STSJ Comunidad de Madrid 223/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2013
Fecha15 Febrero 2013

RECURSO Nº 2.160/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a quince de Febrero del año dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2.1602.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de D. Everardo, contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 14 de Octubre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de 30 de Enero de 2.009, por la que se declara la existencia de un pago indebido por importe de 19.376,32 Euros; B) Resolución de la propia Dirección General, fechada el 30 de Septiembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de 31 de Mayo de 2.010, por la que se declara la existencia de un pago indebido por importe de 80.680,45 Euros. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Everardo, se dirige contra las siguientes resoluciones: A) Resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, fechada el 14 de Octubre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de 30 de Enero de 2.009, por la que se declara la existencia de un pago indebido por importe de 19.376,32 Euros; B) Resolución de la propia Dirección General, fechada el 30 de Septiembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de 31 de Mayo de 2.010, por la que se declara la existencia de un pago indebido por importe de 80.680,45 Euros.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que siendo Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Murcia fue suspendido de empleo y sueldo por la mera admisión a trámite de una querella que, por un particular, se presentó en su contra por la presunta comisión de un delito tipificado en el artículo 449.1 del Código Penal ; 2º.-Que fue condenado, por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a una pena de inhabilitación especial por un tiempo de diez años como autor de un delito de prevaricación tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal ; 3º.- Que las resoluciones hoy cuestionadas le requirieron el reintegro de unas sumas, de más de 100.000 Euros en su totalidad (19.376,32 Euros en un caso y 80.680,45 Euros en otro), supuestamente cobrados indebidamente; 4º.- Que la Administración actuante, en las resoluciones objeto de recurso, ha seguido el procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho,- al que se refiere el artículo 105 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -, cuando lo procedente hubiera sido, por contra, seguir el procedimiento al que aluden los artículos 102 y 103 de la propia Ley 30/1.992, en la medida en las antedichas resoluciones suponen la revisión de oficio, al margen del procedimiento establecido, de las nóminas que percibió en los meses a los que se refiere la supuesta regularización, no habiéndose tenido en cuenta, además, que la revisión de oficio sería improcedente en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 106 de la misma Ley 30/1.992 ; y, en fin, 5º.- Que las actuaciones cuestionadas carecían de la preceptiva y necesaria motivación, habiéndose omitido cualquier audiencia previa a su dictado, pese a haberse solicitado la misma previamente.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Planteado el debate en las presentes actuaciones en los términos expuestos en el Fundamento precedente, para su adecuada resolución es preciso comenzar destacando que, en efecto y como reconoce la parte actora, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en reunión celebrada el 27 de Febrero de 2.008, se dispuso ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del propio Órgano el 19 de Febrero inmediato anterior, por el que se decretó la suspensión provisional de funciones del hoy actor como Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Murcia. En el propio Acuerdo, con cita expresa de los artículos 384.3 y 363 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispuso que la indicada suspensión provisional se dilataría hasta que recayera Sentencia absolutoria o Auto de sobreseimiento en la causa Penal que se seguía contra el Sr. Everardo, y en base a la cual se inició el Expediente en el que se dictó el Acuerdo de referencia, añadiéndose que en la situación de suspensión provisional de funciones el hoy actor tenía derecho a percibir las correspondientes retribuciones básicas, a partir del día siguiente al de su cese en el Órgano Jurisdiccional donde ocupaba destino, hecho que tuvo lugar el día 26 de Febrero de 2.008, (estos hechos aparecen acreditados a los folios 25-A y 26-A del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones).

Por Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 29 de Octubre de 2.009, declarada firme el 12 de Enero de 2.010, D. Everardo, hoy recurrente, fue condenado, como autor penalmente responsable de un delito de prevaricación judicial previsto en el artículo 446.3º del Código Penal, a las penas de doce meses de multa (con una cuota diaria de dos Euros y la responsabilidad penal subsidiaria a que se refiere el artículo 53.1 del Código Penal ), e inhabilitación especial para el cargo de Juez o Magistrado por tiempo de diez años, siendo practicada la correspondiente liquidación de condena el 24 de Febrero de 2.010, en la que le fue de abono al hoy actor el tiempo en el que el mismo permaneció en situación de suspensión provisional de funciones desde el 26 de Febrero de 2.008 hasta el 12 de Enero de 2.010, (hecho acreditado al folio 24-A del Expediente Administrativo).

Interesa destacar, en este momento, que el Sr. Everardo y en el período comprendido entre el 27 de Febrero de 2.008 y el 30 de Noviembre del propio año, período en que se encontraba suspendido provisionalmente de funciones, percibió, en concepto de la retribución complementaria complemento de destino, un importe total de 19.376, 32 Euros, según el detalle mensual que obra especificado al folio 2 del Expediente Administrativo, ascendiendo las retribuciones básicas (sueldo y trienios) percibidas por el mismo entre el 27 de Febrero de 2.008 y el mes de Abril de 2.010, es decir en período que fue de abono en la liquidación de condena que se practicó y a la que nos referimos líneas atrás, a un total de 80.680,45 Euros, según el detalle mensual que obra especificado a los folios 2-A, 3-A y 4-A del Expediente Administrativo que se une a las actuaciones.

Las resoluciones hoy recurridas, en definitiva, lo que vienen a llevar a cabo es la regularización de los emolumentos abonados al hoy actor entre los meses de Febrero de 2.008 y Abril de 2.010, reclamándole el reintegro de las retribuciones que se entiende percibió de más en dicho período, circunscritas, en primer lugar, a la demasía abonada mientras se encontraba en suspensión provisional de funciones (por el concepto retribuciones complementarias-complemento de destino), y, en segundo lugar, a las sumas que le fueron abonadas, en concepto de retribuciones básicas (sueldo y trienios), en períodos a los que se retrotrajo la liquidación de la condena de diez años de...

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