STSJ Comunidad de Madrid 240/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha15 Marzo 2013

RSU 0004202/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00240/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055624, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004202 /2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Santos

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000320 /2011 DEMANDA 0000320 /2011

Sentencia número: 240/13-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a quince de marzo de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 4202/2012, formalizado por el Letrado D. CESAR DE VEGA RUIZ, en nombre y representación de D. Santos, contra la sentencia de fecha 30-03-2012, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 320/2011, seguidos a instancia de Santos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Santos, nacido el NUM000 de 1952 con DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002, ha venido prestando sus servicios para el Hospital Universitario La Paz con la categoría profesional de Celador (folio 109)

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 2009 el actor cursó proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Con fecha 15 de noviembre de 2010 el Médico Inspector emitió informe de evaluación de incapacidad temporal, en el que constaba como diagnóstico « cardiopatía isquémica; trastorno depresivo en tratamiento », en sus conclusiones el Médico Inspector manifestaba que la capacidad laboral del paciente era compatible con actividades sedentarias y en cuanto al trastorno depresivo hacía constar que, solicitada valoración psiquiátrica, fue informado de que dicho trastorno, de base distímica, no debía comportar en sí mismo incapacidad laboral permanente (folios 85 a 89)

TERCERO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 recayó propuesta de resolución sobre iniciación de expediente de incapacidad permanente (folio 84)

CUARTO

Iniciado expediente de invalidez, el día 18 de noviembre de 2010 el EVI emitió dictamen, proponiendo la calificación del trabajador como afecto de incapacidad permanente total.

El cuadro clínico residual fue el siguiente: cardiopatía isquémica. Tratamiento con bypass A DA (98). Lesión severa de CD y CX y ACTP con stents (abril 2009). Trastorno depresivo en tratamiento », estimando el EVI que el trabajador se hallaba limitado para esfuerzos físicos moderados/intensos (folio 83)

QUINTO

Por resolución de 10 de diciembre de 2010 el INSS acordó declarar al actor afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del 75% de una base reguladora de 1.635'72 euros y efectos económicos desde el 18 de octubre de 2010 (folio 66)

SEXTO

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por la de 9 de febrero de 2011 (folio 94)

SEPTIMO

El actor presenta la siguiente patología:

cardiopatía isquémica

trastorno depresivo con los siguientes síntomas: disminución del estado de ánimo y del interés por su entorno; anhedonia, anergia, tristeza, ausencia de actividades, aislamiento, insomnio., sentimientos de minusvalía e inutilidad, ideas de muerte etc

pérdida de visión en ojo derecho por estrabismo desde el nacimiento, habiéndole aparecido un glaucoma en dicho ojo a la edad de 17 años.

hipertensión arterial

osteoartrosis en columna y tendinopatía degenerativa

ligera hipoacusia neurosensorial de oído izquierdo.

El actor ha sido intervenido de carcinoma de próstata en enero de 2012, habiéndole quedado como secuela incontinencia que le obliga a llevar pañales. El demandante se encuentra limitado para actividades de esfuerzo intenso y/o moderado

OCTAVO

La Comunidad de Madrid por resolución de 21 de enero de 2010 reconoció al actor una minusvalía, siendo el grado de limitación en la actividad global del 38 96 y al grado total de discapacidad del 42 517 al haberle sido reconocido 4 puntos por factores sociales ( folios 129 y 130 )

NOVENO

Acciona la demandante en orden a que se dicte sentencia en que se le declare afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

Caso de estimarse la pretensión ejercitada, la prestación sería calculada sobre una base reguladora no discutida de 1.635'72 euros y efectos económicos desde el 18 de octubre de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda promovida por DON Santos contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09-07-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-03-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la pretensión de reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta, ratificando la incapacidad permanente total cualificada para la profesión habitual de celador, se alza el demandante en suplicación, articulando en primer lugar y por el 191 b) de la

L.P.L. un motivo fáctico de revisión de los ordinales séptimo y octavo de la sentencia que, en lo esencial, hemos de rechazar.

La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97.2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias heurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( art. 88, 92.1, 93.2, 95, etc. L.P.L .). El recurso de suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia probatoria pues...

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