STSJ Comunidad de Madrid 257/2013, 11 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Marzo 2013 |
Número de resolución | 257/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.33.3-2010/0152095
Procedimiento Ordinario 542/2010
Demandante: PROMOCIONES BARRIO DEL PUERTO DE COSLADA
PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 257
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a once de marzo de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso -administrativo número 542/2010 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de la mercantil Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.A. contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 diciembre 2009 recaída en la reclamación número 28/08430/2008.
Ha sido parte la Administración demandada representada por sus Servicios Jurídicos y la Comunidad de Madrid asimismo representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguido los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro del plazo, mediante escritos en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Comunidad de Madrid contesta la demanda mediante escrito en el que se suplica se inadmita el recurso por la falta de aportación del acuerdo corporativo para su interposición o subsidiariamente dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
La Administración demandada se opone asimismo a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso -administrativo.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 7 marzo 2013 teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado Ilustrísimo Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
El presente recurso contencioso -administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 23 diciembre 2009 recaída en la reclamación número 28/08430/2008.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
-
) Con fecha 29 julio 2004 se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario concedido por el banco Santander Central Hispano S. A. A favor de la actora declarando la constitución de hipoteca sobre la parcela R -21 situada en Coslada en el centro del Sector SUNP -RI.
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) con fecha 20 agosto 2004 la actora presenta autoliquidación por ITP y AJD declarando la exención de la operación por "viviendas precio tasado".
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) con fecha 7 diciembre 2007 se dictó propuesta de Liquidación Provisional y trámite de alegaciones por un total a ingresar de #59,057.86.
-
) Con fecha 26 diciembre 2007 se formulan alegaciones por la actora y con fecha 11 febrero 2008 se gira Liquidación Provisional en idéntico sentido.
-
) Disconforme la actora interpone en fecha 18 marzo 2008 recurso de reposición que es desestimado por resolución de fecha 4 abril 2008, frente a la que la parte actora interpone reclamación económico -administrativa que se desestima por la resolución del TEAR de Madrid ahora impugnada.
Dicha resolución se fundamenta en esencia en el hecho de que según la Cédula de Calificación Definitiva que figura en el expediente se trata de unas viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid siendo de aplicación la Orden 1577/2005 con un precio de venta de #1585.72 por metro cuadrado de superficie útil es decir, con unos parámetros distintos de las viviendas de protección oficial y por ello no se puede aplicar la exención pretendida por la actora prevista en el artículo 45. 1B. 12 del Texto Refundido del Impuesto para las viviendas de protección oficial.
La parte actora alega resumidamente expuesto, en apoyo de su pretensión, las consideraciones siguientes reiterando en esencia las formuladas en vía administrativa: mantiene que la exención solicitada es aplicable dentro del cumplimiento de unos parámetros objetivos con independencia de la denominación de la vivienda, puesto que la exención lo que ampara es la situación jurídica de vivienda de protección oficial. Pone de manifiesto que la resolución de la Comunidad de Madrid que otorgó la calificación provisional, las viviendas se denominan como Viviendas de Protección Pública de precio limitado y por lo tanto los precios máximos de venta al este tipo de viviendas serían de #1578.72 por metro cuadrado mientras que el precio máximo de venta para la tipología de laVPPB sería de #1263.49 siendo lo cierto que la actora aplicó a las viviendas el precio máximo de venta correspondiente a las viviendas de protección pública de precio básico siendo aplicable la exención; por otra parte y de forma subsidiaria sería aplicable el tipo impositivo al 0.2% para el caso de que no se admitiera la pretensión principal de aplicación de la exención.
Solicita en consecuencia la anulación de la liquidación provisional y subsidiariamente su anulación sustituyéndose por otra con el tipo de gravamen al 0.2%.
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