STSJ Comunidad de Madrid 176/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2013:4080 |
Número de Recurso | 5201/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 176/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005201/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00176/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0056644 /2012, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5201/2012
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Aquilino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº 224/2012
C.A.
Sentencia número: 176/2013
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID, a 27 de Marzo de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5201/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID, en sus autos número 224/2012, seguidos a instancia de D. Aquilino frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ramón Nozal González, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- D Aquilino nacido el NUM000 -1958) figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el n° NUM001 y su profesión es la de almacenero.
De baja por IT desde el 22-9-2010, se inicia por la gestora expediente de invalidez y es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican ciática izquierda, aneurisma de aorta abdominal, aneurisma de aorta infrarrenal y de ambas arterias ilíacas comunes.
Concluyen que está incapacitado para tareas de esfuerzo que precisen de la prensa abdominal.
El 27-10-2011 se dicta resolución por el INSS que le reconoce una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55% de una base reguladora de 2.027,58 euros.
Contra dicha resolución formula el demandante reclamación previa que se desestima
CUART O. - Padece el demandante desde 2002 apnea del sueño. 1-la sido diagnosticado de lumbalgia crónica con estenosis de canal lumbar y protrusiones discales que no puede ser operado por los aneurismas que padece y síndrome ansioso depresivo asociado a sus patologías."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de septiembre de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1958, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al estar disconforme con la incapacidad permanente total, para su profesión habitual de almacenero que le fue reconocida en vía administrativa.
Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del hecho probado cuarto para que, a la vista de la documental obrante a los folios 73 y 104 de las actuaciones, se diga en su lugar que " Padece el demandante desde el 2002 apnea del sueño. Ha sido...
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ATS, 29 de Octubre de 2013
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de marzo de 2013, en el recurso de suplicación número 5201/12 , interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado......