STSJ Murcia 236/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2013:644
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00236/2013

RECURSO nº 264/2008

SENTENCIA nº 236/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 236/2013

En Murcia, a veintidós de marzo de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 264/2008, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Parte demandante: D. Teodoro, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez- Cervantes Hernández- Gil y dirigido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, del recurso de reposición formulado contra Orden de 26 de octubre de 2007 por la que se declara los aspirantes que han superado la fase de prácticas en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 12 de abril de 2006, y contra la resolución de 27 de noviembre de 2007 por la que se acuerda el cese del recurrente en su puesto de trabajo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y "declare a mi mandante APTO para el desempeño de las tareas o funciones habituales de su puesto de trabajo y acordando por tanto haber superado la fase de prácticas establecida en la base 12 de la Orden Ministerial de 12 de abril de 2006 con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y con todas las prestaciones derivadas de dicho pronunciamiento, incluidas la que por razón de salario le correspondan desde la fecha en que acordó el cese en su puesto de trabajo, con los intereses de demora correspondientes y el derecho a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos derivados de dichas resoluciones la cantidad de 36.000 euros y condenando a la demandada a abonar dicha cantidad así como al pago de las costas procesales. Subsidiariamente a lo anterior, se declare a mi mandante como APTO para el desempeño de las tareas o funciones habituales de su puesto de trabajo y por tanto acuerde que la Comisión calificadora proceda a calificar como apto a mi mandante por haber superado la fase de prácticas establecida en la base 12 de la Orden Ministerial de 12 de abril de 2006 y con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y todas las prestaciones derivadas de dicho pronunciamiento, incluidas las que por razón de salario le correspondan desde la fecha en que acordó el cese en su puesto de trabajo, con los intereses de demora correspondientes y el derecho a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos derivados de dichas resoluciones la cantidad de 36.000 euros y condenando a la demandada a abonar dicha cantidad así como al pago de las costas procesales."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 30 de abril de 2008,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se acordó por el tribunal la práctica de prueba documental, dándose traslado a las partes para alegaciones, y una vez concluido dicho trámite se señaló para la votación y fallo el día 15 de marzo de 2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 12 de abril de 2006 se convocaron

procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como para la composición de las listas de interinos para el curso 2006- 2007, en las especialidades objeto de la Orden.

El actor participó en dicho proceso selectivo, resultando seleccionado. En virtud de lo dispuesto en la Base 1.3 de la convocatoria se inició la fase de prácticas, durante la cual se le efectuó un examen médico, previsto en el apartado tercero de la Base 12. Por Orden de 26 de octubre de 2007 de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación se declaró que habían superado la fase de prácticas los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo, y en el Anexo IV se relacionaban los aspirantes que no habían sido calificados en esa fase por no haber superado el examen médico, estando incluido en dicho Anexo el recurrente. Por resolución del Consejero, dictada por delegación por el Director General de Recursos Humanos y en la que no figura la fecha, se acordó el cese del interesado en su puesto de trabajo. Y por Orden de 14 de octubre de 2008 se declaró la pérdida de todos los derechos del recurrente al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. El interesado formuló recurso de reposición contra los dos primeros actos, y entendiéndolo presuntamente desestimado por silencio acudió a esta vía jurisdiccional.

SEGUNDO

En la demanda alega que el cese en el puesto de trabajo y la pérdida de sus derechos inherentes al nombramiento como funcionario de carrera se basa exclusivamente en el informe emitido con fecha 13 de marzo de 2007, que establece que se le ha considerado No apto tras estudio y valoración de informes de especialistas en psiquiatría, concretamente del Dr. José, realizados el día 26 de junio y 12 de diciembre de 2006 y 13 de marzo de 2007, e informe emitido por la Secretaria General de la Inspección de Educación, e informe emitido para la Consejería por el médico D. Sebastián . Sin embargo, los diversos informes médicos realizados al recurrente no se han incorporado al expediente, pese a los requerimientos que efectuó, y tampoco consta el informe de la Secretaria General de la Inspección. Y es la Administración la que debe probar que la resolución es correcta y conforme a derecho. Añade el recurrente que se encuentra plenamente capacitado para el desarrollo de las funciones o tareas habituales que requiere el puesto de trabajo de profesor de Enseñanza Secundaria, por lo que la calificación de No apto es absolutamente injusta y desproporcionada y la actuación de la Administración arbitraria y carente de motivación. El demandante ha estado cinco años dando clases como profesor interino en distintos centros, y una vez seleccionado en el proceso selectivo desarrolló la fase de prácticas en el IES "Jiménez de la Espada", y su trabajo era valorado positivamente por la Dirección del centro, habiendo superado según la Junta Evaluadora la fase de prácticas. En ningún momento tuvo problemas con compañeros o alumnos, sino que por el contrario todos ellos le mostraron su apoyo y adhesión. En cuanto a su aptitud físico- psíquica para el desempeño del puesto, alega el demandante que al comienzo de su actividad laboral padeció problemas de ansiedad de los que fue tratado en el Centro de Salud Mental de Cartagena, donde le dieron el alta, no habiendo sufrido ningún trastorno psicopatológico grave, sino simplemente problemas de adaptación habituales en esa primera etapa. Hasta la fecha del reconocimiento médico de 13 de marzo de 2007 no se le conoce enfermedad alguna de carácter psíquico documentada. En fecha 26 de junio de 2006 se sometió a reconocimiento médico periódico especial, siendo considerado Apto, haciendo constar en relación con el informe psiquiátrico que "refiere rasgos de personalidad que no tienen porqué ser una incompatibilidad para el desempeño de su trabajo, recomienda tratamiento psicológico". Y en fecha 24 de noviembre siguiente también fue sometido a reconocimiento médico, considerándosele como Apto. Reconoce el demandante que si bien es cierto que su personalidad es algo extrovertida o efusiva, también lo es que no ha sido impedimento para el desarrollo de su trabajo. No sólo no padece enfermedad mental alguna, sino que lo ocurrido es que ha estado sometido a un acoso constante por parte de la Administración, que ha basado su resolución de cese únicamente en esa personalidad un tanto "efusiva", constando en el expediente administrativo tan sólo meras incidencias con algún alumno de comportamiento complicado. Y además se ha sometido voluntariamente a exámenes médicos minuciosos a fin de descartar trastornos psicopatológicos graves. Así, con fecha 19 de noviembre de 2007 fue examinado por la Dra. Blanca, especialista en Psicología Clínica, y que informa en sus conclusiones que no aparecen signos de trastorno esquizotípico de la personalidad ni de otro trastorno psicopatológico que impida llevar al paciente una vida normal en el ámbito laboral. En abril de 2008 fue evaluado por los Drs. Carlos Ramón y Pedro Jesús

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