STSJ Comunidad de Madrid 282/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha22 Febrero 2013

RECURSO Nº 2.337/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2.337/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación, por D. Brigida, contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 14 de Octubre de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Volumen, convocado por Resolución de la propia Dirección General, de fecha 16 de Abril de 2.010 (B.O.C.M. de 23 de Abril próximo siguiente), cuya exposición fue anunciada por Resolución de 7 de Julio de 2.010, listado en el que no aparece relacionada la hoy actora. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por letrado se sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 20 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Brigida, contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 14 de Octubre de 2.010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, especialidad Volumen, convocado por Resolución de la propia Dirección General, de fecha 16 de Abril de 2.010 (B.O.C.M. de 23 de Abril próximo siguiente), cuya exposición fue anunciada por Resolución de 7 de Julio de 2.010, listado en el que no aparece relacionada la hoy actora.

Pretende la recurrente la declaración de nulidad de las resoluciones referenciadas,- así como la del proceso selectivo cuestionado, a los efectos de disponer la celebración, nuevamente, de la fase de oposición, sistema de acceso libre, del mismo -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que el proceso selectivo objeto de recurso incurrió en una serie de irregularidades que deben determinar su nulidad de pleno derecho, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 62.1.e ) y 62.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que no se publicaron los criterios generales de valoración de las distintas pruebas que integraban la fase de oposición, no se conservaron las distintas obras elaboradas por los aspirantes durante los ejercicios de carácter práctico, el Presidente del Tribunal actuante no estuvo presente durante el proceso de ejecución de las obras objeto de los dos últimos ejercicios prácticos, y, en fin, se valoraron los méritos de los concursantes con carácter previo a finalizarse la fase de oposición. Por otra parte, se aduce, no resulta comprensible que siendo la recurrente una de las opositoras cuyos méritos merecieron, en la fase de concurso, una mayor valoración, esta valoración no fuera seguida del otorgamiento, en la fase de oposición, de unas puntuaciones acordes a la misma, al punto que fueron exiguas, de tal suerte que en su valoración se produjo una manifiesta arbitrariedad, y desviación de poder, al valorársele los ejercicios que realizó con unas notas paupérrimas, mientras a otros aspirantes se les puntuó de una manera alta. Resulta curioso, se añade, que llevando más de diecisiete años de experiencia profesional, saque en unos exámenes las notas con las que fue puntuada. De todo lo cual, concluye, las irregularidades advertidas le permiten pensar que los ejercicios en cuestión fueron valorados poniéndole unas notas determinadas, pero siempre lo suficientemente bajas como para que no pasara el 5 y así no entrara a jugar la puntuación del Concurso, donde era una de las aspirantes que mejores puntuaciones tenía, circunstancias que supusieron se violaran, en la actuación llevada a cabo por el Tribunal actuante, los derechos fundamentales a que aluden los artículos 14 y 23.2 de la Constitución .

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Centrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, y a dichos efectos, convendría precisar los presupuestos básicos de la actuación que se revisa, tal y como constan acreditados en las actuaciones y en especial en el Expediente Administrativo que se une a las mismas, pues será desde su constatación desde la que habremos de resolver la problemática suscitada. Y así: 1º.- En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 96 de 23 de Abril de 2.010 se hizo pública la resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, fechada el 16 de Abril de 2.010, por la que se convocaba procedimiento selectivo para ingreso y acceso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocándose 25 plazas, 1 de ellas para la especialidad de Volumen por el turno libre; 2º.- Con la antedicha Convocatoria se hicieron públicas las Bases que habían de regir el proceso selectivo anunciado; 3º.- En la Base 7 de la Convocatoria reseñada, y en el Capítulo correspondiente al "Sistema de Selección", se disponía que el proceso selectivo dispondría de dos fases, una de concurso y otra de oposición; 4º.- En la propia Base 7, apartado 3, de la Convocatoria de que se viene haciendo mención, se disponía que la fase de oposición constaría de dos partes: La parte "A" tendría por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y consistiría en el desarrollo, en un tiempo de dos horas, por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre tres, cuatro o cinco temas extraídos al azar por el Tribunal; por otro lado la parte "B", dividida a su vez en tres partes, tendría por objeto la comprobación de aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistiendo en la presentación de una programación didáctica (parte B.1), en la preparación y exposición y defensa de una unidad didáctica ante el Tribunal (parte B.2) y, en fin, en un ejercicio de carácter práctico con las características detalladas en los Anexos III, IV, V, VI y VII de las propias Bases (parte B.3); 5º.- El punto 3.3.4 de la propia Base 7 contemplaba la cuestión relativa a la calificación de las pruebas, en concreto para el caso del acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, que se regulaba de la siguiente forma: La puntuación de cada aspirante en la parte "A" o en cada uno de los ejercicios de la parte "B" será de 0 a 10 puntos; la puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar los siguientes ponderaciones: Parte "A" 40 %, parte "B.1" 10%, parte "B.2" 10 %, parte "B.3" 40 %; 6º.- La Base de constante referencia, punto 7.3.4, disponía que la nota final y global de la prueba se expresaría en números de 0 a 10, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para acceder a la fase de concurso; 7º.- En el Anexo XXII de la Convocatoria de referencia se contenían, detallados a su apartado 2, los Criterios de Valoración a seguir por los Tribunales actuantes en el proceso selectivo y que, se disponía, deberían ser desarrollados por cada Comisión de Selección; 8º.- El Tribunal designado para calificar el proceso selectivo que nos ocupa, en sesión celebrada el 21 de Junio de

2.010 (folio 38 del Tomo I del Expediente Administrativo), procedió a la redacción de los correspondientes criterios de valoración, que obran unidos a los folios 19 a 22 del Tomo I del Expediente Administrativo, y los cuales, según Informó el Presidente de la Comisión actuante en escrito fechado el 30 de Septiembre de

2.010 (folio 16 del Expediente Administrativo), fueron expuestos en las dos sedes en que se desarrollaron las pruebas de la oposición con anterioridad a la realización de las mismas; 9º.- La hoy...

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