STSJ Comunidad de Madrid 176/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2013:4080
Número de Recurso5201/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

RSU 0005201/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00176/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0056644 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5201/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Aquilino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA nº 224/2012

C.A.

Sentencia número: 176/2013

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 27 de Marzo de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5201/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID, en sus autos número 224/2012, seguidos a instancia de D. Aquilino frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ramón Nozal González, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D Aquilino nacido el NUM000 -1958) figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el n° NUM001 y su profesión es la de almacenero.

SEGUNDO

De baja por IT desde el 22-9-2010, se inicia por la gestora expediente de invalidez y es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican ciática izquierda, aneurisma de aorta abdominal, aneurisma de aorta infrarrenal y de ambas arterias ilíacas comunes.

Concluyen que está incapacitado para tareas de esfuerzo que precisen de la prensa abdominal.

TERCERO

El 27-10-2011 se dicta resolución por el INSS que le reconoce una invalidez permanente total para su profesión con derecho a percibir una prestación del 55% de una base reguladora de 2.027,58 euros.

Contra dicha resolución formula el demandante reclamación previa que se desestima

CUART O. - Padece el demandante desde 2002 apnea del sueño. 1-la sido diagnosticado de lumbalgia crónica con estenosis de canal lumbar y protrusiones discales que no puede ser operado por los aneurismas que padece y síndrome ansioso depresivo asociado a sus patologías."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de septiembre de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se reclama por el demandante, nacido en 1958, el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al estar disconforme con la incapacidad permanente total, para su profesión habitual de almacenero que le fue reconocida en vía administrativa.

Contra la anterior resolución judicial se ha interpuesto por la Entidad Gestora recurso de suplicación en el que, como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la revisión del hecho probado cuarto para que, a la vista de la documental obrante a los folios 73 y 104 de las actuaciones, se diga en su lugar que " Padece el demandante desde el 2002 apnea del sueño. Ha sido...

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