conforme a derecho al ser firmes dichas resoluciones. Entienden que la segunda resolución que publica la relación de aspirantes que han superado el ejercicio único de la fase de oposición, puso fin a esa fase y por tanto era susceptible de ser recurrida y que al no hacerlo se convirtió en un acto firme, sin que las sentencias citadas por la actora fueran aplicables por referirse a casos distintos al aquí contemplado.

Discrepa la Sala del criterio de la Administración regional y de los codemandados. Efectivamente la actora no tenía por qué presentar reclamación alguna frente a las referidas resoluciones, que eran actos interlocutorios o de trámite (no ponían fin a las pruebas selectivas, ni impedían su continuación, ni decidían directa o indirectamente el fondo del asunto, ni producían indefensión o un perjuicio irreparable a la parte conforme al art. 25 LJ ), teniendo en cuenta que había superado el ejercicio y que es legítimo que esperara a que finalizaran las pruebas selectivas antes de decidir si presentaba recurso alguno frente a la resolución que aprobara los aspirantes definitivamente seleccionados. Como señala la STC 132/05, de 23 de mayo aludida no cabe exigir a la actora, candidata admitida al proceso selectivo, la impugnación de un mero acto de trámite, como es el listado definitivo de admitidos y excluidos en dicho procedimiento, ya que la imposición de una exigencia de esta naturaleza bajo la amenaza de preclusión de la posibilidad de impugnar en el futuro una vez que se declarara concluido el procedimiento selectivo ... constituiría para dicha candidata una exigencia inasumible, sin olvidar tampoco los efectos negativos que una exigencia de este tipo puede tener para la propia materialización del proceso selectivo en cuestión.

Asimismo la STS...

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