STSJ Comunidad de Madrid 339/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2013:3732
Número de Recurso121/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución339/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0150504

RECURSO Nº 121/2010

SENTENCIA Nº 339

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 13 de marzo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 121/2010 interpuesto por la entidad COMPAGNIE DE MONTRES LONGINES FRANCILLON S.A. representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 18 de febrero de 2010 que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2009 que había denegado el registro de la marca nacional nº 2.873.405-x grafico denominativa "B", en clase 9, c oncediendo el registro de la referida marca . Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado y Sergio representado por el procurador Don Ignacio Batlló Ripoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado y a la parte codemandada, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 7 de marzo de 2013, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 18 de febrero de 2010 que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de noviembre de 2009 que había denegado el registro de la marca nacional nº

2.873.405-x grafico denominativa B, c oncediendo el registro de la referida marca.

La Oficina Española de Patentes y Marcas concede la inscripción de la marca al entender que la marca incluye una letra B que no está presente en los registros prioritarios.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas examinadas y teniendo en cuenta la identidad o similitud ente los productos o servicios que distinguen las cualidades intrínsecas de la marca, apreciando que existe riesgo de confusión cuando el público pueda creer que los productos...

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