STSJ Comunidad de Madrid 165/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha06 Febrero 2013

RECURSO Nº 226/2012

PONENTE SR. Gerardo Martínez Tristán

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Mª Jesús Muriel Alonso

Don Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a seis de febrero de dos mil trece.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 226/2012 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Raúl, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con fecha 23 de enero de 2012, por la que se acuerda el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración: 1º.- La lesión sufrida el día 29 de enero de 2007 por el Oficial de Policía Don Raúl

, diagnosticada de "Artritis de la articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de la mano derecha", y las secuelas de ella derivada consistentes en "Inflamación y dolor a la inmovilización forzada de la citada articulación", se produjeron en acto o con ocasión del servicio. 2ª. Se desestima, por carecer de fundamento jurídico, la pretensión indemnizatoria ejercitada por el mencionado funcionario para que la Administración asuma el pago de la indemnización de tres mil ciento cincuenta euros (3.150#) fijada en sentencia judicial por la lesión y las secuelas que le fueron inferidos el referido día de autos en acto de servicio, a cuyo pago fue condenando un tercero declarado insolvente. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día seis de febrero de dos mil trece, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Raúl, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con fecha 23 de enero de 2012, por la que se acuerda el archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración: 1º.- La lesión sufrida el día 29 de enero de 2007 por el Oficial de Policía Don Raúl, diagnosticada de "Artritis de la articulación interfalángica proximal del cuarto dedo de la mano derecha", y las secuelas de ella derivada consistentes en "Inflamación y dolor a la inmovilización forzada de la citada articulación", se produjeron en acto o con ocasión del servicio. 2ª. Se desestima, por carecer de fundamento jurídico, la pretensión indemnizatoria ejercitada por el mencionado funcionario para que la Administración asuma el pago de la indemnización de tres mil ciento cincuenta euros (3.150#) fijada en sentencia judicial por la lesión y las secuelas que le fueron inferidos el referido día de autos en acto de servicio, a cuyo pago fue condenando un tercero declarado insolvente.

SEGUNDO

El recurrente pretende la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que con motivo de su participación el día 29 de enero de 2007 en el transcurso de una intervención policial resultó el funcionario lesionado en mano derecha; hechos que por los que el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Palencia, en sentencia de 19 de junio de 2009 (PA. 399/07), condenó al Sr. Pablo Jesús como autor de un delito de atentado, en concurso con otro de lesiones a diversas penas y a indemnizar al Sr. Raúl en la suma de 2.310 # por los días de curación de la lesión sufrida, 900 # por la secuela, cantidades de las que el condenado pagó 60 #. Mediante auto del citado Juzgado, de 26 de septiembre de 2011, se declaróla insolvencia del condenado, sin haberle resarcido la cantidad a que venía obligado, y teniendo además las lesiones la consideración de producidas en acto de servicio por declaración de la Dirección General de la Policía; se ha producido a su juicio con todo lo anterior un perjuicio económico del que no se ha resarcido a la demandante, considerando que así debe hacerlo la Dirección General de la Policía.

A su juicio, su petición de abono a la Administración se fundamenta en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2037/1975, de 17 de Julio, los que prevén la reparación de los daños materiales y de los demás que procedan, expresión esta última que conforme un concepto jurídico indeterminado en el que deben incluirse los demás daños corporales, secuelas incluidas y morales, que le fueron ocasionadas a la actora como consecuencia de su actuación profesional que lo fue en acto de servicio y al objeto del correcto desempeño de su función, y que ya fueron fijados por la Jurisdicción Penal y que no le han sido abonados. Cita en su favor Sentencia de esta misma Sala, que reconoce el derecho de un funcionario de Policía que sufrió lesiones en acto de servicio por agresión de un detenido, que tras ser condenado a indemnizarle resultó insolvente, a que la Administración le abonara la indemnización fijada en la Sentencia penal como consecuencia de los perjuicios sufridos, entendiendo que se encontraba en el caso de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración y que los daños cuya reparación prevé el artículo 180 del citado Decreto, son por un lado, los previstos en su artículo 165, es decir, los gastos sanitarios de curación y las retribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR