STSJ Comunidad de Madrid 276/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2013
Fecha22 Marzo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0177006

Procedimiento Ordinario 612/2011-A

Demandante: D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 276/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 612/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dña. Carla, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, asistida del Letrado D. VICENTE VAZQUEZ LOSADA, contra la resolución de 10/5/2011 del Subdirector General de Gestión de Personal que desestima la solicitud de la recurrente sobre prolongación en el servicio activo solicitada.

Ha sido parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2/6/2011 tuvo entrada en el registro de este Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo. Se registró, se solicitó el Expediente Administrativo, y en fecha 7/11/2011 la parte recurrente formuló su Demanda, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación solicitando en el suplico que se dictase Sentencia estimando el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 23/1/2012 se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, suplicando que se dictase Sentencia que desestimase el recurso y confirmase en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 30/1/2012, recayó Decreto de cuantía.

CUARTO

En fecha 19/4/2012 recayó Auto de apertura del pleito a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones se accedió al trámite de conclusiones, presentándose las partes, por su orden.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 26/10/2012 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30/3/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de 10/5/2011

del Subdirector de Gestión de Personal Área de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en la que se acordaba lo siguiente:

"Desestimar la prolongación en el servicio activo solicitada por Dª. Carla "

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la recurrente, solicitando según el tenor literal del Suplico lo siguiente : "que se dicte Sentencia estimatoria por la que anulando y revocando la resolución recurrida por ser contraria al Ordenamiento Jurídico vigente y a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo; declarando el derecho de la recurrente a permanecer en el servicio activo conforme había solicitado y por el tiempo que le resta hasta cumplir los 70 años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma y demás normas invocadas, condenando a la demandada a estar y pasar por ello, y ordenando su reincorporación al servicio activo, con todos los efectos económicos y profesionales inherentes a dicho reconocimiento, y expresa condena en costas a la parte demandada por los motivos ya reseñados"

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución recurrida por entender que la misma no es conforme a derecho alegando los siguientes motivos: que es funcionaria del cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación siendo el puesto de trabajo que viene desempeñando en Ávila Jefe de Equipo N-14 en la Secretaría de la Jefatura Provincial de Correos, siendo denegada su solicitud de prórroga en el servicio activo hasta cumplir los setenta años.

Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 33 de la ley 30/84, del 2 agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en su actual redacción dada por la ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cree tener el derecho que solicita que ha sido reconocido en distintas Sentencias dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, Sentencias que acompaña y de este mismo Tribunal Superior de Justicia, para casos como el presente en el que la causa es igualmente las "necesidades operativas". Que por la Administración no se acompaña ni un solo documento o estudio que justifique o ampare las necesidades operativas de servicio que permiten la excepcionalidad haciendo referencia al expediente administrativo.

Alega el derecho a trabajar que considera conculcado en la resolución recurrida, conforme disposiciones ya citadas y la recomendación contenida en las últimas Directivas de la UE sobre la materia, basadas precisamente en prolongar la vida laboral de los trabajadores, sin que parezca razonable la negativa a la prolongación de la vida laboral obligando a jubilarse con carácter forzoso al cumplir los 65 años de edad. Sostiene que, al mantener su condición de funcionaria de la Administración del Estado, sigue teniendo expresamente los mismos derechos funcionariales que el resto de los funcionarios, citando Sentencias, en particular para caso idéntico TS, Sección Séptima de fecha 13/6/2011 Casación 5488/2008 .

Se alega igualmente por la parte recurrente el artículo 58 de la Ley 14/2000 en relación con el artículo 33 de la Ley 30/84 y que en el RD 379/2004 no se hace mención alguna al cambio de sistema general de jubilación, sin que conste normativa alguna que modifique dicho sistema, conservando dichos funcionarios su condición de funcionarios de la administración del Estado. Que si bien ha existido un plan de excedencias incentivadas, nada obsta al presente caso y que en cuanto a la supresión de puestos de trabajo se dice en la Demanda rectora de autos al folio 36 del procedimiento que >>> folio 36 del procedimiento. Se añade que con estos datos, resulta que las motivaciones invocadas en la denegación son meras argucias para justificar la denegación.

Se ha opuesto al recurso formulado la Abogacía del Estado en la representación que ostenta alegando los siguientes motivos: que se recurre la resolución de 10/5/2011 por la que se desestima la solicitud de prolongación en el servicio en el puesto que venía ocupando en Ávila, como consecuencia de su amortización en fecha 10/9/2011, a partir de la jubilación de la interesada en calidad de Jefe de Equipo Secretaria N14. Se ampara la abogacía del Estado en el EBEP en su artículo 67.3, alegando la Ley 14/2000 en relación con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/84 . Sostiene que no resulta de aplicación al presente caso la solicitud formulada por tener normas específicas de aplicación, concretamente, la Ley 14/2000, por lo que no resulta de aplicación lo que dispone la Ley 30/84, citando Sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Sostiene dicha parte que, como consecuencia de la Ley 14/2000 en un sector cada vez mas liberalizado, resulta coherente organizar y dimensionar la plantilla y los recursos humanos adaptando los efectivos a las necesidades, determinando cuales son las excedentarias y deficitarias. Que este proceso organizativo supone readaptación y reorganización de la estructura periférica, pasando a establecer por Zonas que abarcan territorios coincidentes o no con las Comunidades Autónomas o incluyo mayores desde el punto de vista territorial. Que la previsión de las funciones que venía realizando la recurrente, pasen a ser desempeñadas en la cabecera de zona por lo que no es necesaria la cobertura de ese puesto de trabajo en Ávila, siendo excedentario por lo que se ha procedido a su amortización. Que resulta una necesidad ajustar la plantilla a las necesidades, por lo que resulta imposible conceder la prórroga del servicio activo. Cita Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y concluye expresando que la resolución recurrida por los motivos dichos, se encuentra motivada y justificada por encontrarse en zona excedentaria y haberse amortizado su plaza. Solicita la desestimación de la Demanda.

TERCERO

Del examen de las actuaciones se desprende, como ya hemos dicho anteriormente que la funcionaria recurrente prestaba sus servicios en Ávila en su condición de funcionaria del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, estando destinada en la Jefatura Provincial en el puesto de trabajo de Jefe de Equipo N-14, solicitando en fecha 16/3/2011 la prolongación de la permanencia en servicio Activo.

Mediante Resolución de fecha 24/3/2011 El Director de Zona Segunda en Valladolid, emitió informe que obra en el expediente administrativo al folio dos en el que se expresa lo siguiente: "(...) esta Dirección de Zona informa lo siguiente:

Las funciones de este puesto actualmente son las de registro de entrada y salida, quejas y reclamaciones. Estas funciones está previsto que a su jubilación pasen a desempeñarse en la cabecera de zona. Asimismo, cabe destacar que actualmente ya no existe el puesto de Jefe Provincial por lo que no hay funciones de secretaría.

Por otra parte, el puesto desempeñado de Jefe de Equipo de Secretaría no se adapta al sistema de "puesto tipo", puestos que posibilitan el sistema de...

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